REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E201-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: CANDELARIA MARGARITA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad número V-8.357.079.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: ELBA CASANOVA, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede en Guarenas.

PENA: 3 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Vista la providencia publicada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3, Extensión Barlovento, en esta misma fecha, mediante la cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana CANDELARIA MARGARITA BENAVIDES, portadora de la cédula de identidad número V-8.357.079, por un tiempo de 1mes y 16 días, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 28 de abril de 2009, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condena a la ciudadana CANDELARIA MARGARITA BENAVIDES, a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto el auto de esta fecha, mediante el cual se declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana ut supra identificada, se observa seguidamente:

La ciudadana CANDELARIA MARGARITA BENAVIDES, fue detenida preventivamente en fecha 25-2-2009, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 6 de la pieza I del presente expediente, hasta el día 5-10-2011, fecha en la cual le fue otorgada la medida de pre-libertad de libertad condicional, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 2 años, 7 meses y 15 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Desde el día 5-10-2011, hasta la presente data, 30-11-2011, se tiene que la penada de autos ha cumplido de la pena impuesta, bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, un tiempo de 1 mes y 25 días, lo que sumado al tiempo que estuvo privada de libertad, arroja un lapso de cumplimiento de pena de 2 años, 9 meses y 10 días.

Este Tribunal, en decisión fechada 20-11-2009, declaró redimida la pena por un tiempo de 1 mes, 22 días y 12 horas; posteriormente, en fecha 18-8-2011, declaró redimida la pena por un tiempo de 7 meses y 27 días; y en esta fecha, 30-11-2011, se declaró redimida la pena por un tiempo de 1 mes y 16 días, totalizando así un tiempo de pena redimido de 11 meses, 5 días y 12 horas.

Sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente al día de hoy, 2 años, 9 meses y 10 días, más el tiempo de pena redimido, 11 meses, 5 días y 12 horas, resulta que la ciudadana CANDELARIA MARGARITA BENAVIDES tiene cumplido de la pena, al día 30-11-2011, un total de 3 años, 8 meses, 15 días y 12 horas, y condenada como fue a cumplir 3 años y 6 meses de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta que la ciudadana CANDELARIA MARGARITA BENAVIDES, cédula de identidad número V-8.357.079, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. Así se decide.

Encontrándose como está, la encausada de autos, bajo la medida de pre-libertad de libertad condicional, la cual le fuere otorgada en data 5-10-2011, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 8 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndole copia certificada de la presente providencia, y solicitándole remita el informe conductual de cierre –por finalización- que corresponda.

NOTIFÍQUESE DEL PRESENTE AUTO. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ



EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO




3E-201-09
Cómputo de pena por redención
CANDELARIA MARGARITA BENAVIDES
30-11-2011
4/4