REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, VALLES DEL TUY


Ocumare del Tuy, 28 de noviembre de 2011
200° y 151°




CAUSA Nº: MP21P2009007277

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO

PARTES:

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSMAR DIAZ
IMPUTADO: SIMON ALBERTO MATERANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.092.057, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-0-1978, estado civil: soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: urbanización Dos lagunas sector 1, bloque 8, piso 2, apartamento 02-01, municipio Independencia Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: ABG. MERCEDES FLORES



De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado SIMON ALBERTO MATERANO FUENTES, I Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.092.057, falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 11 de enero de 2010, la Fiscalía 16º del Ministerio Público presentó formal acusación contra del ciudadano SIMON ALBERTO MATERANO FUENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Ahora bien, siendo que este Tribunal fijo en reiteradas ocasiones la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ésta se realizara por no encontrarse algunas veces la víctima o el imputado de autos.

Ahora bien, en autos cursa acta de defunción Nº 969, folio 219, tomo IV, de fecha 26-10-2010, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 25-10-2010, siendo la causa de la Insuficiencia ventilatoria, Infección respiratoria severa, Síndrome de Inmunodeficiencia HIV.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado SIMON ALBERTO MATERANO FUENTES, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:


“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”


En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO SIMON ALBERTO MATERANO FUENTES, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado SIMON ALBERTO MATERANO FUENTES, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal. Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Remítase a la Oficina de Archivo.
La Jueza


Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO


El Secretario


ABG. EDWIN CAMACARO






EXP.N° MP21P2009007277