REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Causa Nro. 3E406-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-14.584.455, venezolano, soltero, nacido en fecha 18-7-1972, de 39 años de edad, residenciado en Tacarigua PUEBLO, CALLE Josué, casa nro. 45, de color blanco, a 500 metros del Colegio Gamelotal, Municipio Brion, estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.
PENA IMPUESTA: 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Revisado el presente expediente nro. 3E406-11, se observa:

En fecha 20 de junio de 2011, el ciudadano OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificado en autos, en audiencia de juicio oral y público, y previa admisión de la acusación fiscal, admitió los hechos según el procedimiento especial previsto en el artículo 376, eiusdem, solicitando la inmediata imposición de la pena.

En data 19 de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó sentencia mediante la cual condena al ciudadano ut supra identificado, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión así como las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.

El 9 de noviembre de 2011, se acuerda la remisión de la presente causa a un Tribunal en funciones de Ejecución, siendo recibido por ante este órgano jurisdiccional el 18 de los corrientes, oportunidad en la cual se le dio entrada y quedó registrado bajo el número 406-11.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta juzgadora advierte que el encausado fue aprehendido en fecha 4-9-2002, permaneciendo en esa situación de privación hasta el día 12-4-2005, fecha en la cual, sale en libertad bajo el cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad que le impusiera el Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos llevaba detenido para ese momento 2 años, 7 meses y 8 días, tiempo este superior a la pena impuesta por ese mismo Juzgado de Juicio, a saber, 2 años y 6 meses, razón por la cual, quien aquí decide, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-14.584.455. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad número V-14.584.455, queda en libertad plena. Y ASÍ SE DECLARA.

Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con el fin de que realice el registro correspondiente. Líbrese oficio, igualmente, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de actualizar los registros policiales que presenta el ciudadano supra mencionado. Notifíquese a la Vindicta Pública, a la defensa y al encausado de autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


LILIANA MACHADO

CAUSA nro. 3E-406-11
22-11-2011