REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E126-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad número V-6.840.810.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede en Guarenas.
PENA: 11 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, respectivamente.

Vista la providencia publicada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, en esta misma data, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, portadora de la cédula de identidad número V-6.840.810, por un tiempo de 4 meses, 1 día y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 27 de marzo de 2008, por el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condenó a la encausada a cumplir la pena de 11 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, respectivamente, se observa seguidamente:

PRIMERO: La ciudadana AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ, fue detenida preventivamente en fecha 27-9-2007 tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 6 de la pieza I del presente expediente, manteniéndose en esa situación hasta el día 21-10-2011, fecha en la cual le fue otorgada la medida de pre-libertad de régimen abierto, por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que la penada de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 4 años y 24 días.

SEGUNDO: Desde el día 21-10-2011, fecha en la cual la penada de autos saliera en libertad bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, hasta la presente data, 30-11-2011, se tiene que ha cumplido, en libertad, de la pena impuesta, un tiempo de 1 mes y 9 días.

TERCERO: De la sumatoria del tiempo que se ha determinado que la penada cumplió de la pena impuesta, privada de libertad y en libertad, se obtiene un lapso de 4 años, 2 meses y 3 días.

CUARTO: Este órgano decisor, declaró en fecha 17-12-2010, declaró que la ciudadana AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ redimió la pena por un tiempo de 6 meses, 22 días y 21 horas, en providencia dictada en fecha, 7-2-2011, se declaró que la penada de autos redimió de la condena un tiempo de 4 meses y 16 días, y, en esta data, este órgano decisor, emitió pronunciamiento donde se declara que la penada redimió de la pena que se le impuso, un lapso de 4 meses, 1 día y 12 horas, lo que da un total de tiempo redimido de 1 año, 3 meses, 10 días y 9 horas.

QUINTO: La ciudadana AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad, el tiempo que ha estado cumpliendo, hasta la fecha, del beneficio de régimen abierto, más el total de tiempo redimido, al día de hoy, 30-11-2011, 5 años, 5 meses, 13 días y 9 horas.

SEXTO: Siendo que la penada de autos fue condenada a cumplir la pena de 11 años de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 5 años, 6 meses, 16 días y 15 horas, lo cual finaliza en fecha 16-6-2017 a las 15 horas.

SÉPTIMO: Igualmente, la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 16-6-2017 a las 15 horas.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

OCTAVO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 2 años y 9 meses, menos el tiempo redimido, lo cual ya operó.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 3 años y 8 meses, menos el tiempo redimido, lo cual ya operó.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 7 años y 4 meses, menos el tiempo redimido, lo cual ocurre el 16-2-2014 a las 15 horas.

SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes (3/4) partes de la condena impuesta, 8 años y 3 meses, lo cual ocurre el día 16-9-2014 a las 15 horas.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO
3E-126-08
AURA MARGARITA GUARAMATO ARRAIZ
5/5.-
30-11-2011