REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002664
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : ROSA MORNAGHINO
Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : LA COLECTIVIDAD

DEFENSA : MICHELL TATIANA SARMIENTO
Defensora Pública Penal 16º del estado Miranda
ACUSADO : WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS

DELITO :OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión.

SENTENCIA DEFINITIVA
(ABSOLUTORIA)

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, la Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. ROSA MORNAGHINO, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, realizó actos que configuran la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su perpetración, haciéndolo en los siguientes términos:

“El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. En fecha 06-09-2008, cuando inicialmente se suscitaron unos hechos, con ocasión a que el acusado aquí presente le propino unos golpes a su cónyuge y posteriormente desenfundando un arma de fuego le disparó a la misma, es importante hacer referencia en este hecho inicial, por cuanto una vez que la señora es conducida al hospital a realizarle la atención médica debida los funcionarios actuantes logran entrevistarse con la médico tratante y en ese mismo instante en el mismo lugar se encontraba el acusado de la presente causa, situación que conllevó a que los funcionarios en presencia de dos testigos instruméntales procedieran a realizar una revisión al vehículo que era propiedad o tripulaba entonces en ese momento, donde fue conducida esta señora hacia el hospital, de marca Chevrolet, modelo Monza, año 1983, en donde los funcionarios al realizar una revisión de dicho vehículo lograron incautar una bolsa de color negro de tela, contentiva de tres (03) envoltorios, que al ser sometida a la experticia química/botánica que fue ordenada, por el Ministerio Público en la investigación resultó ser un peso de 4 gramos con 100 miligramos de Cocaína, en forma de clorhidrato, ahora bien ciudadano juez, en Ministerio Público en su oportunidad acusó por los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 405 del Código Penal y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia de Drogas, no obstante a ellos es preciso significar que en la audiencia preliminar el Juez Segundo de Control admitió parcialmente la acusación y en lo que respecta al delito de Homicidio decretó el Sobreseimiento de la causa, sin embargo el Ministerio Público, persistió en la acusación que se presentó en contra del ciudadano por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, en cuanto a los medios de pruebas el Ministerio Público a lo largo del desarrollo del debate cuenta con una serie de órganos de pruebas, entre ellos tenemos las Expertos KEIRA LARA y MARJORIE MARCANO, farmacéuticos Expertos adscritas a la División de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Química en este caso y actuación de los funcionarios que practicaron la aprehensión del acusado de la presente causa 1.- DETECTIVE GISELA PREDIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.949, DETECTIVE MAYORA DENNIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.198 y AGENTE CARABALLO HENRY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.741, y asimismo la deposición de los ciudadanos OLIVEROS JOSÉ MANUEL y ESPINOZA ACOSTA HECTOR JOSÉ, quienes fueron los testigos que presenciaron la revisión del vehículo y quienes observaron la incautación de la sustancia ilícita, la cual ha hecho mención esta representación Fiscal, así como LA PRUEBA DOCUMENTAL DE LA EXPERTICIA QUÍMICA BOTÁNICA SIGNADA CON EL NUMERO 9700-130-7034, es así ciudadano Juez que el Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento de acusado y será entonces a lo largo del desarrollo del debate cuando se apertura el lapso de la recepción de pruebas, estas pruebas que el Ministerio Público demostrará la inocencia o culpabilidad del acusado causado por los hechos que el Ministerio Público le atribuye, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte el Defensor Público Penal 16º (E) de esta Circunscripción Judicial ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, al momento de efectuar su discurso de apertura expresó lo siguiente:
“Ciudadano Juez, oída la exposición de la vindicta pública esta defensa en el transcurso de este debate que es donde realmente se demostrará la inocencia o no de mi defendido en el delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido invoco los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en el artículo 8 y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, a los fines de que todos los medios de pruebas mencionados por el Ministerio Público, se permita que sean repreguntados sobre los hechos que conocen y sobre las experticias que hayan practicado los expertos en el presente caso en el presente caso, es todo”.

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamada la ciudadana GISELA PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.949, adscrita al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Eso fue el seis (06) de septiembre de 2008, fui informada vía radio transmisiones que en el hospital de Charallave estaba una muchacha herida por arma de fuego, conformo la comisión con los funcionarios agentes DENNYS MAYORA y HENRY CARABALLO y nos trasladamos al lugar una vez en el mismo, entro a la sala de emergencia, veo una mujer herida veo que esta estable, hablo con ella y le pregunto quien le hizo la lesión, ella me indica que fue su concubino de nombre WARACAO WANDRINSON, me traslado para hablar con la medico de guardia para saber el estado de salud de la misma, indicando que la ciudadana estaba estable y que iba hacer referida a otro hospital para que la vea un especialista, salgo de allí y en el estacionamiento del hospital se encontraba el agente HENRY CARABALLO conversando con los familiares de la joven, allí se encontraba el ciudadano WARACAO WANDRINSON, se le indica el motivo de mi comparecencia allí y se le practica la detención, ella manifiesta que fue trasladada en un vehiculo moza de color amarillo, de igual forma se procede a retener el vehiculo, una vez en el despacho, se presenta la ciudadana ROSA CAMPOS quien dice ser progenitora del ciudadano WANDRINSON, la ciudadana manifiesta que ella estuvo presente cuando sucedieron los hechos, escuchó el disparo vio cuando a la ciudadana la trasladan al hospital, y ella se va en otro vehiculo y que ella mando un muchacho de nombre YORBIS GARCIA, para que sacara el arma de fuego mas lo que estuviera por allá, se le tomo la entrevista a la ciudadana, motivado a esto, se traslada una comisión se práctica la detención del ciudadano YORBIS GARCIA, a los fines de esclarecer los hechos, después no trasladamos al sitio del suceso para hacer la colección, allí vimos lencerías como sabanas, una funda, una almohada, las cuales tenían una mancha de sustancia hemática de color pardo rojizo, y en el pie de cama se encontraba un envoltorio de color amarillo y negro de supuesta sustancia de droga, en hora de las mañana se hace la inspección de vehiculo, motivado a que no había luz en el estacionamiento, se realizó en presencia de dos testigos y en la consola a la altura de la palanca de cambio, donde había un bolso color negro se incautó tres envoltorios de la misma sustancia, es todo.”

AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted hizo referencia que usted se traslado a un hospital, con relación a que hechos usted conformó comisión con otros funcionarios, como fue esta situación? RESPUESTA: Una llamada vía radio transmisiones informando el ingreso de la ciudadana. PREGUNTA: Que tipo de noticia le indicaron en ese instante?. RESPUESTA: Que se encontraba herida por arma de fuego. PREGUNTA: Cuando ustedes llegan a ese hospital en Charallave, con que personas se entrevistan? RESPUESTA: Con la ciudadana herida. PREGUNTA: Que le manifiesta específicamente esta ciudadana? RESPUESTA: Que fue herida por su concubino de nombre WANDRINSON WACARAO. PREGUNTA: Posteriormente que usted se entrevista con esa ciudadana, que actividad desempeña usted? RESPUESTA: Le doy curso a la investigación como tal, de acuerdo con la información que me suministra la victima, abordo al ciudadano según la información que ella mi está dando PREGUNTA: Donde específicamente aborda al acusado? RESPUESTA: Al frente del hospital, en el estacionamiento. PREGUNTA: Que le manifiesta el acusado? RESPUESTA: Lo manifestado por su concubina, que unos motorizados lo iban a robar antes. PREGUNTA: Luego que usted conversa con el ciudadano WANDRINSON WUARACAO, que sucede? RESPUESTA: Se practica la detención, lo traslado a la sede de nuestro despacho para posteriormente ir en busca de la evidencias. PREGUNTA: Donde retienen el vehiculo? RESPUESTA: En el estacionamiento del hospital y se traslada a la sede de nuestro Despacho. PREGUNTA: Usted recuerda las características de ese vehiculo? RESPUESTA Era un Chevrolet, Monza color amarillo. PREGUNTA: Usted hizo referencia en su deposición inicial que a la comisaría se apersonó la ciudadana ROSA CAMPOS, que información le suministró esta ciudadana? RESPUESTA: Que era la progenitora de WANDRINSON WARACAO y que ella estaba el en sitio del suceso. PREGUNTA: Una vez que le manifiestan ese tipo de información que diligencias realizaron ustedes como funcionarios actuantes? RESPUESTA: Envío comisiones para dar con el ciudadano indicado por esta y con el arma de fuego, una vez detenido no conseguimos arma de fuego, me voy al sitio del suceso y conseguimos la droga. PREGUNTA: Donde fue incautada la droga? RESPUESTA: Un envoltorio en el pie de cama y tres envoltorios en el vehiculo moza. PREGUNTA: Usted recuerda cual eran las características de esa sustancia incautada? RESPUESTA: Amarillo con negro. PREGUNTA: Usted estuvo presente para el momento revisión de la habitación? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En el momento de la revisión de esa habitación se encontraban testigos? RESPUESTA: No, estaba era la señora ROSA CAMPOS. PREGUNTA: Usted recuerda el contenido de ese envoltorio, era un polvo de color blanco. PREGUNTA Cuantos funcionarios practicaron la inspección en esa habitación? RESPUESTA: Mi persona y el agente CARABALLO. PREGUNTA: En su deposición inicial usted indica que se realizó la revisión de un vehiculo, quisiera que me especificara en el que lugar fue revisado? RESPUESTA: En el estacionamiento del comando en horas del día. PREGUNTA: En que fecha? El 6 de septiembre en horas de la mañana. PREGUNTA: Y por que motivo no fue realizada esa experticia en ese mismo día cuando se practicó la aprehensión del acusado? RESPUESTA: La aprehensión fue en horas de la madrugada, el estacionamiento estaba oscuro, esperamos la luz del día para realizarla. PREGUNTA: Estuvo presente testigos para el momento de la inspección? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sobre que funcionarios recayó la inspección del vehiculo? RESPUESTA: Mi persona y el agente CARABALLO. PREGUNTA: Por donde empezaron a realizar la inspección de vehiculo? RESPUESTA: Por el lado del conductor. PREGUNTA: Recuerda usted que evidencias de interés criminalístico fueron halladas en el vehiculo? RESPUESTA: Encontramos, manchas en la butaca de sustancia hemática de color pardo rojizo, tres envoltorios, una bala debajo de una de las butacas. PREGUNTA: Usted recuerda las características de esos envoltorios. PREGUNTA: De color negro con amarillo. PREGUNTA: Donde específicamente se encontraba la sustancia incautada? RESPUESTA: En la consola donde se encuentra la palanca de cambio. PREGUNTA: Usted recuerda si la sustancia incautada fue exhibida a los testigos? RESPUESTA: Si.”

AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Recuerda a que hora aprehendieron a mi representado. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted al momento si le hicieron una inspección corporal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: La hicieron con que finalidad? RESPUESTA: Se hablaba de un arma de fuego, era para ver si la tenía. PREGUNTA: Como ustedes tuvieron conocimiento estaba un vehiculo involucrado? RESPUESTA: Nos lo manifestó la ciudadana. PREGUNTA: Donde encontraron ustedes ese vehículo? RESPUESTA: En el estacionamiento del hospital. PREGUNTA: Ustedes revisaron el vehículo en ese momento? RESPUESTA: No, se puso bajo custodia y se trasladó. PREGUNTA: Que distancia hay desde el hospital hasta la sede el Instituto Autónomo de Policía?. RESPUESTA: A dos minutos. PREGUNTA: Quien trasladó el vehiculo del Hospital al Instituto Autónomo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Quien tuvo posesión de las llaves del vehículo? RESPUESTA: Nosotros los funcionarios. PREGUNTA: Específicamente quien tuvo las llaves del vehiculo? RESPUESTA: El agente CARABALLO. PREGUNTA: El funcionario CARABALLO estuvo de guardia toda esa madrugada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Con la posesión de las llaves? RESPUESTA: Si, el tenía esa responsabilidad. PREGUNTA: Donde se encontraba para ese entonces mi patrocinado? RESPUESTA: En el Despacho. PREGUNTA: Por que se no se hizo la inspección del vehiculo en la sede del Instituto Autónomo? RESPUESTA: Si se hizo en Instituto Autónomo. PREGUNTA: Porque no he hizo en esa misma noche? RESPUESTA: Porque no había luz, estaba oscuro y esperamos para hacerla a la luz del día. PREGUNTA: Porque no se hizo la inspección del vehículo en el hospital? RESPUESTA: Igualmente porque era oscuro. PREGUNTA: No había luz. RESPUESTA: Para hacer una inspección como tal no. PREGUNTA: A que hora realizaron la inspección de vehiculo? RESPUESTA: Como eso de las 7:00 de la mañana: PREGUNTA: Quienes realizaron la Inspección? RESPUESTA: El Agente CARABALLO y mi persona. PREGUNTA: Como se hizo esa inspección? RESPUESTA: Se abrió la puerta del chofer, se reviso por debajo, se colectó en presencia de los testigos, es decir abro la puerta y empiezo a buscar. PREGUNTA: En el momento de la inspección se encontraba mi defendido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde ubicaron ustedes los testigos? RESPUESTA: De la calle, en el frente de comando. PREGUNTA: Que le indicaron ustedes a esas personas? RESPUESTA: Que se requería hacer una inspección a un vehiculo y que solicitamos su colaboración para que sean testigos de la inspección. PREGUNTA: Que le manifestaron los ciudadanos? RESPUESTA: Que si. PREGUNTA: Cuando usted ingresa al vehiculo y empieza a revisarlo, donde se encontraban los testigos? RESPUESTA: A cada lado del vehiculo. PREGUNTA: Entraron dentro del vehículo? RESPUESTA: Observaron. PREGUNTA: Donde estaban los testigos al ingresar al vehiculo? RESPUESTA: De cada lado. PREGUNTA: De la puerta delantera o de la puerta trasera? RESPUESTA: De la puerta delantera. PREGUNTA: Ósea que los testigos entraron por la puerta delantera con usted? RESPUESTA: Entraron los funcionarios y los testigos. PREGUNTA: A que testigos le mostró usted eso? RESPUESTA: A los dos testigos. PREGUNTA: Quien incautó la sustancia? RESPUESTA: El agente CARABALLO. PREGUNTA: Porque usted indica que la sustancia la incautó usted y posteriormente dice que la incautó el agente CARABALLO. RESPUESTA: Porque la inspección la hicimos los dos. PREGUNTA: Posteriormente que hicieron con la sustancia? RESPUESTA: Se llevó al Despacho. PREGUNTA: No revisaron mas el vehiculo después de esa actuación? RESPUESTA: Si, se incautó debajo del asiento una bala. PREGUNTA: Con relación a la inspección hecha en la vivienda, hubo presencia de testigos? RESPUESTA: No.”

AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Quien estaba conduciendo el vehiculo al momento que lo trasladaron a la sede den comando? RESPUESTA: Un funcionario. PREGUNTA: Pero conduciéndolo? RESPUESTA: Si.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado la ciudadana DENIS DAYANA BOLAÑO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.860, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Esa noche fuimos al Hospital un grupo de vecinos para ver que le había pasado a mi amiga LISBETH VILLAREAL, de los cuales habían tres funcionarios y una mujer, hicieron la requisa del carro y no encontraron nada, es todo”.

AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted dice que se trasladó hacia el hospital, por que motivo? RESPUESTA: Porque escuche el carro que salió y todos los vecinos salieron, entonces nos dirigimos a ver que estaba pasando. PREGUNTA: Usted es vecina del señor WANDRINSON. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted llega al hospital que le informan allí? RESPUESTA: Nos dijeron que la señora estaba herida en el seno, porque se había herido con una gaveta del cuarto porque ello estaban discutiendo y que se cayó y se lastimó el seno. PREGUNTA: Usted dijo que habían hechos la revisión de vehiculo, de que vehículo estamos hablando? RESPUESTA: Del carro donde la llevaron a ella, que era el carro del señor WANDRINSON. PREGUNTA: Usted recuerda donde hicieron la inspección del vehiculo? RESPUESTA: La hicieron allí afuera en el hospital. PREGUNTA: Usted estaba presente cuando realizaron la inspección del vehículo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted recuerda cuantos funcionarios realizaron la inspección de ese vehiculo? RESPUESTA: Dos funcionarios hombres y una mujer. PREGUNTA: Se encontraban otras personas presentes? RESPUESTA: Si, los vecinos? PREGUNTA: Como cuantas personas estaban allí? RESPUESTA: Como seis a ocho personas. PREGUNTA: A que hora fue realizada esa inspección del vehiculo? RESPUESTA: Como a las 11:00, 11:30 de la noche. PREGUNTA: Ese estacionamiento estaba oscuro? RESPUESTA: Había luz, y estaba al frente del Hospital, por la entrada de emergencia. PREGUNTA: Había luz suficiente como para ver que estaban haciendo en esa inspección? RESPUESTA: Si, porque estaba iluminado con la Luz de los postes. PREGUNTA: Usted recuerda el color de ese vehiculo? RESPUESTA: Si, amarillo, con las butacas de color negro. PREGUNTA: Después de la inspección que realizaron los funcionarios? RESPUESTA: Se lo llevaron a el y luego se llevaron al carro. PREGUNTA: Desde hace cuanto tiempo usted conoce al señor WANDRINSON? RESPUESTA: Desde hace 8 años.”

AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: A que distancia se encuentra el hospital de la comisaría del estado Miranda? RESPUESTA: Como media hora. PREGUNTA: Donde se encontraba específicamente el vehículo? RESPUESTA: En todo al frente del Hospital, al frente de la entrada de emergencia. PREGUNTA: Usted observó cuando le hicieron la inspección al vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted observó si incautaron algo de interés criminalístico dentro de vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó quien se llevó el vehículo? RESPUESTA: Un funcionario. PREGUNTA: Se fue un solo funcionario? REPUESTA: Si, y los demás se fueron en la unidad.”

AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted recuerda el nombre de los vecinos que se encontraban allí? RESPUESTA: Se encontraba YORDY VILLARREAL, MAGGY, CELESTE. PREGUNTA: Estas personas observaron lo que usted observó? RESPUESTA: Si.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado la ciudadana JORDY YOLIBETH VILLARREAL ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.287.874, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo estaba en mi casa y una personas me informaron que mi hermana estaba en el hospital, llegamos al dispensario del hospital estaban 3 funcionarios de civil y una mujer también funcionaria, los tres policías, estaban revisando en carro, ellos revisaron y no encontraron nada, se llevan a WANDRINSON en una camioneta blanca esposado y al vehiculo uno de los funcionarios, yo me quede mas tranquila cuando supe el estado de mi hermana, es todo.”

AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cuando los funcionarios estaban revisando el vehiculo, donde se encontraba usted? RESPUESTA: Yo estaba en uno de los lados del vehiculo, PREGUNTA: Cuantos funcionarios logró usted visualizar? RESPUESTA: Había tres, los hombres vestidos de civil y una señora. PREGUNTA: Aparte de su persona quienes se encontraban en ese instante? RESPUESTA: 7 personas que bajamos en esa camioneta. PREGUNTA: Usted recuerda el nombre de las personas? RESPUESTA: Las dos ciudadanas que se encuentran aquí como testigos, y otras personas. PREGUNTA: Recuerda si aparte de los funcionarios habían otras personas que no eran funcionarios? RESPUESTA: Cuando ellos estaban revisando el carro la señora dijo que ella era funcionaria, cuando estaban haciendo la revisión del carro a el lo esposaron. PREGUNTA: Usted recuerda la hora exacta de la revisión de esa vehiculo? RESPUESTA: Eran como las 11:00 de la noche. PREGUNTA: Recuerda si el lugar donde se encontraban existía una iluminación? RESPUESTA: Eso estaba claro ellos estaban revisando de adelante para atrás. PREGUNTA: Que vinculo tiene usted con el señor WARACAO WANDRINSON? RESPUESTA: Yo soy su cuñada.”

AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted podría decir con claridad, donde estaba parado el vehiculo? RESPUESTA: Se encontraba parado en la entrada en la zona de emergencia. PREGUNTA: Usted observó la revisión de ese vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted observó cuando el funcionario se montó en el vehiculo para trasladarlo al comando de la policía? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que distancia existe entre el Hospital de Charallave al Comando de la Policía? RESPUESTA: Aproximadamente 20 minutos.”

AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Ese centro de salud, es un Hospital o un Dispensario. RESPUESTA: Eso es u hospital, lo que pasa es que siempre lo hemos llamado El Dispensario.” CESARON LAS PREGUNTAS

Seguidamente es llamada la ciudadana YULI MARGGI VARGAS IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.099, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Nosotros salimos de la casa porque LISBETH se había cortado en el seno y nos fuimos en una camioneta de pasajeros cuando llegamos al Dispensario y nos dijeron que esperáramos afuera, estaban revisando el carro unos funcionarios y como no consiguieron nada a se llevaron a WANDRINSON y al carro, es todo.”

AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: A que hospital fueron ustedes? RESPUESTA: Al Hospital JOSE RAMON FIGUERA, de Charallave. PREGUNTA: Cuando usted llega que información le suministraron? RESPUESTA: Que LISBETH se había roto el seno. PREGUNTA: Usted observó unos funcionarios? que estaban haciendo?. RESPUESTA: Estaban jorungando un vehículo. PREGUNTA: Donde se encontraba estacionado el vehículo. RESPUESTA: Estaba en toda la entrada, cerca de la entrada de emergencia. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban realizando la inspección del vehiculo? RESPUESTA: 3 funcionarios, ellos abrieron las puertas de atrás la puerta de adelante y un funcionario se llevó el vehiculo. PREGUNTA: Que personas de la localidad se encontraban? RESPUESTA: Estaban Celeste, el señor Rangel y otras personas mas. PREGUNTA: Usted recuerda una hora aproximada de esos hechos? RESPUESTA: A las 11:00 de la noche, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: Como estaban las condiciones, había luz que le permitieran observar de manera directa? RESPUESTA: Allí siempre hay luz, ello no sacaron linterna. PREGUNTA: Desde cuando usted conoce al señor WANDRINSON WACARAO? RESPUESTA: Desde hace tiempo conozco como desde hace 7 años. PREGUNTA: Es vecina? RESPUESTA: Si, conozco a la esposa.”

AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Específicamente donde se encontraba el vehículo? RESPUESTA: En la parte de emergencia. PREGUNTA: Observó algún funcionario observando el vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El lugar se encontraba iluminado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Algún funcionario se llevó el vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que distancia hay desde el Hospital hasta el Instituto Autónomo de Policía? RESPUESTA: De 15 a 20 minutos.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.919, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo fui llamado por unos funcionarios, yo me encontraba trabajando, eso fue como de 11:30 a 12:00 del medio día, para que fuera testigo en la revisión de un vehiculo, los funcionarios me indicaron para ver una sustancia estupefacientes y una balas, y en el mueble había como sangre, es todo”.

AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted dice que fue llamado por unos funcionarios para ser testigos, donde estaba usted? RESPUESTA: Iba a llevar a mi esposa, estaba saliendo del autolavado, me dieron permiso para llevar a mi esposa al médico. PREGUNTA: Ese autolavado queda cerca de la Policía del Estado Miranda? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted es abordado por los funcionarios para ser testigo, que observa, que presenció cuando lo llamaron los funcionarios? RESPUESTA: Que viera todo lo que ellos iban a mover, yo vi una sustancia y una balas y vi en el mueble que había sangre. PREGUNTA: Usted presenció la revisión de ese vehiculo? RESPUESTA: Si era un Chevette, no recuerdo el color. PREGUNTA: Usted recuerda cuantos funcionario realizaron la revisión de ese vehiculo? RESPUESTA: Como tres funcionarios. PREGUNTA: Cuando usted llega al sitio que era donde estaba aparcado el vehiculo, como se encontraba el vehiculo? RESPUESTA: La puerta estaba cerrada. PREGUNTA: Como fue el mecanismo para abrir esa puerta. PREGUNTA: Los funcionarios la abrieron normal. PREGUNTA: Una vez que los funcionarios aperturan el vehiculo, donde empieza la revisión? RESPUESTA: Empezaron por la parte de tablero. PREGUNTA: Que evidencias lograron ubicar dentro del vehiculo? RESPUESTA: Cuando me señaló un funcionario, incautaron la sustancia, la bala y la sangre. PREGUNTA: Donde estaba la sustancia incautada? RESPUESTA: En la parte izquierda del chofer, al lado del asiento. PREGUNTA: Usted habla de una sustancia, usted recuerda como era las características de esa sustancia? RESPUESTA: Un polvo blanco en una bolsa enrollada con un pabilo. PREGUNTA: Usted observo solo la revisión de esta vehiculo? RESPUESTA: Estaba otro compañero. PREGUNTA: Usted recuerda la hora aproximada que se hizo la revisión? RESPUESTA: Como a las 12:00 del mediodía. PREGUNTA: Quienes estaban en esa inspección? RESPUESTA: Los funcionarios y los dos testigos.”

AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Donde lo abordaron los funcionarios?. RESPUESTA: Al frente del estacionamiento de la Policía de Miranda. PREGUNTA: Que le manifestaron los funcionarios? RESPUESTA: Que si podía colaborar con una inspección PREGUNTA: Quienes estaban en esa Inspección? RESPUESTA: Tres funcionarios, habían una mujer y dos hombres, ellos me dijeron que tenia que ser Testigo, me dirigí al lado del vehiculo. PREGUNTA: Como observó el vehiculo, lo observó sin llaves? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Se recuerda la hora? RESPUESTA: 11: 30 a 11:45 de la mañana. PREGUNTA: Había una persona propietaria del Vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que ocurrió después? RESPUESTA: El funcionario procedió a revisar el vehiculo. PREGUNTA: Recuerda quien hizo la revisión del vehículo? RESPUESTA: Uno de los funcionarios. PREGUNTA: La funcionaria mujer ella revisó el vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde consiguieron la bala? RESPUESTA: por el asiento del piloto. PREGUNTA: Por donde estaba usted? RESPUESTA: En el asiento del piloto al lado. PREGUNTA: Que le manifestaron los funcionarios? RESPUESTA: Que viera lo que estaban sacando, no se si era sustancias estupefacientes y psicotrópicas, me dijeron que era sustancia estupefacientes y psicotrópicas. PREGUNTA: Que hicieron los funcionarios con la sustancia? RESPUESTA: Meterla en una bolsa transparente para evidencia, revisaron la parte de la maleta, la parte de atrás, una de las puertas no abría. PREGUNTA: Que tipo de vehiculo era. RESPUESTA: Era un Chevette. PREGUNTA: Sabe donde estaba el vehiculo estacionado? RESPUESTA: A mano derecha en el estacionamiento de la Policía del estado Miranda. PREGUNTA: Podría decirme que otras cosas están aledañas a la Policía del estado Miranda? RESPUESTA: Únicamente el autolavado.”

AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Para la revisión del automóvil, quien le solicitó la colaboración? RESPUESTA: La funcionaria fue la que me pidió la colaboración y ya estaban dos funcionarios. PREGUNTA: Y donde estaban los funcionarios al momento de la inspección?. RESPUESTA: Los funcionarios estaban adentro y mi persona estaba al lado. PREGUNTA: Cual fue la secuencia en que le mostraron las evidencias. RESPUESTA: Primero una bolsa envuelta en papel, me mostraron unas balas, en una bolsita de lentes. PREGUNTA: Esa bolsa la abrieron?, como sabia que era un polvo?. RESPUESTA: Porque ellos me dijeron, “eso es perico”. PREGUNTA: Como eran las balas? RESPUESTA: La balas eran trasparentes. PREGUNTA: Que pasó después? RESPUESTA: Me tomaron mis datos. PREGUNTA: Usted había tenido contacto con estos funcionarios? RESPUESTA: No.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos ERIKA LARA y MARJORIE MARCANO adscritas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como los funcionarios actuantes DENNIS MAYORA, HENRY CARABALLO, ambos adscritos para ese entonces al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, en calidad de TESTIGOS, y la correspondiente a los ciudadanos ROSA MARBELIS CAMPOS ROJAS, JOSE MANUEL OLIVEROS y YENIA LISBETH VILLARREAL ALGARIN, promovidos por la representación del Ministerio Público, y la inherente a la ciudadana YULI ALEXANDRA VARGAS RONDON, promovida por la defensa en calidad de TESTIGO, este Juzgador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.

En tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:

1. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-7034 DE FECHA 25-09-2008, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS BIOANALISTA KEIRA LARA Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, AMBAS ADSCRITAS A LA DIVISION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS, DONDE DEJAN CONSTANCIA QUE LA EVIDENCIA INCAUTADA Y SOMETIDA A ANALISIS SE TRATA DE: “CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES AMARILLO Y NEGRO A RAYAS, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO DE 69,36 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUATRO (04) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS.” (FOLIO 121, PIEZA 1).

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:

“Esta representación Fiscal en esta etapa trae a colación que en la apertura de juicio oral y público narró unos hechos sucedidos en fecha 06-09-2008, fecha en que fue aprehendido el ciudadano WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, en el Hospital de Charallave, por funcionarios adscritos a la región Nº 2, de la Policía de estado Miranda, dicha aprehensión obedece que dichos funcionarios recibieron una llamada telefónica donde le informan que esta persona le dio un disparo a su cónyuge, ellos se trasladaron a corroborar dicha información, se entrevistan con la madre de la victima y empiezan a realizar diligencia de investigación, cuando el Ministerio Público realizo el acto conclusivo, solicitó el enjuiciamiento por el delito de homicidio en grado de frustración, sin embargo a criterio del Tribunal correspondiente decretó el Sobreseimiento por dicho delito, con relación al delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, si fue admitido, ya que los funcionarios una vez que practican la aprehensión del ciudadano realizan una serie de diligencias de investigación y que de la revisión que efectúan en la habitación al pie de la cama consiguen un envoltorio, no obstante a ello al estacionamiento del hospital los funcionarios incautan un vehiculo que los trasladan a la comisaría, en donde al día siguiente hacen una revisión 307 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de dos testigos instrumentales, incautan serie de evidencias, una bala y tres envoltorios que al ser sometido a la experticia resulto ser cocaína, cuando no vamos a la fase de la recepción de las pruebas, tenemos la deposición la funcionaria GISELA PEDRIQUE funcionaria adscrita a la región numero 2 de la Policía del Estado Miranda, donde en fecha 06-09-2009, practican la aprehensión del acusado y que tiempo después realizan la inspección del vehiculo, donde cerca de la palanca de cambio de velocidad incautan tres envoltorio de polvo blanco, que dicha revisión se hizo en presencia de dos testigos. El ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA quien se encontraba en un auto lavado al frente de la Policía del estado Miranda presenció la revisión del vehiculo donde los funcionarios lograron incautar unas balas, logró visualizar sangre en una de las butacas y los envoltorios incautados de material sintético hizo referencia que la misma se practicó conjuntamente con otro testigo, por lo que el Ministerio Público solicita una SENTENCIA CONDENATORIA, para el acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, es todo”.

A continuación toma la palabra la defensa quien expuso sus conclusiones en los términos siguientes:

“El Ministerio Público como manifiesta los hechos pudiéramos pensar que logró probar la culpabilidad del acusado y desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia, pero tales hechos no ocurrieron así, después de la aprehensión del mi representado los funcionarios hicieron la inspección de la vivienda como si fuesen funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la realizaron además si presencia de testigos, cuando realizan la inspección del vehiculo, la detención del vehiculo la realizan de manera irregular, ya que uno de los funcionarios es quien traslada al vehiculo, y la Inspección la realizan el día siguiente en la sede de la Policía y sin presencia de mi representado, de igual forma hay que determinar que los testigos manifestaron que en el lugar donde se encontraba el vehiculo en el Hospital estaba bien iluminado y señalan que los funcionaros se llevaron el vehículo, violándose así la Cadena de Custodia, las declaraciones de los testigos no coincide con la declaración de la funcionaria experto Gisela Pedrique, la declaración del testigo HECTOR JOSE ESPINOZA, el indica que la funcionaria Gisela Pedrique no estaba presente en el momento de la Inspección de Vehículo y que el mismo estaba abierto, muchas incongruencias en el presente caso que hace presumir la inocencia de mi defendido, por lo que este Defensa va a solicitar a favor del mismo una Sentencia de carácter Absolutoria, es todo”.

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público quien ejerció su derecho a réplica en los términos siguientes:

“El Ministerio Público observa que en virtud de lo señalado por la defensa el Juez debe valorar el testimonio de los órganos de prueba en base a la sana critica. El Ministerio Público en cuando a la deposición del testigo Héctor José Espinoza, se le preguntó sobre cuantos funcionarios se encontraban en la Inspección de Vehiculo y el mismo señaló que 3, corroborando así la testimonial de la funcionaria Gisela Pedrique, en cuanto a la Inspección del Vehiculo, la mismo no pudo ser en la sede del Hospital, por cuanto las condiciones no estaban dadas, era altas horas de la madrugada y no había iluminación, que conllevó a trasladar al vehiculo hasta la comisaría de Charallave, para realizar la misma a plena luz del día, considera el Ministerio Público que si existe elementos de culpabilidad por lo que reitero mi solicitud de Sentencia Condenatoria, es todo.”

Seguidamente toma la palabra la defensa quien ejerció su derecho a contrarréplica en los términos siguientes:

“Esta defensa observa que al realizar la experticia no se realizó de manera adecuada, el testimonio del ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA debe ser valorado por este digno Tribunal y en cuando al testimonio de la funcionaria Gisela Pedrique no puede acreditarse como cierto, ya que la misma mintió a este Tribunal, por todas aquellas irregularidades tanto de la cadena de custodia, como de la declaración de la funcionaria Gisela Pedrique, solicito y reitero que se dicte Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS.”

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.

