REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001734
RESOLUCION JUDICIAL (SIN LUGAR CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la defensa del ciudadano YIMMI ALEXANDER CEREZO PERNIA, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-001734, en la cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta.
Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 16 de abril de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso que dure el proceso, por seguirse la causa por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Es importante destacar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.
Analizado como ha sido la solicitud presentada por la defensa publica del ciudadano YIMMI ALEXANDER CEREZO PERNIA, así como el fundamento legal transcrito anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que la medida cautelar sustitutiva de libertad, se acordó por el plazo que dure el proceso, es decir hasta dos (2) anos conforme al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser cumplida fielmente con las presentaciones impuestas, por el tiempo establecido por el tribunal, en la audiencia oral celebrada en fecha 16 de abril de 2011, y observa este Juzgado, que no se ha cumplido con la medida cautelar impuesta por este Juzgado, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 16 DE ABRIL DE 2011, observando a la defensa que en lo sucesivo evite presentar solicitudes infundadas o contrarias a derecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, decreta SIN LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 16 DE ABRIL DE 2011, AL CIUDADANO YIMMI ALEXANDER CEREZO PERNIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la medida cautelar, referida a régimen de presentación impuesto por este Juzgado..
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa Publica y al imputado de autos.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