REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 876-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: JUAN JOSE MORENO GONZALEZ (OCCISO) Y OTROS

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MORELIA RON

Procede la juez a una revisión de las actas procesales y vista solicitud que fuera efectuada por el sancionado en presencia de la fiscal auxiliar 72 a nivel nacional en materia de régimen penitenciario, en cuanto a que se le realizara la revisión de la medida privativa de libertad y el cambio de recinto penal este juzgado observa:
En cuanto a que se le cambie el lugar de reclusión al sancionado, este juzgado observa, que en un primer momento el joven había sido ingresado al Internado Judicial de los Teques y que posteriormente sin emanar orden de este despacho, el sancionado fue recluido en la Penitenciarìa General de Venezuela, sin entender este juzgado los motivos por los cuales se llevò a cabo dicho cambio, ya que no reposa en el expediente ni solicitud del joven ni orden de este juzgado.
Visto que el sancionado solicita el traslado al Penal de la Planta y visto que según la ley penal juvenil, los lugares de reclusión deben estar cerca de la residencia de los jóvenes a los fines de garantizar el derecho a la visita y los demás inherentes a su condiciòn de sancionados, tal y como lo consagra el artículo 631 de la LOPNNA, SE ACUERDA el traslado de recinto penal, según la disponibilidad de cupo y los lineamientos del Ministerio Penitenciario a La Casa De Reeducaciòn y Rehabilitaciòn de Internado Judicial “El Paraìso” .
Ahora bien por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido informe evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este juzgado tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Visto el hecho punible cometido, la entidad del daño causado, que se trata de un delito de extrema gravedad, que el daño social es irreparable y que se trata de un joven adulto, al cual le falta mucho tiempo por cumplir, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA EL TRASLADO DE RECINTO PENAL A LA CASA DE REEDUCACIÒN EL PARAISO DE LA CIUDAD DE CARACAS del IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven adulto antes identificado, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Se ordena librar oficio y boleta de ingreso a la Casa de Reeducaciòn y Rehabilitaciòn e Internado Judicial El Paraìso y librar oficio a la fiscalía 72 con Competencia Nacional acusando recibo de su comunicación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


RICARDO MANUEL PACHAO PINHO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO MANUEL PACHAO PINHO



Exp No. 1E-876-10
Se le acumulò el 1E-943-10
MTSO/mtso