REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 3E226-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO, cédula de identidad nro. V-13.109.403.
FISCAL: Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.
DEFENSA: ELBA CASANOVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.
PENA: 6 AÑOS DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Por recibido, oficio 1160-11, datado 1-11-2011, donde procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por MIGDALUA LUNAR, Jefe de la unidad en referencia, donde remite anexo acta levantada por KARINA GUEDEZ, delegado de prueba del penado NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO, portador de la cédula de identidad nro. V-13.109.403, mediante el cual plasma situación irregular acaecida en las adyacencias del Centro de Pernocta “Elena Aray” y donde solicita CAMBIO DE CENTRO DE PERNOCTA, decide esta Juez en los siguientes términos:
UNICO
El ciudadano NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO, al inicio ampliamente identificado, fue condenado, al igual que otro ciudadano, de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal, en fecha 23 de julio de 2009, por el Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En fecha 14 de agosto de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.
En esa misma fecha, se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena, el cual fue reformado en data 28 de octubre de 2009.
El día 22 de abril de 2010, este órgano jurisdiccional, emite decisión mediante la cual declara que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 1 mes y 12 días, practicando, consecuentemente, nuevo cómputo de pena.
En fecha 22 de septiembre de 2010 este Tribunal ordenó el trámite a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo.
Con data 21 de Julio de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO, portador de la cédula de identidad Nº V-13.109.403, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, conforme con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, lo siguiente:
“… (omissis)… 2. Se designa para que el referido penado, pernocte en el (SIC) Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana… (omissis)….”
Ahora bien, solicita la delegado de prueba del penado NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO, al inicio identificado, CAMBIO DE SITIO DE PERNOCTA, las cuales, hasta la fecha, debe cumplir el sub iúdice, en el Centro de Pernocta “Elena Aray”, por manifestar el encausado, que su vida corre peligro en ese establecimiento, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que la solicitud del cambio de pernocta denota la absoluta disposición del encausado de cumplir con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de la cual disfruta, y siendo que, lo que interesa es que el penado se someta a las condiciones que se le impongan, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de cambio del sitio donde el penado debe cumplir sus pernoctas, por lo que, en lo sucesivo, las mismas deberán ser cumplidas en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del cambio del sitio de pernocta del penado NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO, portador de la cédula de identidad nro. V-13.109.403, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo-, por lo que, en lo sucesivo, las pernoctas deberán ser cumplidas en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
EL JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
LILIANA MACHADO
3E-226-09
NELSON ALEJANDRO INDRIAGO FRANCO
29 Noviembre 2011
Cambio de Pernocta.
4/4.-