REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-1967-11
JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE SOLANO






AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha (29) de Noviembre de 2011, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio público, con sede en Los Teques, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.


DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 03-03-11, en el Barrio Alberto Ravel, sector la nueva era, sector el cangrejero, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, momentos en que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en su casa durmiendo con sus hijos y su hermana, momentos en que escucharon que tocaron la puerta el adolescente Elio Arturo Toledo Veliz, en compañía de su hermano IDENTIDAD OMITIDA, y otro ciudadano adulto, fue cuando la víctima fue a cerrar la ventana y el adolescente Elvis Camilo Toledo Veliz, sin mediar palabra, le propino un disparo en la cabeza, que le causo la muerte, inmediatamente la hermana al salir a pedir ayuda, logra observar a los referidos adolescentes y al ciudadano adulto, dándose a la fuga; y en fecha 05-06-11, la comisión de otro nuevo hecho punible, en la urbanización las Minas, específicamente a la altura del Centro Comercial San Antonio de los Altos, cuando funcionarios le incautaron un arma de fuego y una ciudadana manifestó que el mismo la había despojado de sus pertenencias, logrando la Sra. IDENTIDAD OMITIDA, reconocerlo una vez que los policías, le dieron captura. Siendo esta la acusación de fecha 25-07-11,luego en fecha 02-12-2010, cuando funcionarios de la Policía del Estado Miranda, recibieron llamada telefónica de una persona, manifestando que en el barrio ayacucho, específicamente en el sector 3, escalera el chorrito, municipio Guaicaipuro, se encontraba un ciudadano distribuyendo drogas, quedando identificado este como: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo esta la acusación de fecha 28-07-11, y por ultimo en fecha 17-09-10, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios de la policía del Estado Miranda, con sede en Los Teques, recibieron llamada vía telefónica de un ciudadano, quien les informo que en el barrio ayacucho, sector 3 del chorrito, se encontraban dos sujetos quienes eran hermanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, vendiendo droga y el primero de los sujetos portaba un arma de fuego, cuando funcionarios de la mencionada policía se trasladaron al barrio, efectivamente se encontraban estos dos sujetos realizando lo antes señalado, por lo que se procedió a realizar su detención consiguiéndole a ambos sustancias psicotrópicas y al primer sujeto un arma de fuego.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


El Tribunal califica los hechos como IDENTIDAD OMITIDA COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y TRAFICO ATENUADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de TRAFICO ATENUADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 406 numeral 1, y artículos 458 y 277 todos del Código Penal Y articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DEFENSA:
DR. RAMON PASTOR CHAVEZ Defensa Pública
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público en las tres acusaciones, por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en los escritos acusatorios presentado en su oportunidad:
Siendo esta la acusación de fecha 25-07-11.
01.- Testimonio de la DRA. ELSA RIVAS, adscrita a la Dirección Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Los Teques. 02.- Testimonio del DETECTIVE GARAY JEFFERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Los Teques. 03.- Testimonio del funcionario GERSON CURVELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Los Teques. 04.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo. 05.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de testigo. 06.- Testimonio del DETECTIVE BARRERA JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en San Antonio de los Altos. 07.- Testimonio del AGENTE MOYA JULIO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en San Antonio de los Altos. 08.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima.
Siendo esta la acusación de fecha 28-07-11.
01.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo del presente hecho. 02.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo del presente hecho.
Siendo esta la acusación de fecha 23-08-11
01.-Testimonio de los funcionarios TOVAR JONATHAN, CARDOZA FREDDY, IDROBO DANNY, TARAZONA JEAN, MANUEL DRAXIL, RODRIGUEZ LUIS Y AYESSA MENDOZA, adscritos a la División técnica de Inteligencia y Estrategia de la Policía del Estado Miranda. 02.- Testimonio del funcionario PEDRO MIGUEL BRACAMONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los Teques. 03.- Testimonio de los funcionarios DIANA SEQUERA VALLADARES Y T.S.U. ADCCHELL TORO VIELMA, adscritas a la Dirección de Operaciones del Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional Bolivariana. 04.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial. 05.-Testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
Siendo esta la acusación de fecha 25-07-11.
01.- INSPECCION TECNICA SIGNADA S/N de fecha 03 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios GERSON CURVELO Y GARAY JEFFERSON. 02.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-311-11, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrita por la DRA. ELSA RIVAS, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Los Teques. 03.- REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05 de Junio de 2011, suscrita por el Agente MOYA JULIO.
Siendo esta la acusación de fecha 28-07-11.
01.- INSPECCION TECNICA, de fecha 03-12-2010, SIGNADA Nº 3121, suscrita por los funcionarios JHON PEREZ Y DELEANDRO DELGADO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los Teques. 02.- INSPECCION TECNICA, de fecha 03-12-2010, SIGNADA Nº 9700-113-rt-569, suscrita por los funcionarios GERSON CURVELO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los Teques. 03.-EXPERTICIA QUIMICA, Nº 9700-130-752, de fecha 10-01-2011, suscrita por los funcionarios JOSE TORRES Y FATIMA MORAIS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de los Teques.
Siendo esta la acusación de fecha 23-08-11
01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 18-09-2010, SIGNADA Nº 9700-113-RT-466. 02.- EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, de fecha 14-10-2010, SIGNADA Nº CG-DO-LC-DQ-10/1292.

De La Prueba de la Defensa.
Se deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.

DE LAS MEDIDAS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.


REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES



Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. MARIA JOSE SOLANO remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: El Tribunal considera que están llenos los requisitos de la acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES, presentadas por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público y la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, ROBO AGRAVADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y TRAFICO ATENUADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION y IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de TRAFICO ATENUADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 406 numeral 1, y artículos 458 y 277 todos del Código Penal Y articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, “Si comprendemos todo y manifestaron lo siguiente: “No vamos a admitir los hechos por los que nos está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante la Jueza de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 01:20 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

MARIA JOSE SOLANO

CAUSA Nº 2C-1967-11
RAUA/MJ