De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso procede a analizar y valorar las pruebas siguientes:

• Declaración de la ciudadana GISELA PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.162.949, adscrita al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA (IAPEM), quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Eso fue el seis (06) de septiembre de 2008, fui informada vía radio transmisiones que en el hospital de Charallave estaba una muchacha herida por arma de fuego, conformo la comisión con los funcionarios agentes DENNYS MAYORA y HENRY CARABALLO y nos trasladamos al lugar una vez en el mismo, entro a la sala de emergencia, veo una mujer herida veo que esta estable, hablo con ella y le pregunto quien le hizo la lesión, ella me indica que fue su concubino de nombre WARACAO WANDRINSON, me traslado para hablar con la medico de guardia para saber el estado de salud de la misma, indicando que la ciudadana estaba estable y que iba hacer referida a otro hospital para que la vea un especialista, salgo de allí y en el estacionamiento del hospital se encontraba el agente HENRY CARABALLO conversando con los familiares de la joven, allí se encontraba el ciudadano WARACAO WANDRINSON, se le indica el motivo de mi comparecencia allí y se le practica la detención, ella manifiesta que fue trasladada en un vehiculo Monza de color amarillo, de igual forma se procede a retener el vehiculo, una vez en el despacho, se presenta la ciudadana ROSA CAMPOS quien dice ser progenitora del ciudadano WANDRINSON, la ciudadana manifiesta que ella estuvo presente cuando sucedieron los hechos, escuchó el disparo vio cuando a la ciudadana la trasladan al hospital, y ella se va en otro vehiculo y que ella mando un muchacho de nombre YORBIS GARCIA, para que sacara el arma de fuego mas lo que estuviera por allá, se le tomo la entrevista a la ciudadana, motivado a esto, se traslada una comisión se práctica la detención del ciudadano YORBIS GARCIA, a los fines de esclarecer los hechos, después no trasladamos al sitio del suceso para hacer la colección, allí vimos lencerías como sabanas, una funda, una almohada, las cuales tenían una mancha de sustancia hemática de color pardo rojizo, y en el pie de cama se encontraba un envoltorio de color amarillo y negro de supuesta sustancia de droga, en horas de la mañana se hace la inspección del vehiculo, motivado a que no había luz en el estacionamiento, se realizó en presencia de dos testigos y en la consola a la altura de la palanca de cambio, donde había un bolso color negro se incautó tres envoltorios de la misma sustancia, es todo.” AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted hizo referencia que usted se traslado a un hospital, con relación a que hechos usted conformó comisión con otros funcionarios, como fue esta situación? RESPUESTA: Una llamada vía radio transmisiones informando el ingreso de la ciudadana. PREGUNTA: Que tipo de noticia le indicaron en ese instante? RESPUESTA: Que se encontraba herida por arma de fuego. PREGUNTA: Cuando ustedes llegan a ese hospital en Charallave, con que personas se entrevistan? RESPUESTA: Con la ciudadana herida. PREGUNTA: Que le manifiesta específicamente esta ciudadana? RESPUESTA: Que fue herida por su concubino de nombre WANDRINSON WACARAO. PREGUNTA: Posteriormente que usted se entrevista con esa ciudadana, que actividad desempeña usted? RESPUESTA: Le doy curso a la investigación como tal, de acuerdo con la información que me suministra la victima, abordo al ciudadano según la información que ella mi está dando. PREGUNTA: Donde específicamente aborda al acusado? RESPUESTA: Al frente del hospital, en el estacionamiento. PREGUNTA: Que le manifiesta el acusado? RESPUESTA: Lo manifestado por su concubina, que unos motorizados lo iban a robar antes. PREGUNTA: Luego que usted conversa con el ciudadano WANDRINSON WUARACAO que sucede? RESPUESTA: Se practica la detención, lo trasladó a la sede de nuestro despacho para posteriormente ir en busca de la evidencias. PREGUNTA: Donde retienen el vehiculo? RESPUESTA: En el estacionamiento del hospital y se traslada a la sede de nuestro Despacho. PREGUNTA: Usted recuerda las características de ese vehiculo? RESPUESTA Era un Chevrolet, Monza color amarillo. PREGUNTA: Usted hizo referencia en su deposición inicial que a la comisaría se apersonó la ciudadana ROSA CAMPOS, que información le suministró esta ciudadana? RESPUESTA: Que era la progenitora de WANDRINSON WARACAO y que ella estaba el en sitio del suceso. PREGUNTA: Una vez que le manifiestan ese tipo de información que diligencias realizaron ustedes como funcionarios actuantes? RESPUESTA: Envío comisiones para dar con el ciudadano indicado por esta y con el arma de fuego, una vez detenido no conseguimos el arma de fuego, me voy al sitio del suceso y conseguimos la droga. PREGUNTA: Donde fue incautada la droga? RESPUESTA: Un envoltorio en el pie de cama y tres envoltorios en el vehiculo moza. PREGUNTA: Usted recuerda cual eran las características de esa sustancia incautada? RESPUESTA: Amarillo con negro. PREGUNTA: Usted estuvo presente para el momento revisión de la habitación? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En el momento de la revisión de esa habitación se encontraban testigos? RESPUESTA: No, estaba era la señora ROSA CAMPOS. PREGUNTA: Usted recuerda el contenido de ese envoltorio, era un polvo de color blanco. PREGUNTA Cuantos funcionarios practicaron la inspección en esa habitación? RESPUESTA: Mi persona y el agente CARABALLO. PREGUNTA: En su deposición inicial usted indica que se realizó la revisión de un vehiculo, quisiera que me especificara en el que lugar fue revisado? RESPUESTA: En el estacionamiento del Comando en horas del día. PREGUNTA: En que fecha? RESPUESTA: El 6 de septiembre en horas de la mañana. PREGUNTA: Y por que motivo no fue realizada esa experticia en ese mismo día cuando se practicó la aprehensión del acusado? RESPUESTA: La aprehensión fue en horas de la madrugada, el estacionamiento estaba oscuro, esperamos la luz del día para realizarla. PREGUNTA: Estuvo presente testigos para el momento de la inspección? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sobre que funcionarios recayó la inspección del vehiculo? RESPUESTA: Mi persona y el agente CARABALLO. PREGUNTA: Por donde empezaron a realizar la inspección de vehiculo? RESPUESTA: Por el lado del conductor. PREGUNTA: Recuerda usted que evidencias de interés criminalístico fueron halladas en el vehiculo? RESPUESTA: Encontramos, manchas en la butaca de sustancia hemática de color pardo rojizo, tres envoltorios, una bala debajo de una de las butacas. PREGUNTA: Usted recuerda las características de esos envoltorios. PREGUNTA: De color negro con amarillo. PREGUNTA: Donde específicamente se encontraba la sustancia incautada? RESPUESTA: En la consola donde se encuentra la palanca de cambio. PREGUNTA: Usted recuerda si la sustancia incautada fue exhibida a los testigos? RESPUESTA: Si. AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Recuerda a que hora aprehendieron a mi representado. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted al momento si le hicieron una inspección corporal? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: La hicieron con que finalidad? RESPUESTA: Se hablaba de un arma de fuego, era para ver si la tenía. PREGUNTA: Como ustedes tuvieron conocimiento estaba un vehiculo involucrado? RESPUESTA: Nos lo manifestó la ciudadana. PREGUNTA: Donde encontraron ustedes ese vehículo? RESPUESTA: En el estacionamiento del hospital. PREGUNTA: Ustedes revisaron el vehículo en ese momento? RESPUESTA: No, se puso bajo custodia y se trasladó. PREGUNTA: Que distancia hay desde el hospital hasta la sede el Instituto Autónomo de Policía?. RESPUESTA: A dos minutos. PREGUNTA: Quien trasladó el vehiculo del Hospital al Instituto Autónomo? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Quien tuvo posesión de las llaves del vehículo? RESPUESTA: Nosotros los funcionarios. PREGUNTA: Específicamente quien tuvo las llaves del vehiculo? RESPUESTA: El agente CARABALLO. PREGUNTA: El funcionario CARABALLO estuvo de guardia toda esa madrugada? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Con la posesión de las llaves? RESPUESTA: Si, el tenía esa responsabilidad. PREGUNTA: Donde se encontraba para ese entonces mi patrocinado? RESPUESTA: En el Despacho. PREGUNTA: Por que se no se hizo la inspección del vehiculo en la sede del Instituto Autónomo? RESPUESTA: Si se hizo en Instituto Autónomo. PREGUNTA: Porque no he hizo en esa misma noche? RESPUESTA: Porque no había luz, estaba oscuro y esperamos para hacerla a la luz del día. PREGUNTA: Porque no se hizo la inspección del vehículo en el hospital? RESPUESTA: Igualmente porque era oscuro. PREGUNTA: No había luz? RESPUESTA: Para hacer una inspección como tal no. PREGUNTA: A que hora realizaron la inspección de vehiculo? RESPUESTA: Como eso de las 7:00 de la mañana. PREGUNTA: Quienes realizaron la Inspección? RESPUESTA: El Agente CARABALLO y mi persona. PREGUNTA: Como se hizo esa inspección? RESPUESTA: Se abrió la puerta del chofer, se reviso por debajo, se colectó en presencia de los testigos, es decir abro la puerta y empiezo a buscar. PREGUNTA: En el momento de la inspección se encontraba mi defendido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde ubicaron ustedes los testigos? RESPUESTA: De la calle, en el frente de comando. PREGUNTA: Que le indicaron ustedes a esas personas? RESPUESTA: Que se requería hacer una inspección a un vehiculo y que solicitamos su colaboración para que sean testigos de la inspección. PREGUNTA: Que le manifestaron los ciudadanos? RESPUESTA: Que si. PREGUNTA: Cuando usted ingresa al vehiculo y empieza a revisarlo, donde se encontraban los testigos? RESPUESTA: A cada lado del vehiculo. PREGUNTA: Entraron dentro del vehículo? RESPUESTA: Observaron. PREGUNTA: Donde estaban los testigos al ingresar al vehiculo? RESPUESTA: De cada lado. PREGUNTA: De la puerta delantera o de la puerta trasera? RESPUESTA: De la puerta delantera. PREGUNTA: Ósea que los testigos entraron por la puerta delantera con usted? RESPUESTA: Entraron los funcionarios y los testigos. PREGUNTA: A que testigos le mostró usted eso? RESPUESTA: A los dos testigos. PREGUNTA: Quien incautó la sustancia? RESPUESTA: El agente CARABALLO. PREGUNTA: Porque usted indica que la sustancia la incautó usted y posteriormente dice que la incautó el agente CARABALLO. RESPUESTA: Porque la inspección la hicimos los dos. PREGUNTA: Posteriormente que hicieron con la sustancia? RESPUESTA: Se llevó al Despacho. PREGUNTA: No revisaron mas el vehiculo después de esa actuación? RESPUESTA: Si, se incautó debajo del asiento una bala. PREGUNTA: Con relación a la inspección hecha en la vivienda, hubo presencia de testigos? RESPUESTA: No.” AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Quien estaba conduciendo el vehiculo al momento que lo trasladaron a la sede del Comando? RESPUESTA: Un funcionario. PREGUNTA: Pero conduciéndolo? RESPUESTA: Si.” CESARON LAS PREGUNTAS.

