REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 3E301-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, cédula de identidad nro. V-16.452.375.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias del estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: ÁNGEL ZAMORA, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 15.403.

PENA: 8 AÑOS DE PRISIÓN y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por recibido, escrito suscrito por ÁNGEL ZAMORA, defensa privada de la penada THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portador de la cédula de identidad nro. V-16.452.375, mediante el cual solicita, a favor de su representada, PERMISO para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio”, desde el 19 de diciembre de 2011 hasta el 5 de enero de 2012. Decide esta Juez en los siguientes términos:

ÚNICO

La ciudadano THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, anteriormente identificada, fue condenada, en fecha 10 de marzo de 2009, por el Tribunal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 8 años de prisión y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autora y responsable de la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, Extensión Barlovento, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal, acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como las datas a partir de las cuales opta la penada en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.

El día 19 de septiembre de 2011, este órgano jurisdiccional, emite decisión mediante la cual declara que el penado redimió de la pena impuesta un tiempo de 10 meses, 25 días y 12 horas, practicando, consecuentemente, nuevo cómputo de pena.

Con data 26 de septiembre de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3, otorgó al ciudadano THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portador de la cédula de identidad Nº V-16.452.375, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destino a establecimiento abierto –régimen abierto-, conforme con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y, se le impuso entre otras, lo siguiente:

“… (omissis)… 1. Pernoctar, diariamente, en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. JOSÉ MARÍA FABIAN RUBIO, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas… (omissis)….7. No ausentarse del centro de tratamiento comunitario sin autorización del Tribunal… (omissis)…. ”


Ahora bien, solicita la defensa privada de la penada THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, al inicio identificado, PERMISO para ausentarse de las pernoctas, durante los días 19 de diciembre al 5 de enero de 2012, ello así y considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena lo es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, toda vez que la integración al seno familiar coadyuva en el reforzamiento de normas y principios para la convivencia en sociedad, es por lo que estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, autorizar la solicitud presentada, en los términos antes expuestos, todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Concluido el lapso del permiso, el penado deberá reintegrarse al centro de residencia supervisada donde pernocta.



DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO, portador de la cédula de identidad nro. V-16.452.375, quien se encuentra bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO, para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Pbro. José María Fabian Rubio”, durante el lapso del 19 de diciembre hasta el 5 de enero de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. EL JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

LILIANA MACHADO


3E-301-10
THAISMARIS DEL CARMEN CASTRO MORENO
30-11-2011
Permiso Navideño.
4/4.-