REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 897-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: RICARDO PACHAO

Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que EN FECHA DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2011 tuvo lugar audiencia de còmputo de la sanción que se le había puesto al joven que hoy nos ocupa, siendo que en dicha audiencia al ser escuchado el joven y las partes se ordenò el cese de la sanción que cumplìa el joven y su libertad a los fines de que siga cumpliendo la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, procediendo en este acto a explanar las razones de hecho y de derecho por las cuales se otorgò la libertad.
Es el caso que el joven había sido sancionado a cumplir una medida socioeducativa de un (01) año de libertad asistida, imposición de reglas de conducta y servicio comunitario en forma simultànea.
En fecha 27 de junio de 2011 la delegada del servicio de libertad asistida notificò al juzgado que el joven tenía seis (06) meses desaparecido del servicio y por tanto no había cumplido ninguna de las tres medidas.
En fecha 27 de junio de 2011, este juzgado visto el informe recibido y ante el incumplimiento REVOCO la sanción y ordenò medida privativa de libertad por seis (06) meses en el complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
En fecha 26 de septiembre de 2011 los cuerpos policiales notificaron que habían capturado al sancionado.
En fecha 28 de septiembre de 2011 se fijò la fecha para que tuviera lugar la audiencia de incio y còmputo de la misma.
Ahora bien, durante la audiencia se pudo observar que el joven sòlo cuenta con 15 años de edad y de su propia voz manifestó que era un joven damnificado, que actualmente vivìa en un refugio y que por sus condiciones socioeconómicas no había podido acudir ni al servicio de libertad asistida ni a un colegio.
La defensa solicitò una nueva oportunidad y la fiscalía no se opuso a que se diera la libertad del sancionado. A esto añadimos, que el joven luego de esta ausencia, validado por el dicho de la delegada de libertad asistida que se encontraba presente en la audiencia y un informe posterior que fuera enviado por la delegada de libertad asistida, manifestó que el joven volvió nuevamente al servicio y que había cumplido con su sanción en forma posterior.
Asì las cosas, la juez tiene evidentemente que ponderar las situaciones planteadas y aplicar la justicia al caso concreto, es decir, tomando en cuenta que si bien es cierto que hubo un incumplimiento que llevò al tribunal a revocar la medida que debía cumplir el adolescentes, ahora las circunstancias de hecho han cambiado puesto que se ha evidenciado que este incumplimiento se debe a las graves lluvias que ocurrieron el año pasado y que desencadenaron que el joven y su familia perdieran su casa y quedaran hasta la presente fecha en un refugio. Igualmente el joven luce muy inferior en edad, y dado que en el complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques no hay cupo actualmente y que en lista de espera para ser ingresados al servicio hay màs de sesenta jòvenes, ante lo cual lo màs problable es que toda la permanencia del joven fuera en una comisarìa, lo cual no es aconsejable debido a su corto tamaño y edad y muy especialmente dado que el joven se compromete en presencia de las partes a cumplir la sanción y que ya fue enviado un informe y aclarado por la jefa del servicio de libertad asistida que ya cumplió tres meses en forma ininterumpida, razones por las cuales, este juzgado a los fines de preservar que se cumplan los objetivos de la ley penal juvenil ORDENA EL CESE DE LA SANCIÒN PRIVATIVA DE LIBERTAD y que se mantenga la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO EN FORMA SIMULTANEA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 629, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los OCHO (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO


Causa No. 1E-897-10
MTSO/mtso