• Declaración de la ciudadana DENIS DAYANA BOLAÑO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.860, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente: “Esa noche fuimos al Hospital un grupo de vecinos para ver que le había pasado a mi amiga LISBETH VILLAREAL, de los cuales habían tres funcionarios y una mujer, hicieron la requisa del carro y no encontraron nada, es todo”. AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted dice que se trasladó hacia el hospital, por que motivo? RESPUESTA: Porque escuche el carro que salió y todos los vecinos salieron, entonces nos dirigimos a ver que estaba pasando. PREGUNTA: Usted es vecina del señor WANDRINSON. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted llega al hospital que le informan allí? RESPUESTA: Nos dijeron que la señora estaba herida en el seno, porque se había herido con una gaveta del cuarto porque ello estaban discutiendo y que se cayó y se lastimó el seno. PREGUNTA: Usted dijo que habían hecho la revisión de vehiculo, de que vehículo estamos hablando? RESPUESTA: Del carro donde la llevaron a ella, que era el carro del señor WANDRINSON. PREGUNTA: Usted recuerda donde hicieron la inspección del vehiculo? RESPUESTA: La hicieron allí afuera en el hospital. PREGUNTA: Usted estaba presente cuando realizaron la inspección del vehículo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted recuerda cuantos funcionarios realizaron la inspección de ese vehiculo? RESPUESTA: Dos funcionarios hombres y una mujer. PREGUNTA: Se encontraban otras personas presentes? RESPUESTA: Si, los vecinos? PREGUNTA: Como cuantas personas estaban allí? RESPUESTA: Como seis a ocho personas. PREGUNTA: A que hora fue realizada esa inspección del vehiculo? RESPUESTA: Como a las 11:00, 11:30 de la noche. PREGUNTA: Ese estacionamiento estaba oscuro? RESPUESTA: Había luz, y estaba al frente del Hospital, por la entrada de emergencia. PREGUNTA: Había luz suficiente como para ver que estaban haciendo en esa inspección? RESPUESTA: Si, porque estaba iluminado con la luz de los postes. PREGUNTA: Usted recuerda el color de ese vehiculo? RESPUESTA: Si, amarillo, con las butacas de color negro. PREGUNTA: Después de la inspección que realizaron los funcionarios? RESPUESTA: Se lo llevaron a él y luego se llevaron al carro. PREGUNTA: Desde hace cuanto tiempo usted conoce al señor WANDRINSON? RESPUESTA: Desde hace 8 años.” AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: A que distancia se encuentra el hospital de la comisaría del estado Miranda? RESPUESTA: Como media hora. PREGUNTA: Donde se encontraba específicamente el vehículo? RESPUESTA: En todo al frente del Hospital, al frente de la entrada de emergencia. PREGUNTA: Usted observó cuando le hicieron la inspección al vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted observó si incautaron algo de interés criminalístico dentro de vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó quien se llevó el vehículo? RESPUESTA: Un funcionario. PREGUNTA: Se fue un solo funcionario? REPUESTA: Si, y los demás se fueron en la unidad.” AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted recuerda el nombre de los vecinos que se encontraban allí? RESPUESTA: Se encontraba YORDY VILLARREAL, MAGGY, CELESTE. PREGUNTA: Estas personas observaron lo que usted observó? RESPUESTA: Si.” CESARON LAS PREGUNTAS.

• Declaración de la ciudadana JORDY YOLIBETH VILLARREAL ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-17.287.874, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa y una personas me informaron que mi hermana estaba en el hospital, llegamos al dispensario del hospital estaban 3 funcionarios de civil y una mujer también funcionaria, los tres policías, estaban revisando en carro, ellos revisaron y no encontraron nada, se llevan a WANDRINSON en una camioneta blanca esposado y al vehiculo uno de los funcionarios, yo me quedé mas tranquila cuando supe el estado de mi hermana, es todo.” AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuando los funcionarios estaban revisando el vehiculo, donde se encontraba usted? RESPUESTA: Yo estaba en uno de los lados del vehiculo. PREGUNTA: Cuantos funcionarios logró usted visualizar? RESPUESTA: Había tres, los hombres vestidos de civil y una señora. PREGUNTA: Aparte de su persona quienes se encontraban en ese instante? RESPUESTA: 7 personas que bajamos en esa camioneta. PREGUNTA: Usted recuerda el nombre de las personas? RESPUESTA: Las dos ciudadanas que se encuentran aquí como testigos, y otras personas. PREGUNTA: Recuerda si aparte de los funcionarios habían otras personas que no eran funcionarios? RESPUESTA: Cuando ellos estaban revisando el carro la señora dijo que ella era funcionaria, cuando estaban haciendo la revisión del carro a él lo esposaron. PREGUNTA: Usted recuerda la hora exacta de la revisión de esa vehiculo? RESPUESTA: Eran como las 11:00 de la noche. PREGUNTA: Recuerda si el lugar donde se encontraban existía una iluminación? RESPUESTA: Eso estaba claro ellos estaban revisando de adelante para atrás. PREGUNTA: Que vinculo tiene usted con el señor WARACAO WANDRINSON? RESPUESTA: Yo soy su cuñada.” AL SER INTERROGADA POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted podría decir con claridad, donde estaba parado el vehiculo? RESPUESTA: Se encontraba parado en la entrada en la zona de emergencia. PREGUNTA: Usted observó la revisión de ese vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted observó cuando el funcionario se montó en el vehiculo para trasladarlo al Comando de la policía? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que distancia existe entre el Hospital de Charallave al Comando de la Policía? RESPUESTA: Aproximadamente 20 minutos.” AL SER INTERROGADA POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Ese centro de salud, es un Hospital o un Dispensario. RESPUESTA: Eso es un hospital, lo que pasa es que siempre lo hemos llamado “El Dispensario”” CESARON LAS PREGUNTAS

