REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E-204-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, cédula de identidad nro. V-17.118.785.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: OMAIRA MOYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.

PENA: 6 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por recibido, escrito suscrito por OMAIRA MOYA, defensa pública del penado MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, portador de la cédula de identidad nro. V-17.118.785, mediante el cual solicita, a favor de su representado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Mendez urosa”, desde el 19 de diciembre de 2011 hasta el 6 de enero de 2012. Decide esta Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

El ciudadano MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, anteriormente identificado, fue condenado, en fecha 30 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 25 de junio de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.

En fecha 29 de junio de 2009 se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena.

Con data 17 de diciembre de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 otorgó al ciudadano MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, portador de la cédula de identidad Nº V-17.118.785, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO –régimen abierto-, conforme con lo previsto en los artículos 500 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, de las siguientes obligaciones:

“1. Se designa para que el referido (SIC) pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 7:00 horas de la noche… (omissis)”.

Ahora bien, solicita el penado MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Mendez Urosa”, durante los días 19 de diciembre al 6 de enero de 2012, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar parcialmente la solicitud presentada, precisando pues, que el permiso concedido es desde el 23 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año que discurre, y desde el 30 de diciembre hasta el 9 de enero de 2012, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Concluido el lapso del permiso, el penado deberá reintegrarse al centro de residencia supervisada donde pernocta.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, portador de la cédula de identidad nro. V-17.118.785, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Mendez Urosa”, durante los días 23 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año que discurre, y desde el 30 de diciembre hasta el 9 de enero de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. EL JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

LILIANA MACHADO


3E204-09
MIGUEL ANGEL VITA DACONTE
28-11-2011
Permiso Navideño.
4/4.-