REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-897-10
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2010), por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En tal sentido se observa, que habiendo comparecido el día 02-11-11 en audiencia especial, el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, se observa que de las medidas Socioeducativas que fueron impuestas en su debida oportunidad, el joven adolescente solo cumplió TRES (03) MESES de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta. En tal sentido le restan por cumplir las medidas de NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, NUEVE (09) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las cuales comenzó a cumplir a partir de la fecha dos (02) noviembre de dos mil once (2011) en audiencia especial y culminarán la primera de ellas como lo es NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), culminarán la segunda de ellas como lo es NUEVE (09) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), y la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DE SERVICIOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, NUEVE (09) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzó a cumplir a partir de la presente fecha dos (02) noviembre de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), culminarán la segunda de ellas como lo es NUEVE (09) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012); Las reglas de conducta consisten en: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 02.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 03.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- la obligación de culminar con sus estudios académicos por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas o en su defecto realizar cursos de capacitación o preparación personal debiendo consignar los correspondientes certificados o títulos obtenidos ante el tribunal. 5.- prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma. 6. la obligación del joven de participar en actividades deportivas, y la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-897-10
MTSO/RP.-