• Declaración de la ciudadana YULI MARGGI VARGAS IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.099, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Nosotros salimos de la casa porque LISBETH se había cortado en el seno y nos fuimos en una camioneta de pasajeros cuando llegamos al Dispensario y nos dijeron que esperáramos afuera, estaban revisando el carro unos funcionarios y como no consiguieron nada a se llevaron a WANDRINSON y al carro, es todo.” AL SER INTERROGADA POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: A que hospital fueron ustedes? RESPUESTA: Al Hospital JOSE RAMON FIGUERA, de Charallave. PREGUNTA: Cuando usted llega que información le suministraron? RESPUESTA: Que LISBETH se había roto el seno. PREGUNTA: Usted observó unos funcionarios? que estaban haciendo?. RESPUESTA: Estaban jorungando un vehículo. PREGUNTA: Donde se encontraba estacionado el vehículo. RESPUESTA: Estaba en toda la entrada, cerca de la entrada de emergencia. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban realizando la inspección del vehiculo? RESPUESTA: 3 funcionarios, ellos abrieron las puertas de atrás la puerta de adelante y un funcionario se llevó el vehiculo. PREGUNTA: Que personas de la localidad se encontraban? RESPUESTA: Estaban Celeste, el señor Rangel y otras personas mas. PREGUNTA: Usted recuerda una hora aproximada de esos hechos? RESPUESTA: A las 11:00 de la noche, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: Como estaban las condiciones, había luz que le permitieran observar de manera directa? RESPUESTA: Allí siempre hay luz, ello no sacaron linterna. PREGUNTA: Desde cuando usted conoce al señor WANDRINSON WACARAO? RESPUESTA: Desde hace tiempo conozco como desde hace 7 años. PREGUNTA: Es vecina? RESPUESTA: Si, conozco a la esposa.” AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Específicamente donde se encontraba el vehículo? RESPUESTA: En la parte de emergencia. PREGUNTA: Observó algún funcionario observando el vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: El lugar se encontraba iluminado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Algún funcionario se llevó el vehiculo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que distancia hay desde el Hospital hasta el Instituto Autónomo de Policía? RESPUESTA: De 15 a 20 minutos.” CESARON LAS PREGUNTAS.

• Declaración del ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.132.919, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo fui llamado por unos funcionarios, yo me encontraba trabajando, eso fue como de 11:30 a 12:00 del medio día, para que fuera testigo en la revisión de un vehiculo, los funcionarios me indicaron para ver una sustancia estupefacientes y una balas, y en el mueble había como sangre, es todo”. AL SER INTERROGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted dice que fue llamado por unos funcionarios para ser testigos, donde estaba usted? RESPUESTA: Iba a llevar a mi esposa, estaba saliendo del autolavado, me dieron permiso para llevar a mi esposa al médico. PREGUNTA: Ese autolavado queda cerca de la Policía del Estado Miranda? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando usted es abordado por los funcionarios para ser testigo, que observa, que presenció cuando lo llamaron los funcionarios? RESPUESTA: Que viera todo lo que ellos iban a mover, yo vi una sustancia y una balas y vi en el mueble que había sangre. PREGUNTA: Usted presenció la revisión de ese vehiculo? RESPUESTA: Si era un Chevette, no recuerdo el color. PREGUNTA: Usted recuerda cuantos funcionario realizaron la revisión de ese vehiculo? RESPUESTA: Como tres funcionarios. PREGUNTA: Cuando usted llega al sitio que era donde estaba aparcado el vehiculo, como se encontraba el vehiculo? RESPUESTA: La puerta estaba cerrada. PREGUNTA: Como fue el mecanismo para abrir esa puerta. PREGUNTA: Los funcionarios la abrieron normal. PREGUNTA: Una vez que los funcionarios aperturan el vehiculo, donde empieza la revisión? RESPUESTA: Empezaron por la parte de tablero. PREGUNTA: Que evidencias lograron ubicar dentro del vehiculo? RESPUESTA: Cuando me señaló un funcionario, incautaron la sustancia, la bala y la sangre. PREGUNTA: Donde estaba la sustancia incautada? RESPUESTA: En la parte izquierda del chofer, al lado del asiento. PREGUNTA: Usted habla de una sustancia, usted recuerda como era las características de esa sustancia? RESPUESTA: Un polvo blanco en una bolsa enrollada con un pabilo. PREGUNTA: Usted observo solo la revisión de esta vehiculo? RESPUESTA: Estaba otro compañero. PREGUNTA: Usted recuerda la hora aproximada que se hizo la revisión? RESPUESTA: Como a las 12:00 del mediodía. PREGUNTA: Quienes estaban en esa inspección? RESPUESTA: Los funcionarios y los dos testigos.” AL SER INTERROGADO POR LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Donde lo abordaron los funcionarios?. RESPUESTA: Al frente del estacionamiento de la Policía de Miranda. PREGUNTA: Que le manifestaron los funcionarios? RESPUESTA: Que si podía colaborar con una inspección PREGUNTA: Quienes estaban en esa Inspección? RESPUESTA: Tres funcionarios, habían una mujer y dos hombres, ellos me dijeron que tenia que ser Testigo, me dirigí al lado del vehiculo. PREGUNTA: Como observó el vehiculo, lo observó sin llaves? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Se recuerda la hora? RESPUESTA: 11:30 a 11:45 de la mañana. PREGUNTA: Había una persona propietaria del Vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que ocurrió después? RESPUESTA: El funcionario procedió a revisar el vehiculo. PREGUNTA: Recuerda quien hizo la revisión del vehículo? RESPUESTA: Uno de los funcionarios. PREGUNTA: La funcionaria mujer ella revisó el vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde consiguieron la bala? RESPUESTA: Por el asiento del piloto. PREGUNTA: Por donde estaba usted? RESPUESTA: En el asiento del piloto al lado. PREGUNTA: Que le manifestaron los funcionarios? RESPUESTA: Que viera lo que estaban sacando, no se si era sustancias estupefacientes y psicotrópicas, me dijeron que era sustancia estupefacientes y psicotrópicas. PREGUNTA: Que hicieron los funcionarios con la sustancia? RESPUESTA: Meterla en una bolsa transparente para evidencia, revisaron la parte de la maleta, la parte de atrás, una de las puertas no abría. PREGUNTA: Que tipo de vehiculo era. RESPUESTA: Era un Chevette. PREGUNTA: Sabe donde estaba el vehiculo estacionado? RESPUESTA: A mano derecha en el estacionamiento de la Policía del estado Miranda. PREGUNTA: Podría decirme que otras cosas están aledañas a la Policía del estado Miranda? RESPUESTA: Únicamente el autolavado.” AL SER INTERROGADO POR EL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Para la revisión del automóvil, quien le solicitó la colaboración? RESPUESTA: La funcionaria fue la que me pidió la colaboración y ya estaban dos funcionarios. PREGUNTA: Y donde estaban los funcionarios al momento de la inspección? RESPUESTA: Los funcionarios estaban adentro y mi persona estaba al lado. PREGUNTA: Cual fue la secuencia en que le mostraron las evidencias. RESPUESTA: Primero una bolsa envuelta en papel, me mostraron unas balas, en una bolsita de lentes. PREGUNTA: Esa bolsa la abrieron?, como sabia que era un polvo?. RESPUESTA: Porque ellos me dijeron, “eso es perico”. PREGUNTA: Como eran las balas? RESPUESTA: La balas eran trasparentes. PREGUNTA: Que pasó después? RESPUESTA: Me tomaron mis datos. PREGUNTA: Usted había tenido contacto con estos funcionarios? RESPUESTA: No.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, advierte este Juzgador que ciertamente el acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, conformada por GISELA PEDRIQUE, DENNYS MAYORA y HENRY CARABALLO, cuando se encontraba en el área de emergencia del hospital de Charavalle, donde llevó a su cónyuge al resultar herida. Posterior a ello el acusado fue conducido hasta la sede policial de esa localidad, así como el vehículo identificado como un Chevrolet Monza de color amarillo, el cual fue retirado del lugar por el funcionario HENRY CARABALLO, quien se lo llevó conduciendo, conservando éste las llaves del mismo. Ello queda acreditado con la deposición aportada por la funcionaria GISELA PEDRIQUE.

Luego, según afirma dicha funcionaria, que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, procedieron a inspeccionar internamente el vehículo en mención, donde hallaron en su interior, entre otras cosas, tres envoltorios contentivos de un polvo blanco de presunta droga, los cuales supuestamente estaban en la consola al lado del asiento del conductor.

Por su parte el ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA ACOSTA, quien fue una de las personas que presenció la revisión en cuestión, suministra su declaración, señala que efectivamente observó la revisión de un vehículo “Chevette”, cuyo color no recuerda, el cual estaba aparcado en el estacionamiento de la sede policial, cuando eran entre las 11:30 y las 12:00 horas del mediodía donde le fue mostrado una bolsita enrollada con un polvo blanco, la cual supuestamente fue encontrada por uno de los tres funcionarios que estaban allí presentes, entre los cuales estaba una mujer, y le manifestaron que dicha evidencia se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo manifestó que el vehículo fue abierto por uno de los funcionarios, pero que para ello no empleó llave alguna, es decir, que no estaba cerrado bajo llave.

