REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 03 de Noviembre de 2011
200° y 151°
CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON OCASIÓN A DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Es Competencia Jurisdiccional de este Tribunal Quinto (5º) en Funciones de Control emitir Pronunciamiento Judicial, con ocasión al DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO ARAUJO TORRES; notificación que fuera recibida en este Despacho en esta misma fecha; como resultado de la diligencias de investigación y cuyas resultas fueron insuficientes a los efectos de presentar Acusación; en tal sentido pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha viernes 01 de Enero del año 2010, siendo aproximadamente las 15:00 hrs., la ciudadana Sánchez Arévalo Yolimar (hermana de la victima) y el ciudadano Sánchez Arévalo Orlando José (víctima) se dirigían al sector Nº 2 de Cartanal, hasta la casa de un amigo del hoy occiso para tomarse unas cervezas, la ciudadana Sánchez Arévalo Yolimar, procedió retirarse nuevamente a su casa ubicada en el sector Nº 4 de Cartanal, posteriormente aproximadamente a las 17:00 hrs., la ciudadana Sánchez Arévalo Yolimar se dirigió nuevamente al sector Nº2 de Cartanal en compañía de su sobrino para ir a buscar a su hermano hoy víctima, estando en el lugar antes mencionado el hoy occiso se encontraba conversando con un amigo, luego de esto la hermana de la victima escucho varias detonaciones a las cuales hiso caso omiso debido a que pensó que se trataban de fuegos artificiales (fosforitos), seguidamente al voltear pudo observar a un sujeto apodado “Luisito” el mismo disparaba a al ciudadano Sánchez Arévalo Orlando José, la ciudadana antes mencionada le pedía al sujeto apodado “Luisito” que no le efectuara mas disparos a su hermano, luego de esto el ciudadano antes descrito procedió a retirarse corriendo del lugar dejando muerto al ciudadano Sánchez Arévalo Orlando. Transcurrido el hecho antes expuesto procedieron a dirigirse al lugar de los hechos funcionarios del C.I.C.P.C (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística), encontrándose con un cadáver el cual se encontraba en posición dorsal, portando como vestimenta franelilla Blanca, Blue Jeans y desprovisto de calzado luego de removido el cadáver de su posición original, se realizo una revisión entre su vestimenta, logrando hallar una cedula de identidad a nombre del ciudadano Sánchez Arévalo José Orlando. Acto seguido se practico una búsqueda minuciosa en el lugar del hecho, logrando colectar cuatro (04) conchas percutidas calibre 380. Seguidamente se procedió a la remoción del cadáver hasta la médicatura forense de esa localidad.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, fue puesto a la orden de este órgano jurisdiccional el ciudadano LUIS ALFREDO ARAUJO ORTIZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL CON LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, audiencia en la cual se acogió la Precalificación Fiscal, se acordó se prosiguieran las investigaciones por la Vía del Procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para que vencido como fue el Lapso Prorrogado para las diligencias de investigación las resultas no fueran suficientes para formalizar Acusación, razón por la cual el Ministerio Público DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL y por lo cual debe cesar toda Medida Cautelar Decretada en contra del imputado de Autos. En este sentido y dirección atendiendo al contenido del artículo 315 de la Norma Adjetiva Penal; este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuera decretada en fecha 19-00-2011; en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ARAUJO ORTIZ, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en: Sector 2, calle 42, casa N° 39. Cartanal, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, nacido en fecha 05/08/1990, de 21 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.589.467. Teléfono: 0414-183.36.80 y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta al imputado LUIS ALFREDO ARAUJO ORTIZ, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en: Sector 2, calle 42, casa N° 39. Cartanal, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, nacido en fecha 05/08/1990, de 21 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.589.467. Teléfono: 0414-183.36.80; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA DE MANERA INMEDIATA. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.-
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MIXER SALVATIERRA