REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E273-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JANNY JESÚS DELGADO, portador de la cédula de identidad nro. V-15.697.210, venezolano, nacido en fecha 30-7-1980, de 31 años de edad.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 8 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.


Por recibido oficio 2055-11, datado 14 de octubre de 2011, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante el cual notifican que por ante ese Despacho cursa causa seguida en contra del penado JANNY JESÚS DELGADO, ampliamente identificado en autos, a los fines de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda se observa lo siguiente:

I
DE LA CAUSA


En fecha 3 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, publicó texto íntegro de sentencia condenatoria dictada en contra del penado JANNY JESÚS DELGADO, donde lo condena a cumplir la pena de 8 años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83, eiusdem.

En fecha 7 de enero de 2010, el Tribunal de Control remite la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de su distribución por ante un Tribunal en funciones de Ejecución.

El 5 de febrero de 2010, este órgano jurisdiccional, le da entrada a las presentes actuaciones, quedando signada bajo el número 3E273-10.

En esa misma data, este órgano jurisdiccional, ejecuta el fallo dictado y practica el correspondiente cómputo de pena.

El 15 de junio de 2011, este Juzgado, inicia el trámite correspondiente para el acopio de los requisitos de ley para determinar la procedencia o no, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibe oficio 2055-11, de fecha 14-10-2011, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, suscrito por el juez FRANCISCO LARA, mediante el cual informan a este juzgado que respecto del ciudadano JANNY JESÚS DELGADO, cursa causa por ante ese despacho, siendo el caso que, en fecha 18-7-2006, le fue otorgado al condenado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Disponen los artículos 70, 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2º. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3º. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5º. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Resaltado del Tribunal).


Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. (Resaltado del Tribunal).


Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Resaltado de este Juzgado.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. Resaltado del Tribunal.

En tal sentido y en justa correspondencia con lo hasta ahora esbozado, se evidencia que el Tribunal Primero de Ejecución de esta localidad, conoce de causa seguida al penado en el presente asunto penal, JANNY JESÚS DELGADO, titular de la cédula de identidad número V-15.697.210, advirtiéndose así conexidad de las mencionadas causas, según lo pauta el artículo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 73 del mencionado texto adjetivo Penal, según el cual “…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, es menester precisar el Tribunal competente para el conocimiento del asunto en concreto, observándose en tal sentido, que el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 01, de esta localidad, fue el juzgado que conoció en primer lugar, en consecuencia, es el órgano jurisdiccional que previno, ello conforme lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, a los fines de asegurar la unidad del proceso, conforme lo señala el artículo 73 del texto in commento y artículo 70, numeral 4 eiusdem, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 03, de este Circuito Judicial Penal y Extensión, se declara incompetente para conocer de la presente causa y, consecuentemente, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 ibidem, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 01, de esta localidad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 4, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de la presente causa signada con la nomenclatura 3E273-10, seguida al ciudadano JANNY JESÚS DELGADO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.697.210, y, en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de primera instancia en función de ejecución No. 1, de esta localidad, en atención a lo establecido en el artículo 77 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, LÍBRESE LO CONDUCENTE. DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


LILIANA MACHADO

AMVJ/Amvj
Causa 3E-273-10
Declinatoria de Competencia
3-11-2011. Sin enmiendas