Entre los testimonios anteriores observa este Juzgador varias contradicciones, tales como la hora de inspección del vehículo, pues mientras la funcionaria GISELA PEDRIQUE indica que fue a las 07:00 horas de la mañana, mientras que el testigo HECTOR JOSE ESPINOZA ACOSTA afirma que fue cerca del mediodía. Así mismo, dicho testigo refiere que el vehículo objeto de inspección se trata de un “Chevette”, mientras que la aludida funcionaria dice que era un “Monza”, siendo por tanto modelos de vehículos diferentes. En otro orden de ideas tenemos que el ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA ACOSTA explica que le fue mostrada una “bolsa enrollada con un pabilo”, sin embargo la funcionaria GISELA PEDRIQUE precisa que se trataba de “tres envoltorios”.

Tenemos de igual forma los testimonios de las ciudadanas DENIS DAYANA BOLAÑO MANZANILLA, JORDY YOLIBERTH VILLARREAL ALGARIN y YULI MARGGI VARGAS IBARRA, promovidas por la defensa, quienes son contestes en afirmar que efectivamente observaron cuando la comisión policial hizo acto de presencia en el área de emergencia del hospital de Charallave, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 06-09-2008, donde además de practicar la aprehensión del acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS al ser señalado como presunto responsable de las lesiones (por arma de fuego) sufridas por su cónyuge, uno de los funcionarios en mención se llevó conduciendo el vehículo Chevrolet Monza, propiedad del mismo, no sin antes revisar su interior, donde insistieron en afirmar que no fue hallada evidencia alguna.

En tal sentido y luego de examinar el elenco probatorio evacuada durante el debate oral y público, llama poderosamente la atención de este Tribunal que aun cuando el vehículo Chevrolet Monza, señalado como propiedad del acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, fue incautado en horas de la noche del día 06-09-2008, por los funcionarios policiales, no fue sino hasta el día siguiente que se procedió a su inspección interna, conforma lo afirma la funcionaria GISELA PEDRIQUE, vehículo éste que fue retirado del lugar de origen por el funcionario HENRY CARABALLO quien lo condujo hasta la sede del organismo policial donde se encuentra adscrito, conservando él las llaves del mismo, lo cual a juicio de este juzgador resulta del todo ilógico, pues como medida preventiva han debido preservar la evidencia, procurando retirar el vehículo del lugar empleando otros medios y garantizar que permaneciera cerrado hasta su inspección definitiva, lo cual denota negligencia de los funcionarios en el manejo de dicha evidencia, por cuanto al no garantizar la custodia del vehículo mientras se procedía con su revisión, terceras personas pudieron tener acceso al mismo.
Como corolario de lo anterior, si bien quedó demostrada la existencia de la droga descrita como “CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES AMARILLO Y NEGRO A RAYAS, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO DE 69,36 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUATRO (04) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS”, según se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-7034 DE FECHA 25-09-2008, suscrita por las funcionarias BIOANALISTA KEIRA LARA Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, ambas adscritas a la DIVISION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS (folio 121, pieza 1), no existe la certeza que esta estuviese en poder del acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, por los motivos anteriormente expuestos.

Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a la prueba documental que se menciona a continuación, y que fue incorporada por su lectura, aun cuando no fue ratificada por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

• EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-7034 DE FECHA 25-09-2008, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS BIOANALISTA KEIRA LARA Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, AMBAS ADSCRITAS A LA DIVISION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS, DONDE DEJAN CONSTANCIA QUE LA EVIDENCIA INCAUTADA Y SOMETIDA A ANALISIS SE TRATA DE: “CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES AMARILLO Y NEGRO A RAYAS, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO DE 69,36 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUATRO (04) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS.” (FOLIO 121, PIEZA 1).

La prueba documental anteriormente enunciada fue debidamente incorporada al debate oral y público por su lectura y valorada por este Tribunal.
De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los ciudadanos ERIKA LARA y MARJORIE MARCANO adscritas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como los funcionarios actuantes DENNIS MAYORA, HENRY CARABALLO, ambos adscritos para ese entonces al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, en calidad de TESTIGOS, y la correspondiente a los ciudadanos ROSA MARBELIS CAMPOS ROJAS, JOSE MANUEL OLIVEROS y YENIA LISBETH VILLARREAL ALGARIN, promovidos por la representación del Ministerio Público, y la inherente a la ciudadana YULI ALEXANDRA VARGAS RONDON, promovida por la defensa en calidad de TESTIGO, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Previamente debemos acotar que el juez de juicio durante el debate oral y público está en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logren desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado.

Este principio fundamental ampara al sub-júdice de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia, que se presume de forma irrefutable, pues es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del Acusado por medio de la actividad probatoria.

Dicha actividad debe ser de tal magnitud que permita, sin ningún tipo de duda racional, comprometer la culpabilidad del Acusado, toda vez que el juzgador debe determinar que exista la absoluta adecuación de los hechos probados en el derecho o tipo penal correspondiente, a los fines de imponer la sanción que se establece, en aplicación del principio nullum crimen nulla poena sine lege, consagrados en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal venezolano, pues es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar y garantizar la aplicación del principio de legalidad anteriormente mencionado.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal orienta al juzgador sobre las herramientas a utilizar para cumplir con tal función, siendo estas la sana crítica, que comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido, debe este tribunal ab initio señalar cuales es el tipo penal atribuido al acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS por la representación Fiscal, siendo este OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión.

Seguidamente procedemos a establecer el supuesto de hecho contenido en la disposición legal en referencia, siendo este el siguiente:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años (…).

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión (…)

Luego nos encontramos en el deber de dilucidar si en el curso del Debate Oral y Público, tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público en su Escrito acusatorio, efectivamente nos encontramos ante un hecho típico cuya autoría se le pueda atribuir al acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS y que por tanto se haga acreedor de una pena corporal conforme lo prevén las normas anteriormente transcritas.

Al efecto una vez hecha la valoración probatoria correspondiente, tal y como fue establecido en el capítulo anterior, ciertamente quedó demostrada la existencia de “CUATRO (04) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLORES AMARILLO Y NEGRO A RAYAS, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO DE 69,36 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUATRO (04) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS”, según se desprende de la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-7034 DE FECHA 25-09-2008, suscrita por las funcionarias BIOANALISTA KEIRA LARA Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, ambas adscritas a la DIVISION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS (folio 121, pieza 1); empero no surge la certeza que permita establecer el origen de la evidencia en cuestión y por tanto la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, para acreditar su responsabilidad penal, por los motivos anteriormente expuestos, toda vez que solamente tenemos el dicho de uno de los funcionarios aprehensores, en este caso GISELA PEDRIQUE el cual resulta contradictorio con lo expuesto por el ciudadano HECTOR JOSE ESPINOZA ACOSTA, respecto a las características del vehículo inspeccionado y la hora en que se produjo dicha revisión, aunado a la deposición de las ciudadanas DENIS DAYANA BOLAÑO MANZANILLA, JORDY YOLIBERTH VILLARREAL ALGARIN y YULI MARGGI VARGAS IBARRA, las cuales fueron concatenadas entre sí, de las cuales no emergen elementos suficientes que permitan establecer que en efecto el acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS tenía en su poder (interior del vehículo de su propiedad), la porción de droga cuya existencia fue acreditada, toda vez que ello solamente emana de la deposición suministrada por la funcionaria GISELA PEDRIQUE, lo cual resulta del todo insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a dicho ciudadano, de manera que ante la falta de pruebas que generen la certeza de culpabilidad del encausado, surge la DUDA RAZONABLE que hace por tanto aplicable el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente, por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé “que la duda debe favorecer al acusado señalado por la comisión de delitos”, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar esa presunción de inocencia que asiste al acusado WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona a quien se le endilgue la comisión de un hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, no siendo así en el caos concreto, este Tribunal en atención al Principio de Legalidad, el cual es de rango constitucional (Artículo 49.7), estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS de los cargos que por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al Ministerio Público por obrar en representación del Estado venezolano, como titular de la acción penal pública, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-20.362.450, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 30-01-1990, de 20 de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, residenciado en el sector Los Olivos, casa Nº 20, vía zona industrial de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, hijo de JUAN VICENTE WACARAO (V) y de ROSA CAMPOS (V), de los cargos que por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso, le atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en su comisión.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano WANDRINSON LEANDRO WARACAO CAMPOS.

TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la pretensión del Ministerio Público.

QUINTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observó estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

SEPTIMO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.


LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES






ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002664.
(SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA)