REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E027-05

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-17.141.337.
DEFENSA: FREDDY CABRERA, abogado en el libre ejercicio profesional, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 29.839.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el artículo 60, y 278 y 472, respectivamente, todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 6 AÑOS Y 5 MESES DE PRESIDIO Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL,



Por recibido oficio 058-011, datado 22 de noviembre de 2011, procedente de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Miranda, suscrito por el Registrador LUIS ENRIQUE AVILA RODRÍGUEZ, donde remite acta de defunción nro. 110, atinente al penado JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-17.141.337, este Tribunal decide seguidamente:

I

Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que en Juicio Oral y público que se inició en fecha 18 de septiembre de 2003, culminando el día siguiente, 19 de septiembre de 2003, el ciudadano JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, fue encontrado culpable, conjuntamente con otro individuo, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el artículo 60, y 278 y 472, respectivamente, todos del Código Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de 9 años y 1 mes de presidio, más las penas accesorias del artículo 13, eiusdem. El Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad, publicó el texto íntegro del fallo dictado el 29 de septiembre de 2003.

Habiendo sido ejercido por la defensa del encausado recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal en funciones de Juicio, el cual, en fecha 30 de agosto de 2004, fue declarado Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, no obstante, modificó la pena a imponer quedando la misma en 6 años y 5 meses de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el artículo 60, y 278 y 472, respectivamente, todos del Código Penal.

En fecha 24 de enero de 2005, es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E027-05.

El 31 de enero de 2005 se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena, donde se precisó, entre otras cosas, que el encausado de autos, cumpliría la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 31-6-2009.

El 26 de agosto de 2005, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, publicó providencia mediante la cual otorga al penado MARTINEZ AGUILAR CIRILO ALFREDO, la medida de pre – libertad de régimen abierto, la cual, le fue por este órgano decisor en fecha 17 de julio de 2007, habiéndose ordenado su captura .

II

Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción nro. 110, del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, donde se lee:

… (omissis)… “el día 07 de octubre de 2008, falleció José Roberto Martínez en el Centro Penitenciario Región capital Yare I,...(omissis)… murió a consecuencia de: laceración y hemorragia cerebral difusa, fractura de cráneo, herida por arma de fuego”…(omissis)…

En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal Venezolano señala que …“La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma” ..., advirtiéndose que en el presente caso, se ha producido, en fecha 7 de octubre de 2008, la muerte del penado JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ y, con ello, consecuencialmente, operó la extinción de la pena principal y accesorias impuestas al mismo, a tenor de la norma antes transcrita.

Por lo anteriormente expuesto, y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, al haber fallecido el penado, se declara la extinción de la pena principal de 6 años y 5 meses de presidio y de las penas accesorias del artículo 13, eiusdem, impuestas al ciudadano JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad Nº 17.141.337. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 6 años y 5 meses de presidio y de las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, impuestas al ciudadano JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-17.141.337, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, y modificada en fecha 30 de agosto de 2004 por la corte de Apelaciones de esta localidad, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el artículo 60, y 278 y 472, respectivamente, todos del Código Penal.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-027-05
30-11-2011
JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ
Extinción de pena