REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 896-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: NACARID QUERALES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. MORELIA RON
Por cuanto el dìa de hoy fue realizada audiencia de vigilancia y control de la sanción que debe cumplir IDENTIDAD OMITIDA en presencia de las partes, y si bien es cierto que el joven no ha cumplido a cabalidad con la misma, se tiene en consideración que el sancionado padece un problema de dependencia de drogas que le ha imposibilitado cumplir con la misma, tomando en cuenta que se trata de un enfermo pero que por haber cometido un delito debe cumplir la sanción y que el mismo se ha comprometido a cumplir con la sanción y que se le de la última oportunidad es por lo que no teniendo objeción del representante del Ministerio Pùblico y que el mismo està en proceso de adquirir conciencia de problemática pero tomando en cuenta la problemática especial del joven y que el juez penal juvenil debe tomar en cuenta los factores que incidieron en la perpetración del hecho punible, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a VEINTINUEVE (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
Exp No. 1E-896-1O
MTSO/mtso