REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001779

RESOLUCION JUDICIAL (ALARGUE DEL REGIMEN DE PRESENTACION)

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la defensa del ciudadano VENANCIO POMPA MARTINEZ, al cual se le sigue causa signada con el numero MP-21-P-2011-001779, en la cual solicita el alargue del régimen de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 20 de abril de 2011, se celebro la audiencia oral solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada treinta (30) días, mientras dure el proceso.

Es importante destacar el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran textualmente:
“Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra la tutela judicial efectiva“... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presunción de Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia Firme.”

Analizado como ha sido la solicitud presentada por la defensa del ciudadano VENANCIO POMPA MARTINEZ, así como los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que por una parte se cumplido cabalmente el régimen de presentación por más de cuatro (4) meses, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL ALARGUE DEL REGIMEN DE PRESENTACION CADA SESENTA (60) DIAS, MIENTRAS DURE EL PROCESO, quedando modificada la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 20 de abril de 2011.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, ACUERDA EL ALARGUE DEL REGIMEN DE PRESENTACION CADA SESENTA (60) DIAS, MIENTRAS DURE EL PROCESO, quedando modificada la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 20 de abril de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa, al imputado de autos y líbrese oficio a los fines de informar al funcionario jefe de la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que se deje constancia del alargue del régimen de presentación
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