REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1995-11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDA
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal.
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO
ALGUACIL: CARLOS PEPIN
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, Domingo (06) de noviembre de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, el Secretario Abg. RICARDO PACHAO y el Alguacil de Sala CARLOS PEPIN, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR JIMENEZ, así como el adolescente imputado, debidamente asistido por el Defensor Público ABG. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE LOS IMPUTADOS
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas reciben en fecha 04 de noviembre del año en curso, se recibió a las 03:20 horas de la tarde aproximadamente una llamada telefónica de parte de una persona de timbre de voz femenino quien manifestó… “En toda la entrada del callejón los Nietos del barrio San José de las Clavellinas Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda se encuentra un azote de barrio apodado el Warner (requerido por CICPC por múltiples homicidios) conjuntamente de la banda que este liderisa, consumiendo y vendiendo droga a los delincuentes del lugar, asimismo quiero dejar claro que vengan con cuidado ya que dichos sujetos portan armas de fuego”…Obtenida la información, se procedió…a trasladarse la comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector Wilmer Tovar, Agente Nixon Lugo, Henry Escorche y Detective Ocnell Gallardo hacia la dirección antes plasmada a fin de verificar la información suministrada, una vez en el sitio plenamente identificados…procedimos a visualizar a cinco sujetos quienes se encontraban en el lugar antes indicado y estos al percatarse de la presencia policial, procedieron a sacar sendas armas de fuego y accionarlas en contra de la comisión, razón por la cual la presente se vio en la imperiosa necesidad de repeler dicha acción esgrimiendo nuestras armas de reglamento, originándose así un intercambio de disparos, posteriormente se origino un seguimiento en veloz carrera por la zona logrando capturar a bordo de un vehiculo tipo MOTO, Marca KEEWAY, modelo TX200, año 2010, color NEGRO, sin placas, serial de carrocería 812MK1M65AM061814, serial de motor KW164FML9284305 (la cual se encuentraba en su sistema de encendido de forma directa) y la misma quedo en el suelo al igual que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, …acto seguido procedieron a solicitar la colaboración de dos personas del lugar a fin de que fungieran como testigos del procedimiento y de la revisión corporal que se le iba a realizar al dicho adolescente, siendo infructuosa ya que aun cuando los vecinos del sector alababan el procedimiento…procedieron así a realizar la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un estuche de color negro de material aterciopelado contentivo de la cantidad de 117,00 bolívares en efectivo…asimismo se pudo visualizar a los escasos centímetros del lugar donde se encontraba el adolescente en cuestión, Un (01) envoltorio de regular tamaño, de material sintético, de color blanco, contentivo de restos de semillas y vegétales, presuntamente droga conocida como Cannabis Sativa (MARIHUANA), diligencia posterior y vista de encontrarse ante tal situación jurídica, se procedieron a leerle los derechos consagrados en la Constitución de la Republica de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, trasladando el procedimiento a la sede…así mismo se verifico en los libros de control de ingreso de detenidos el adolescente aparece registrado en el folio 216, en el reglon signado con el numero 180 donde indica que este guarda relación con el Expediente I-636.464, de fecha 30-04-2011, iniciado por el delito de RESISTENCIA….Precalificando los hechos como el delito de RESISTECIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION DE SERIALES y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 218 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C y B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo.”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado, en este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “SI declarare.” QUIEN EXPUSO: “yo trabajo en un relleno sanitario, recolectando material reciclable y fui a venderlo, luego llegue a mi casa como a las dos de la tarde con la venta de mil bolívares a San José, mi tío me pidió que le cambiara el aceite a su moto cuando en unos minutos llegaron funcionarios disparando a todos lados y yo me quede parado donde estaba la moto de mi tío IDENTIDAD OMITIDA, es todo. A preguntas formuladas por la por la Defensa Publica, la adolescente respondió: “ La moto pertenece a mi Tío Alberto Rojas quien viví en Guacarapa, es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona de la ciudadana ABG. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Solicito una medida de Cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 en su literales “C y B” para mi defendido. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar como aprehende al adolescente, Vista el acta de experticia Nro- 301111, de fecha 04-11-11 donde se aprecia alteración de los seriales del vehiculo moto, acta de cadena de custodia de evidencia física de la presunta droga y acta de Reconocimiento Legal del dinero incautado por la cantidad de 117,00 bolívares.
DISPOSITVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos la adolescente, así como las actas de entrevista de las victimas. Es por lo que se acoge la calificación de RESISTEBCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION DE SERIALES y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en los artículos 218 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados hayan sido autor o partícipes del delito precalificado. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA imponer al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días al Mes ante la sede de este Circuito. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. Líbrese el correspondiente oficio. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerda en este momento ingresar a la sala a la madre del adolescente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, , a quien se le colocara bajo al cuido y vigilancia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, las cuales deberán ser entregadas por secretaría y recordándole a las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de nuestra Ley especial. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:30 de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
EL SECRETARIO,
ABG. RICARDO PACHAO
CAUSA N° 2C-1995-11
RAUA/RPP