REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E218-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, cédula de identidad nro. V-11.487.908.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: OMAIRA MOYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en Guarenas.

PENA: 7 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal.

Por recibido, escrito suscrito por OMAIRA MOYA, defensa pública del penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.487.908, mediante el cual solicita, a favor de su representado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que, en lo sucesivo, de acuerdo a providencia emitida en esta misma data, debe cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el 5 de enero de 2012. Decide esta Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

El ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, anteriormente identificado, fue condenado, de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal, en fecha 18 de junio de 2009, por el Tribunal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 7 años y 8 meses de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal.

En fecha 27 de julio de 2009 se recibe el expediente en este Tribunal de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado bajo el número 3E218-09.

En esa misma fecha, se practicó auto de ejecución y cómputo de la pena, el cual fue reformado en data 28 de julio de 2009.

El día 18 de enero de 2010, este órgano jurisdiccional, emite decisión mediante la cual declara que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 7 meses y 6 días, practicando, consecuentemente, nuevo cómputo de pena.

En fecha 9 de marzo de 2010 este Tribunal ordenó el trámite a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de la pena de régimen abierto.

Con data 19 de agosto de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, portador de la cédula de identidad Nº V-11.487.908, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destino a establecimiento abierto –régimen abierto-, conforme con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, lo siguiente:

“… (omissis)… 2. Se designa para que el referido penado, pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario (SIC) “CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de Lunes a Viernes a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana… (omissis)….”


Ahora bien, solicita el penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas, durante los días 22 de diciembre al 5 de enero de 2012, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar parcialmente la solicitud presentada, precisando pues, que el permiso concedido es desde el 23 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año que discurre, y desde el 30 de diciembre hasta el 8 de enero de 2012, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Concluido el lapso del permiso, el penado deberá reintegrarse al centro de residencia supervisada donde pernocta.

DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado OMAR ANTONIO FLORES URDANETA, portador de la cédula de identidad nro. V-11.487.908, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, durante los días 23 de diciembre hasta el 26 de diciembre del año que discurre, y desde el 30 de diciembre hasta el 8 de enero de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. EL JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

LILIANA MACHADO


3E-218-09
OMAR ANTONIO FLORES URDANETA
30-11-2011
Permiso Navideño.
4/4.-