REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-641-08
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal del Ministerio Público.
VICTIMA: JAHIR ZAPATA VELASQUEZ (OCCISO)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Público Penal.
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en la causa signada con el Nº 1E-641-09, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto a lo establecido en los artículos 410, 424 en concordancia con el artículo 425 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAHIR ZAPATA VELASQUEZ.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha quince (15) de febrero de 2007, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de esta Sede Judicial, quien deberá dar cumplimiento a la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del veintidós (22) noviembre de dos mil once (2011), y culminarán en fecha VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-641-09, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto a lo establecido en los artículos 410, 424 en concordancia con el artículo 425 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAHIR ZAPATA VELASQUEZ, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintidós (22) noviembre de dos mil once (2011), y culminarán como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, en fecha VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, al veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 1E-641-09
MTSO/RP.-