REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001277

RESOLUCION JUDICIAL

En fecha 16 de noviembre de 2011, se recibió escrito, en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio numero CJ-1886-11, emanado del director de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal de la Planta, el cual suscribe el ciudadano HAGLEY PINTO LOYER ANDERSON, al cual se le sigue la causa signada con el numero MP21-P-2011-001277, en la cual solicita sea trasladado para el Centro Penitenciario Región Capital de Yare I, ya que su vida corre peligro.

A los fines de decidir, este Juzgado observa que el imputado solicita el traslado para el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, ya que su vida corre peligro, en tal sentido y a pesar de evidenciar quien aquí decide que en el transcurso de la presente causa, la cual se inicia en fecha 12 de marzo de 2011, el imputado ha sido trasladado por múltiples motivos al Internado Judicial de los Teques, al Centro Penitenciario los Pinos y al Internado Judicial y Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta, lo que a todas luces evidenciaría problemas de adaptación del mismo, o problemas de conducta, lo que han llevado a los múltiples traslados, impidiendo de esta forma la celebración de la correspondiente audiencia preliminar en los lapsos establecidos, sin embargo, este Juzgado como garante de la Constitución, y por cuanto corresponde a los Órganos Jurisdiccionales velar por la vida e integridad física de las personas privadas de libertad, el estricto cumplimiento de las normas constitucionales, acuerda el traslado del ciudadano LOYER ANDERSON HAGLEY PINTO, del Internado Judicial y Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta, para el Centro Penitenciario Región Capital Yare, por entender que corre grave peligro su vida en el actual centro de reclusión, tal como ha sido señalado por el mismo. Y ASI SE DECLARA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado acuerda con carácter de extrema urgencia, el inmediato traslado del ciudadano HAGLEY PINTO LOYER ANDERSON, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de garantizar la vida e integridad física del mismo.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa privada y líbrese los correspondientes oficios al Director del Centro Penitenciario de Yare, y al Director del Internado Judicial y Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal La Planta, a los fines de informar lo aquí decidido.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