REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E173-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: FRANKLIN JOHANSON GUÍA HUICE, titular de la cédula de identidad número V-19.018.090.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede en Guarenas.
PENA: 15 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.


Vista la providencia publicada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, en esta misma data, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN JOHANSON GUÍA HUICE, portador de la cédula de identidad número V-19.018.090, por un tiempo de 5 meses, 17 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 18 de noviembre de 2008, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condenó al encausado a cumplir la pena de 15 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JOHANSON GUÍA HUICE, fue detenido preventivamente en fecha 11-3-2008 tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 6 de la pieza I del presente expediente, hasta el día 4-6-2008, fecha en la cual salió libertad bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, siendo aprehendido nuevamente el 18-11-2008, cuando le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad en el acto de la audiencia preliminar, manteniéndose ininterrumpidamente esta situación hasta el día de hoy, 28-11-2011, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 3 años, 3 meses y 3 días.

SEGUNDO: Este órgano decisor, según providencia dictada en esta fecha, 28-11-2011, declaró que el ciudadano FRANKLIN JOHANSON GUÍA HUICE redimió la pena por un tiempo de 5 meses, 17 días y 12 horas.

TERCERO: El ciudadano FRANKLIN JOHANSON GUÍA HUICE cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el total de tiempo redimido, al día de hoy, 28-11-2011, 3 años, 8 meses, 20 días y 12 horas.

CUARTO: Siendo que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 11 años, 3 meses, 9 días y 12 horas, lo cual finaliza en fecha 7-3-2023 a las 12 horas.

QUINTO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de presidio, a tenor del artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, accesoria que finaliza en fecha 7-3-2023 a las 12 horas.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 3 años y 9 meses, menos el tiempo redimido, lo cual ocurre en fecha 7-12-2011 a las 12 horas.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 5 años, menos el tiempo redimido, lo cual ocurre el 7-3-2013 a las 12 horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 10 años, menos el tiempo redimido, al cual opta a partir del 7-3-2018 a las 12 horas.

SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes (3/4) partes de la condena impuesta, 11 años y 3 meses, menos el tiempo redimido, lo que ocurre el 7-6-2019 a las 12 horas.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO
3E-173-09
FRANKLIN JOHANSON GUÍA HUICE
4/4.-
28-11-2011