REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-000646
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : ROSA MORNAGHINO
Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : LA COLECTIVIDAD

DEFENSA : LEIDA ESCALANTE y
WUANYER PEREZ
Defensores Privados
ACUSADO : ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA

DELITO :OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión.


SENTENCIA DEFINITIVA
(ABSOLUTORIA)

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, la Fiscal 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. ROSA MORNAGHINO, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, realizó actos que configuran la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su perpetración, haciéndolo en los siguientes términos:

“El Ministerio Público acusa formalmente al ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; es así como esta representación Fiscal demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado, una vez que los órganos de prueba comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal de Control correspondiente en su debida oportunidad legal, que determinaran que el acusado es responsable del hecho investigado, siendo los siguientes órganos de prueba: 1- Expertos: ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARYORIE MARCANO, T.S.U., QUIMICA, Expertos al Servicio de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. GERSON CURVELO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de los Teques. JOSE GARCIA experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación de los Teques. 2- Funcionarios Actuantes: PEDRO GONZALEZ, DARCY ZERPA y el Detective JOSE MORENO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques. 3-Testigos: MORILLO PARTIDA ELIAS JOSE, RONDON MESCIAS VICTOR MATIAS. 4- Documentales: Experticia Química Nº 9700.130.6515, de fecha 20-09-07, suscrita por los funcionarios ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARYORIE MARCANO, T.S.U., QUIMICA, Expertos al Servicio de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Experticia de Reconocimiento Nº 0210, de fecha 13-03-09, suscrita por el funcionario JOSE GARCIA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de los Teques. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-113-089, de fecha 13-03-09, suscrita por el funcionario GERSON CURVELO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de los Teques, es así ciudadano Juez que el Ministerio Público, solicita el enjuiciamiento de acusado y será entonces a lo largo del desarrollo del debate cuando se apertura el lapso de la recepción de pruebas, con estas pruebas que el Ministerio Público demostrará culpabilidad del acusado causado por los hechos que el Ministerio Público le atribuye, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Privada ABG. LEIDA ESCALANTE, al momento de efectuar su discurso de apertura expresó lo siguiente:

“Esta defensa en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar, opuso las excepciones de conformidad con los artículos 28, numeral 4, letra e, por no cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; para esta etapa de la Apertura de Juicio, relacionó la fundamentación legal de conformidad con los artículos 344 y 31, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamento dicha pretensión en que no existen ni existieron suficientes elementos de convicción sobre la participación o responsabilidad penal, toda vez que si bien es cierto que la representación del Ministerio Público señaló ciertos hechos, relató una serie de elementos de convicción por el delito de Ocultamiento de la modalidad de distribución esta defensa opone excepciones por las circunstancias de modo tiempo y lugar y lo narrado por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los elementos señalados no concatenados, no relacionados en que motivación la acusación y uno de los mas importantes que se ha señalado en referencia a la presunta sustancia decomisada, en el guardafango izquierdo del vehículo Jeep, toda vez que cursa a la causa un acta policial que deja constancia con dos testigos presuntamente presenciales del comiso de un polvo blanco; el acta levantada de la visita domiciliaria señala que incautaron una sustancia compacta. Igualmente del resultado de la experticia de la División de Toxicología emite un informe que expresa que la sustancia recibida es compacta y gris y además de ello se habla de unos trozos, circunstancia esta que no corresponde con la cadena de custodia, no existiendo una efectiva una cadena de custodia, no se conservó la sustancia incautada, motivo por el cual, solicité la nulidad en esa oportunidad de esa audiencia preliminar, motivo por lo que cual esta defensa opone las mismas excepciones. En otro orden de idas, esta defensa demostrara a través de estos elementos en el Debate del Juicio Oral y Público la inocencia de nuestro defendido, es todo”.

