REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E409-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES, cédula de identidad nro. V- 19.558.526, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-12-1989, residenciado en Urb. La Costanera, vereda nro. 1, casa nro. 3, a 100 metros del C.C. Flamingo, detrás del CICPC, Higuerote, Municipio Brion, estado Miranda.

DEFENSA: ÁNGEL ZAMORA, abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 15.403

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Homicidio Intencional en grado de tentativa, sancionado en el artículo 405 en relación el artículo 80, todos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 5 AÑOS DE PRISIÓN y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.



Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó al ciudadano EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES, cédula de identidad nro. V- 19.558.526, a cumplir la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de tentativa, sancionado en el artículo 405 en relación el artículo 80, todos del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


El ciudadano EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES, portador de la cédula de identidad nro. V- 19.558.526, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 22-2-2011 (según se evidencia del folio 5 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día 20-10-2011 (folios 173 y siguientes, pieza I) cuando fue ordenada su libertad por el Tribunal Primero de Control de esta localidad, al serle sustituida la privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerla 3 del texto adjetivo penal, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 7 MESES 28 DÍAS.

El ciudadano EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de 7 meses y 28 días, resulta entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta, 4 AÑOS, 4 MESES Y 2 DÍAS. No precisa este Despacho la fecha de cumplimiento de la pena del ciudadano EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES por cuanto se encuentra en LIBERTAD (según decisión dictada en fecha 20-10-2011).


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISIÓN

El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Esto es INHABILITACIÓN POLÍTICA, mientras dure la pena, es decir, 5 años, no pudiendo precisarse fecha de finalización al encontrarse el penado en libertad.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL


De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El ciudadano EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año y 3 meses efectivos de privación de libertad, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 8 meses efectivos de privación de libertad, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, entre otros, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 3 años y 4 meses, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.

- CONFINAMIENTO: El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir ¾ partes de la pena impuesta: 3 años y 9 meses y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, no pudiendo precisarse fecha al encontrarse el penado en libertad.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA


Siendo la condena impuesta en la presente causa inferior a 5 años, SI OPTA el ciudadano WILFREDO PASTOR ROJAS SANCHEZ, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN


EL CIUDADANO EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES SE MANTIENE ACTUALMENTE EN LIBERTAD, hasta tanto se dictamine lo que haya lugar en derecho por este Despacho luego de acopiados los requisitos de ley conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente auto a las partes. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral sobre la inhabilitación política del penado. Cúmplase lo ordenado en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales.





PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE LO ORDENADO.

EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


LA SECRETARIA


LILIANA MACHADO





Causa Nro. 3E-409-11
30noviembre2011.
EDUARD ASDRUBAL GOMEZ OLLARVES