REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 08 de noviembre de 2011
200° y 151°
CAUSA Nº: MP21P2011000043
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretario: ABG. EDWIN CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Imputado:
RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.124.014, natural de Petare, Estado Miranda, 32 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1978, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Barrio La Cruz, calle Brisas del Lago, casa Nº 26, Santa Teresa del Tuy, del Estado Miranda, hijo de Edilia Rojas (V) y Florencio Baute (V)
Defensa Privada: ABGS. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y DEIVIS OROZCO
Fiscal: ABG. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Defensa Privada Abgs. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y DEIVIS OROZCO, en su carácter de defensora del ciudadano imputado RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS, en fecha 07-11-2011, en relación a la extensión de sus presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 07-04-2011, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, eiusdem, referido a la causa que se sigue en contra del ciudadano RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS, en la cual se pudo constatar a través del sistema iuris 2000 que el imputado de autos ha cumplido con las presentaciones acordada por este Despacho, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extensión de las presentaciones contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano RAFAEL ALFREDO BAUTE ROJAS; contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a cada treinta (30) días; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN CAMACARO
MP21P2011000043