REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E132-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, portador de la cédula de identidad número V-14.495.723, natural de La Guaira, estado Vargas, residenciado en Urb. 27 de febrero, Bloque 8, piso 1, apartamento 01-03, Guarenas, estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Freddy Cabrera, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.839.
PENA: 4 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3, Extensión Barlovento, decidir en el presente caso respecto al cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN.
I
En fecha 11 de octubre de 2007, el ciudadano DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, anteriormente identificado, fue detenido preventivamente, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de un hecho tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de octubre de ese mismo año, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público pone a disposición del Tribunal Tercero de Control de esta localidad, al penado de autos, a quien le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad.
La audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 327 del código Orgánico procesal Penal, tuvo lugar en fecha 29 de abril de 2008, donde, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.
En esa misma data, el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada, donde condena a la persona de DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del código Penal, por ser autor y responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 11 de junio de 2008, es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E132-08.
En fecha 13 de junio de 2008, se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena, donde se precisó, entre otras cosas, que el encausado de autos, cumpliría la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 11-10-2011.
El 17 de noviembre de 2008, este órgano jurisdiccional, ordena el trámite correspondiente del beneficio de Destacamento de Trabajo.
El 15 de abril de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, publicó auto cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
…“DECRETA la procedencia de otorgar la fórmula de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de régimen penitenciario, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROMERO OFFERMAN DARWIN OSWALDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.945.723; de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 61, y 67 de la ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Cursa en autos informe conductual inicial fechado 29 de julio de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 8 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente, informe conductual extraordinario fechado 16 de junio de 2010, informes bimensuales con data 19 de enero de 2011, 16 de febrero de 2011, 11 de abril de 2011, 6 de julio de 2011, 29 de agosto de 2011, respectivamente, siendo que , en todos y cada uno de ellos, se señala que el penado cuenta con apoyo familiar, tiene hábito laboral definido, cumple con sus pernoctas en el centro asignado, y que ha demostrado un comportamiento adecuado a la exigencias de la medida otorgada. Riela también, informe conductual de cierre elaborado el 13 de octubre del año que discurre, emanado de la antes mencionada Dependencia asignada a la supervisión del penado DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN.
II
Se advierte entonces que, en fecha 15 de abril de 2009, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, Extensión Barlovento, acordó a favor del ciudadano DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, ut supra identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, tenemos igualmente, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 8 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, informe conductual –de cierre-, fechado 13 de octubre del año en curso, y se evidencia del último cómputo de pena practicado en data 13 de junio de 2008, que el encausado, cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de octubre del año que discurre. Y ASÍ DE DECIDE.
En este sentido, el artículo 105 del Código Penal establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. En el caso en análisis, el penado cumplió con las obligaciones propias de la medida de pre libertad de destacamento de trabajo desde el momento en que le fue concedido el beneficio, y en atención al cómputo de pena fechado 13 de junio de 2008, a tenor de lo previsto en la norma sustantiva transcrita y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad criminal así como de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, portador de la cédula de identidad nro. V-14.495.723. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, titular de la cédula de identidad N° V-14.495.723, queda en libertad plena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-14.495.723, quien fue condenado, en fecha 29 de abril de 2008 por el Tribunal de primera instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, a cumplir la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN, titular de la cédula de identidad número V-14.495.723.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
Causa 3E-132-08
29-11-2011
Extinción responsabilidad criminal
DARWIN OSWALDO ROMERO OFFERMAN
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