REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 960-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: ALBERTO TIRADO QUINTERO Y RAFAEL ANGEL GOTA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: DrA. CARMEN ROJAS
Por cuanto en fecha 23 de noviembre de 2011 se realizò audiencia de vigilancia y control en la causa de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS y vistos los informes forenses y lo expuesto por el equipo multidisciplinario este juzgado a pesar que los jóvenes presentan retraso sociocultural y retraso mental moderado por el consumo de drogas, los mismos no se encuentran dentro de los supuestos previstos en la ley como perturbación mental grave que imposibilite que los mismos cumplan su sanción y màxime teniendo en consideración que el grupo familiar no puede prestar el apoyo para que los sancionados estudien y se formen suficientemente a los fines de que no vuelvan a reincidir en el delito, siendo que los jóvenes son altamente manipulables y aunado a este hecho que el ministerio público hizo la respectiva oposición a que se produjera una sustitución de la medida, en razón de lo cual, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los jòvenes IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificados en autos, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitres (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO DE PINHO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO DE PINHO
CAUSA N° 1E-960-11
MTSO/mtso