REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-001980
JUEZ : ABG. BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : ABG. MARLENE CABRILES
FISCAL : ABG. JOSMAR DIAZ
Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
VICTIMA : LA COLECTIVIDAD
DEFENSA : ABG. LUIS ALFREDO PEREZ
Defensor Público Penal 18º del estado Miranda
ACUSADO : ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS,
ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y
CRUZ ENRIQUE AMARISTA
DELITO : OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS)
Siendo la oportunidad legal a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia definitiva en la causa signada bajo el N° MP21-P-2010-001980, seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, conforme lo prevé el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia celebrada en fecha 10-11-2011, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión de los hechos, en virtud de la manifestación de voluntad expresada por los acusados ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que fue admitida por el Tribunal 3º de Primera Instancia en funciones de Control, en Audiencia Preliminar realizada en fecha 27-08-2010. A tal efecto, se trasladó y constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el ABG. BERNARDO ODIERNO HERRERA, la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO y el alguacil designado en la Sala de Audiencia Nº 3, seguidamente encontrándose presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por el Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar (folio 94 al 98), quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 21-06-2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, se desplazaba en labores de investigaciones por el SECTOR LAS TERRAZAS DE CUA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO GENERAL RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, cuando fueron alertados por un grupo de moradores del lugar, quienes los alertaron sobre la presencia de cinco personas adyacentes al mismo, las cuales se encontraban armadas, motivo por el cual realizaron un recorrido por la zona pudiendo observar a los sujetos a quienes le dieron la voz de alto para luego realizarles la correspondiente inspección corporal, hallando en su poder, en el caso de 1.- CRUZ ENRIQUE AMARISTA, a quien le incautaron en su poder “UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADO CON EL MISMO MATERIAL Y CON EL MISMO MATERIAL Y COLOR, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO CON 59,68 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUARENTA Y OCHO (48) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS”; 2.- ERICK RONEY CAMPOS GREENNIGE, a quien le incautaron en su poder “DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADO CON HILO DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO CON 59,68 % DE PUREZA, CON UN PESO DE DIECINUEVE (19) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS”; 3.- ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, a quien le incautaron en su poder “UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADA CON EL MISMO MATERIAL Y COLOR, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO CON 59,68 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUARENTA Y SIETE (47) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS”, así como dinero en efectivo, motivo por el cual practicaron su aprehensión.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, correspondió al Tribunal en funciones de Control pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas, por lo que admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal.
Específicamente, a los fines de ser oídos se Admitieron los siguientes testigos y expertos:
EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario AGENTE RICHARD REYES, adscrito a la SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser una de las personas quienes suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-616, de fecha 21-06-2010, practicada a la evidencia incautada (DINERO EN EFECTIVO), inserto al folio 23.
2.- Declaración de las funcionarias FARMACEUTICO KARIBAY RIVAS y QUIMICO FRANCY BLANDIN, adscritas a la DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS CON SEDE EN CARACAS, por quienes suscriben la EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA Nº 9700-130-9237, de fecha 18-08-2010, practicada a la evidencia incautada (DROGA), inserta a los folios 103 y 147.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.- Declaración del funcionario DETECTIVE FREDDYS SERRANO, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicó la aprehensión de los acusados, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 5.
2.- Declaración del funcionario AGENTE REINALDO NUÑEZ, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicó la aprehensión de los acusados, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 5.
3.- Declaración del funcionario AGENTE DONNY GUERRA, adscrito a la SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, por ser uno de los funcionarios quienes practicó la aprehensión de los acusados, recuperó la evidencia incautada y suscribe el Acta Policial inserta al folio 5.
DOCUMENTALES:
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron como pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura y exhibición durante el desarrollo del debate, las siguientes:
1.- EXPERTICIA QUIMICA - BOTANICA Nº 9700-130-9237, de fecha 18-08-2010, practicada a la evidencia incautada (DROGA), suscrita por los funcionarios FARMACEUTICA KARIBAY RIVAS y QUIMICO FRANCY BLANDIN, ambas adscritas a la DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS CON SEDE EN CARACAS, mediante la cual concluyen que la evidencia sometida a estudio se trata de 1.- “UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADO CON EL MISMO MATERIAL Y CON EL MISMO MATERIAL Y COLOR, CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO CON 59,68 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUARENTA Y OCHO (48) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS”; 2.- “DIECISEIS (16) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADO CON HILO DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO CON 59,68 % DE PUREZA, CON UN PESO DE DIECINUEVE (19) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS”; 3.- “UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE, ATADA CON EL MISMO MATERIAL Y COLOR, CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO CON 59,68 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CUARENTA Y SIETE (47) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS”, que les fue incautada a los ciudadanos CRUZ ENRIQUE AMARISTA, ERICK RONEY CAMPOS GREENNIGE y ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, respectivamente, inserta a los folios 103 y 147.
