REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 809-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: RICARDO PACHAO

Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue considerado responsable del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS quien fuera sancionado A CUMPLIR UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES (03) AÑOS al haber admitido los hechos en el juzgado segundo de control de este mismo circuito judicial penal.
Ahora bien, evidenciándose que se trata de un joven adulto que cometió el delito siendo menor de edad y que en el transcurso del tiempo adquirió la mayoría de edad, encontrándose el dìa de hoy cumpliendo su sanción en un recinto penal.
Es por todos conocido la problemática carcelaria actual, tomando en consideración que los adolescentes que han sido sentenciados cuando cometen delitos, deben por imperativo legal ser trasladados a un recinto carcelario al cumplir la mayoría de edad, de los cuales estarán físicamente separado de los adultos. No habiéndose logrado hasta la presente fecha la creación del anexo para jóvenes adultos. Han innumerables dificultades para que a los jóvenes se les realice plan individual de tratamiento y posterior seguimiento, dado que la mayoría de los recintos penales carecen de equipos multidisciplinarios conformados o insuficiencia de ellos para atender a tanta población de adultos. Asì las cosas se ha hecho muy difícil el seguimiento de la sanción en cuanto a objetivos que deben cumplirse trazados por la ley penal juvenil. Pero hay un hecho cierto, las sanciones se cumplen dentro de los recintos penales.
En el caso hoy estudio se observa el còmputo realizado y se evidencia que la sanción total el joven adulto la cumple el dìa 23 de junio de 2012 faltàndole poco tiempo calendario para culminar definitivamente la sanción, no teniendo màs sanción que cumplir. Cursando en el expediente, informe conductual que muestra avances en su conducta y posteriormente no se ha logrado la remisión de ningún otro informe evolutivo. Con posterioridad a la problemática que tuviera lugar en el internado judicial el Rodeo, el joven fue trasladado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, del cual hasta la presente fecha no se han recibido informes ni se puede lograr el traslado del interno debido a la falta de vehículos y a la distancia geográfica.
De esta manera, tratándose de un joven adulto que ha cumplido casi la mayor parte de la sanción y que tiene informes favorables en su expediente, tratándose igualmente de que debe buscarse la reincorporación de los sancionados a su medio familiar y social, esto es por los principios de progresividad de las sanciones, aunado al trabajo de descongestionamiento de los establecimientos penales cuando ya se han logrado los objetivos que persigue la ley, razonamientos por los cuales, este Juzgado de Ejecuciòn sin realizar audiencia, de oficio, ya que a tenor de lo previsto en el artículo 583 del COPP tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos, tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución, tomando en cuenta que el joven adulto por esta misma problemática carcelaria fue derivado al Centro Penitenciario de la Regiòn Oriental, El Dorado, muy lejos de su jurisdicción, cursando en el expediente reciente carta de buena conducta emitida por el penal y por todas las consideraciones anteriores, a los fines de que pueda producirse la reincorporación del joven a su entorno social, son razones de hecho y de derecho para que este juzgadoi ORDENA EN ESTE ACTO, EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del sancionado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de medida no dictada en audiencia, se ordena la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO








Causa No. 1E-809-09
MTSO/mtso