REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Con sede en Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 26 de Noviembre de 2011
200° y 151°

ASUNTO: MP21-P-2011-005763

JUEZ: ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
SECRETARIO: ABG. MIXER SALVATIERRA
FISCAL: ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy.
IMPUTADOS: KERVIN JOSÉ CADIZ MARTÍNEZ, AGAPITO CADIZ y JESÚS ESCALONA.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. ZORAIDA MOLINA; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sea PRORROGADO por un lapso de QUINCE DIAS ADICIONALES, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este tribunal, procede a fundamentar la siguiente decisión en los siguientes términos:

La Representante de la Vindicta Pública, fundamenta su solicitud entre otras cosas señalando lo siguiente: “… y por cuanto en los actuales momentos faltan actuaciones por recabar tales como Entrevistas de Testigos, Reconocimiento Técnico Legal; entre otras experticias relacionadas con el hecho objeto del proceso, elementos éstos indispensables para llevar a cabo el acto conclusivo respectivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva otorgar la prorroga correspondiente, por cuantos dichos elementos, considera esta Representación Fiscal son relevantes para llevar a cabo el acto conclusivo respectivo.”

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, toda vez que lo interpuso cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días siguientes de dictada la Resolución Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Así mismo, se advierte que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando se el Juez de Control acuerde decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la Fase Preparatoria, el Fiscal dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, no obstante si lo considera necesario podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de quince días adicionales.

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.

En este mismo sentido, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la Inculpación y exculpación del imputado, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, más aún cuando uno de los representantes de la defensa ha señalado en la presente audiencia que se adhiere a la solicitud fiscal a los fines de que practiquen diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso, y garantizar de esta manera los derechos Constitucionales de los imputados a tener un juicio Justo y con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, considera que lo procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, y a tal efecto se ACUERDA: OTORGAR EL LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida a los imputados KERVIN JOSÉ CADIZ MARTÍNEZ, AGAPITO CADIZ y JESÚS ESCALONA; plenamente identificados en actas, en este sentido observa este tribunal que se decretó la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos en fecha 28 de Octubre de 2011, venciéndose el lapso de Treinta días el 27 de Noviembre de 2011, mas los quince días adicionales otorgados por este tribunal, debe el Ministerio Público, presentar de ser el caso, el correspondiente escrito acusatorio hasta el DÍA LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2011, inclusive. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ABG. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, y a tal efecto se ACUERDA: OTORGAR EL LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida a los imputados KERVIN JOSÉ CADIZ MARTÍNEZ, AGAPITO CADIZ y JESÚS ESCALONA; plenamente identificados en actas, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente a mas tardar el DÍA LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2011, inclusive. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA

ABG. MIXER SALVATIERRA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MIXER SALVATIERRA