TERCERO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto a los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Sobre el particular considera este Juzgador una vez hecho el análisis de los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, considera ajustada a derecho dicha calificación jurídica, por considerar que la conducta que se le atribuye a los acusados ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA JOSBER ALCIDES ASCANIO RODRIGUEZ se subsume en la norma legal antes citada. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente se les impuso a los Acusados el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se les informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del artículo 376 del texto penal adjetivo y la rebaja de pena correspondiente. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.
QUINTO
DE LA PENALIDAD
En virtud de la manifestación expresa de los acusados ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, este Tribunal pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los acusados ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, se les atribuye la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, que prevé para su autor, de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, entre otros, norma esta aplicable tomando en consideración el resultado de DICTAMEN PERICIAL QUIMICO - BOTANICO que riela a los folios 103 y 147.
Al efecto, al aplicar la dosimetría y establecer la pena media correspondiente según lo indica el articulo 37 del Código Penal venezolano, es decir al sumar los dos limites, tenemos una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN que al dividirla por dos, resulta una pena media de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN.
Luego al observar que los Acusados antes identificados presentan buena conducta predelictual, toda vez que no emerge de autos que los mismos posean antecedentes penales ni correccionales, este Tribunal con fundamento a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal venezolano, procede a rebajarle la pena en UN AÑO (01) DE PRISION, quedando la pena a aplicar en SEIS (06) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, como quiera que los Acusados de autos se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgado con fundamento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración las circunstancias que se produjo el hecho objeto del proceso, la cantidad y característica de la droga incautada, procede a rebajar la mitad de la pena en mención, es decir, TRES AÑOS DE PRISION, quedando la pena en definitiva a aplicar de TRES (03) AÑOS DE PRISION, pena esta a la cual se condena a cada uno de los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.755.174, V-18.485.040 y V-16.901.725, respectivamente, que cumplirán en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente y que cesará en principio el día que cumplirá en principio en el establecimiento carcelario que al efecto se le designe, hasta el día 10-11-2014. Y ASI SE DECLARA.-
De igual forma, se deja constancia que se CONDENA a cada uno de los Acusados antes identificados a cumplir las penas accesorias de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, y a las previstas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión, que les sean aplicables; no obstante se les EXONERA del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia, los acusados ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA admitieron los hechos que se le atribuyen y como consecuencia de ello, se les impuso una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, este Tribunal en aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA, que los mantiene en detención preventiva desde el día 01-06-2010. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal venezolano, CONDENA a cada uno de los ciudadanos 1.-ANTONIO JOSÉ PALACIOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.755.174, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el día 27-04-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciado en la Urbanización Terrazas de Cúa, Calle U, Casa Nº 6, a dos casas de la Bodega “La Colombiana”, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0424-147.1430, hijo de ANTONIO JOSÉ PALACIOS (V) y de CRISTINA ISABEL RIVAS (V), 2.- ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.485.040, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 05-02-1988, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Zapatería, residenciado en el Sector Lídice, Calle Real, Callejón Canaima, casa sin Número, al frente de la Escuela “Canaima”, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-902.8540, hijo de CARLOS CAMPOS (V) y de GEORGÉ GREENNEGE (V), y 3.- CRUZ ENRIQUE AMARISTA, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.901.725, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació el día 14-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante Informal, residenciado en el Urbanización Terrazas de Cúa, Manzana Nº O, casa Nº 21, a una cuadra de la Bodega de “La Catira”, Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, teléfono 0414-902.5808, hijo de CRUZ ENRIQUE CARABALLO (V) y de EVELÍN AMARISTA (V), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: CONDENA a cada uno de los acusados ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, y a las contenidas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de su comisión, que le sean aplicables. TERCERO: EXONERA a los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 10-11-2014 para los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA. QUINTO: Ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos ANTONIO JOSE PALACIOS RIVAS, ERICK RONEY CAMPOS GREENNEGE y CRUZ ENRIQUE AMARISTA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-001980
(SENTENCIA DEFINITIVA - ADMISION DE HECHOS)
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