REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001277
En fecha 3 de Octubre de 2011, se recibieron en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficios numero 8629-2011 de fecha 15 de septiembre de 2011, y oficio 8907-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emanados de la Fiscalía Novena del Estado Guárico, con competencia en ejecución de sentencia (encargada) de la Fiscalía Septuagésima Segunda a Nivel Nacional con competencia en materia de Régimen Penitenciario, en las cuales remite acta de entrevista tomada al ciudadano Loyer Anderson Pinto, titular de la cedula de identidad numero 24.283.999, en los cuales solicita lo siguiente: “…solicito al Tribunal celeridad procesal en mi causa ya que llevo un año y seis meses detenido y sin ir a Tribunales y quiero ir a admitir los hechos es por lo que solicito mi traslado al penal de la planta para estar más cerca de mi Tribunal y poder definir mi situación jurídica…”. Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Novena del Estado Guárico con competencia en Ejecución de la Sentencia, este Juzgado observa lo siguiente:
El ciudadano Loyer Anderson Pinto, titular de la cedula de identidad numero 24.283.999, fue presentado ante este Juzgado, en fecha 12 de marzo de 2011, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ordenándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital de Yare I, a los fines de mantener al imputado, cercano a la sede del Juzgado que conoce de su causa, siendo posteriormente trasladado por motivos estrictamente administrativos del Centro Penitenciario, estando fijada la audiencia preliminar para el día 9 de noviembre del 2011, librándose la correspondiente boleta de traslado para el Internado Judicial de los Pinos, a los fines de que sea trasladado a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, y en caso de no celebrarse la audiencia preliminar, en la fecha señalada supra, se ordenara el inmediato traslado para el Centro Penitenciario Región Capital de Yare I nuevamente, a los fines de procurar la pronta celebración de la audiencia preliminar.
Por otra parte a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales y Procesales del imputado Loyer Anderson Hagley Pinto, y poder verificar la pronta celebración de la audiencia preliminar, por la acusación presentada en su contra por el delito de robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de los Pinos, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, a los fines de que sea trasladado de inmediato al Centro Penitenciario Región Capital de Yare II, de igual forma oficiar a dicho Centro Penitenciario, a los fines de que reciban al imputado de autos, donde permanecerá a la orden de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.
Este Juzgado quiere hacer notar a la Fiscalía actuante en la presente solicitud, que en lo subsiguiente procure revisar los expedientes administrativos llevados en los distintos centros penitenciarios, a los fines de no basar sus solicitudes o tramites, en la información suministrada únicamente por las personas privadas de libertad, ya que como se evidencia en el presente caso, el ciudadano Loyer Anderson Pinto, no lleva un (1) ano y seis (6) meses, sin que se haya celebrado la audiencia preliminar, en la causa seguida en su contra, ya que el mismo fue presentado en fecha 12 de marzo de 2011.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado acuerda con carácter de extrema urgencia, el inmediato traslado del ciudadano LOYER ANDERSON HAGLEY PINTO, del Internado Judicial de los Pinos para el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales y procesales del mismo y poder llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar.
Líbrese los correspondientes oficios al Director del Internado Judicial de los Pinos y al Director del Centro Penitenciario de Yare II, a los fines de informar lo aquí decidido.
Remítase copia del presente pronunciamiento a la Fiscalía Novena del Estado Guárico con competencia en Ejecución de la Sentencia, a los fines de dar respuesta a las solicitudes presentadas por dicha representación fiscal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