REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 28 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000614

RESOLUCION JUDICIAL (TRASLADO DEL IMPUTADO A UN CENTRO ASISTENCIAL PARA RECIBIR TRATAMIENTO MEDICO)

En fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió escrito del ciudadano Víctor González, en su condición de padre del imputado, Ivanhoe Josué González, en el cual solicita con carácter urgente el traslado para poder realizarle una revisión medica a su hijo, ya que presenta según indica el padre, fuertes dolores estomacales, fiebres, diarreas y vómitos, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Derecho a la vida es inviolable…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”

Artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...La salud es un derecho social fundamental. Obligación del Estado, que lo garantizara como arte del Derecho a la vida…”.


Considera este Juzgado que estos enunciados son de vital importancia, por cuanto son la garantía Constitucional al Derecho a la Vida y a la Salud, en consecuencia, todo lo que se aplique o intérprete fuera del ámbito de estas normas en cuanto a este régimen es totalmente ilegal, es de hacer notar que en el presente caso, se han respetado todos y cada uno de los enunciados sobre esta materia establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Del escrito presentado por el padre, refleja que su hijo presenta fuertes dolores estomacales, fiebres, diarrea y vómitos, sin consignar informe o constancia expedida por el personal de salud, ni por el personal administrativo del Centro Penitenciario de Yare, sin embargo este Juzgado, vista la solicitud realizada, en tal sentido se acuerda con carácter de extrema urgencia, autorizar su traslado desde el Centro Penitenciario Región Capital de Yare I, a un Centro Hospitalario, a los fines de que el mismo reciba atención medica, en caso de que no sea suficiente la atención medica que le sea prestada en el Centro Penitenciario, o en consideración de que la gravedad del cuadro clínico así lo amerite.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda autorizar al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con las debidas medidas de seguridad del caso, a un Centro Hospitalario, los fines de que reciba atención medica, en caso de que no sea suficiente la atención medica que le sea prestada en el Centro Penitenciario, o en consideración de que la gravedad del cuadro clínico así lo amerite, y las veces que sea necesario, a los fines de garantizar la Salud y la Vida del imputado.

Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