REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, miércoles veintidós (22) de Noviembre de 2011, en la cual se ordenó el Enjuiciamiento de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GABRIELA BLANCO, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ.
ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS IMPUTADOS

Se le atribuye al adolescente imputado los hechos ocurridos en fecha 17 de agosto de 2011, cuando siendo aproximadamente las 5:30 horas de la mañana, en el Barrio Vista Alegra, Sector El Muro, Guarenas, Municipio Plaza, en la vivienda donde reside la ciudadana LUISA MORILLO, funcionados adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias de la Región Policial Nº 06. Se trasladaron con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Nº S4C-1499-11 de fecha 15-08-11, emanada del Juzgado Cuarto en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial, una vez en el sitio y previa identificación como funcionarios policiales y luego de imponerlos del motivo de la presencia policial, procedieron a ingresar a la mencionada vivienda en compañía de dos testigos del procedimiento y observaron en la parte interna de la casa, a una persona de sexo masculino, de tez morena, contextura gruesa, vestida con pantalón gris azul sin camisa, por lo que, los funcionarios reunieron a todos los ocupantes de la vivienda, procediendo a realizarles la inspección corporal a cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre sus partes íntimas, una camiseta blanca, donde se encontraban la cantidad de dieciocho (18) fragmentos sólidos de una pasta compacta de color beige de presunta droga de la denominada Cocaína, razón por la cual se produce la aprehensión de la referida adolescente y de las otras personas que se encontraban en el sitio en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que han sido descritas en las actas policiales, trasladando todo el procedimiento hasta la sede del comando policial, a los fines de colocar a la adolescente a la orden del Ministerio Público.

CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Tribunal ADMITE LA CALIFICACION JURÍDICA esgrimida por la Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que la conducta presuntamente desplegada por la adolescente acusada encuadra dentro de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al subsumirse la conducta desplegada por la adolescente imputada en las previsiones de la norma legal antes indicada, toda vez que en la descripción de los hechos que constan en las actas de investigación policial, así como de las Actas de Entrevistas y de las Experticias Practicadas relacionadas con el presente caso, determinan claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la investigación, donde la adolescente acusada presuntamente participó activamente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Abg. MARIA GABRIELA BLANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 578 literal “a” ejusdem.

DE LAS PRUEBAS

Se admiten las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas en forma lícita, son pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES.

01.- Testimonio de los expertos FRANCY BLANDIN y ROHONALDO LORENZO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital quienes practicaron EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-9639 de fecha 24-08-2011, a la sustancia incautada en el procedimiento policial.-

02.- Testimonio del Experto agente JOSE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estatal Guarenas, quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-274 de fecha 07-08-2011, a los objetos incautados en el procedimiento policial.

03.- Testimonio del funcionario Inspector NIEVES YANEZ JESUS y AGENTES URBANO LUIS, BELLORIN ALBERT, GOMEZ RAUL Y USCATIA ESTHER, adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Región 06, en su condición de funcionarios aprehensores.

04.-Testimonio de los funcionarios URBANO LUIS y GOMEZ RAUL, adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Región 06, quienes suscriben las actas de investigación de fecha 25 de julio de 2011 y de fecha 05 de agosto de 2011.

05.-Testimonio del ciudadano JOSE GARRIDO, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.921.328, quien depondrá en su condición de testigo presencial del procedimiento policial.

06.-Testimonio del ciudadano GALICIA LUIS, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.844.679, quien depondrá en su condición de testigo presencial del procedimiento policial.

PRUEBAS DOCUMENTALES: para ser incorporada por su lectura en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

01.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-9639 de fecha 24-08-2011, suscrita por los funcionarias Expertas FÁTIMA MORAIS Y ROHONALD LORENZO, adscritos al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inserto al folio ochenta y tres (83) de la causa.

02.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-274, de fecha 07 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario agente JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Estatal Guarenas, quien practicó peritaje a los objetos incautados. Inserto al folio veintiocho (28) de la causa.

En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por la Fiscalía 18 del Ministerio Público correspondientes al ACTA POLICIAL “DENUNCIA”, de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el funcionario Urbano Luis, adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Región 06. Inserto al folio diez (10) de la causa y la Prueba relativa al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Urbano Luís, adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Región 06. Inserto al folio doce (12) de la causa, quien aquí decide las DECLARA INADMISIBLES por considerar que siendo simples Actas de Investigación policial, no deben ser incorporadas al proceso por su lectura, no pudiendo las mismas ser apreciadas por el Juez como Pruebas Documentales, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez constatado que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, ha comprendido el contenido de la acusación presentada en su contra por el Fiscal 18º del Ministerio Público, se le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio la perjudique, que su declaración puede usarla como un medio de defensa, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, ejusdem, se le informo sobre el procedimiento de admisión de los hechos y se le concedió el derecho de palabra a los fines que manifestara lo que a bien tenga, exponiendo lo siguiente: “:…Yo no estaba al tanto de que en mi residencia había nada de eso, en meses anteriores había habido problemas familiares por problemas de consumo de mi hermano. Es todo.”

A las preguntas realizadas por el Ministerio Público expuso: “Yo nunca tuve conocimiento de que eso estaba en mi casa, porque yo iba del liceo a la casa, mi mamá me hizo el comentario que mi hermano tenía problemas de consumo. Es todo”.
El Tribunal deja constancia que la Defensa no realizó preguntas a la adolescente.

A las preguntas realizadas por el Tribunal expuso: “En esa casa vive mi hermano JEFFERSON JOSÉ, mi mamá, mi hermana FRANCESCA y yo. El día del allanamiento estaba la esposa de mi hermano JOIFRE que no viven ahí, pero se quedaron, estaba mi mamá y mi otro hermano JEFFERSON que se encuentra detenido, el allanamiento lo hizo Poli-Miranda, los testigos que los funcionarios trajeron llegaron cuando yo iba saliendo esposada. Yo nunca vi la sustancia que supuestamente encontraron, ellos me la mostraron cuando me fueron a tomar la foto. Mi hermano JEFFERSON tuvo preso antes pero no fue por droga. El está detenido por esta causa. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

En la Audiencia Oral, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa pública siendo representada en este acto el Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone: “…Esta defensa una vez oída la declaración de mi defendida, solicito desestime el escrito acusatorio por cuanto no se evidencia la conducta individualizada por la adolescente, aunado a ello, esta defensa tiene conocimiento que la causa llevada a la madre LUISA MORILLO, realizó admisión de hechos por los cuales es hoy acusada mi defendida. En virtud de que mi defendida ha manifestado no haber participado en esos hechos solicito la apertura y pase a juicio. Es todo.”

MEDIDA CAUTELAR

Escuchada la solicitud de Prisión Judicial Preventiva de libertad como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, prevista en el contenido del artìculo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal que actualmente no existe riesgo razonable que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera obstaculizar las investigaciones y de evadirse del proceso, y que la medida cautelar impuesta puede asegurar las resultas del proceso seguuido en su contra, en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal y SE ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Ahora bien, el Tribunal, luego de haberle señalado y explicado detenidamente a la adolescente imputada sobre el significado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oída la negativa de la misma para la aplicación de esa formula alternativa a la prosecución del proceso en esta fase del procesal, SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO Y LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la presente causa seguida contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES, la remisión de las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, una vez transcurrido al lapso para la interposición de los recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del Expediente.

Quedan Notificadas las partes presentes del contenido del Auto de Enjuiciamiento dictado en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. NACARID QUERALES


Exp. 1C-2155-11
MAGG/NQ.-