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamada la ciudadana LEICAR NAZARETH YANEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.950, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo estuve en la casa por cuestiones que estaba ayudando en una mudanza me ofrecí a acompañar, se me hizo tarde me fui para la casa de Orlando, me quede allí, a las 4:00 de la mañana llegaron unos funcionarios tocando la puerta, la señora Alba abre la puerta y le dicen que hay un allanamiento, el funcionario entra a la casa y esposan a Orlando y él le dice “Que pasaba” revisaron la casa en ese momento la mamá le pregunta que porque lo estaban esposando y porque estaba preso, y le dijeron que ellos eran la autoridad que él estaba detenido, le preguntaron cosas, habían una funcionaria y me preguntó que quien era yo, me pidió los documentos, me dirigí afuera con los funcionarios, la funcionaria revisó el Jeep me buscaron la cartera cuando fui a cerrar el Jeep la funcionaria me pidió las llaves y yo se las di, cuando me encontraba a la parte a de arriba de la casa la funcionaria dijo que había una Droga, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Recuerda a que hora ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Como a las 4:00 de la mañana. PREGUNTA: Recuerda la fecha? RESPUESTA: 13 de marzo 2009. PREGUNTA: Cuando llegan los funcionarios del CICPC que sucede? RESPUESTA: Comenzaron a tocar la puerta durísimo. PREGUNTA: Que estaba haciendo usted? RESPUESTA: Yo estaba durmiendo. PREGUNTA: En que parte de la casa? RESPUESTA: En el último cuarto de la casa. PREGUNTA: Cuantos funcionarios ingresaron a ese inmueble? RESPUESTA: Como 15 funcionarios, eran bastantes. PREGUNTA: Cuando los funcionarios llaman al inmueble que sucede en ese instante? quien le apertura la puerta? RESPUESTA: La señora ALBA. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Venia llegando a la sala, en ese instante que la madre le abre la puerta, entraron a la casa diciendo que había un allanamiento. PREGUNTA: Usted recuerda aparte de los funcionarios actuantes estaban otras personas? RESPUESTA: Llegaron los Testigos a las 6:00 a 7:00 de la mañana. PREGUNTA: Cuantos testigos eran? RESPUESTA: 2 Testigos. PREGUNTA: Recuerda el Sexo de esos testigos? RESPUESTA: Masculinos. PREGUNTA: Usted estuvo presente en esa inspección? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuanto tiempo tardó la revisión del inmueble? RESPUESTA: No recuerdo como 2 horas. PREGUNTA: Usted que se encontraba haciendo en esa casa? RESPUESTA: Estaba haciendo un favor a una vecina que se estaba mudando. PREGUNTA: Que vinculo tiene usted con el señor ORLANDO? RESPUESTA: De amistad, somos amigos. PREGUNTA: Que estaba haciendo usted cuando los funcionarios estaban revisando el inmueble? RESPUESTA: Nada, ellos no nos dejaron movernos. PREGUNTA: Cuando fue a buscar la documentación, el jeep estaba en la parte de afuera de la casa? RESPUESTA: En un estacionamiento, fui con las llaves a buscarlos, yo abrí el jeep y buscaron la documentación cuando yo fui la funcionaria DARCY me pidió las llaves. PREGUNTA: Por qué usted recuerda a la funcionaria DARCY? RESPUESTA: Porque tuve más relación con ella en ese momento y ella me preguntó cosas, ella me preguntaba que porque estaba allí. PREGUNTA: Una vez que buscan la documentación que sucede. RESPUESTA: Entro en la casa. PREGUNTA: Quien se quedo en poder de las llaves? RESPUESTA: La funcionaria DARCY. PREGUNTA: Que actuaciones desplegaron los funcionarios? RESPUESTA: Se mantuvieron dentro de la casa preguntando cosas, luego volvió a entrar los funcionarios, y uno de ellos le quitó las esposas a ORLANDO y el otro dijo que “por que le quito las esposas si él estaba preso”, fue allí cuando un funcionario me mandó a la parte de arriba, y su mamá le empezó a preguntar. PREGUNTA: Revisaron bien el inmueble? RESPUESTA: Desconozco porque me mandaron para la parte de arriba uno de los funcionarios. PREGUNTA: Y el funcionario que dijo que subiera le dio la razón en ese momento? RESPUESTA: No, cuando baje la funcionaria dijo que él tenía droga y su mamá dijo que él no tenía nada. PREGUNTA: Donde visualizó el Sobre? RESPUESTA: Cuando bajé porque la abuela de él me estaba pidiendo agua con azúcar. PREGUNTA: Como eran las características de ese sobre? RESPUESTA: Un sobre de Manila, del sobre se estaba desprendiendo como talco, algo se le estaba derramando, porque estaba roto. PREGUNTA: Por que recuerda con precisión la fecha? RESPUESTA: Porque es primera vez que viví eso, yo me quedaba muy poco allí. PREGUNTA: Como conoce usted al señor ORLANDO RAMIREZ? RESPUESTA: Lo conozco por medio de su vecina. PREGUNTA: Desde hace cuando establece una amistad con él? RESPUESTA: Como un año y algo.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted recuerda si estos funcionarios lejos de identificarse estaban uniformados? RESPUESTA: Habían muchos vestidos de negro. PREGUNTA: Aproximadamente recuerda el tiempo que duró arriba? No. PREGUNTA: Cuando usted vio la funcionaria con un sobre recuerda la hora? RESPUESTA: No recuerdo la hora, antes de usted subir los funcionarios llegaron con personas de civil, cuando llegaron con los testigos. PREGUNTA: A qué hora llegaron con los testigos? RESPUESTA: Como las 6:00 de la mañana, no recuerdo. PREGUNTA: Y después que pasó? RESPUESTA: Fue cuando estaba la funcionaria con el Sobre y luego se llevaron a ORLANDO. PREGUNTA: Ellos procedieron a levantar un acta? RESPUESTA: No recuerdo.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Quienes estaban presentes en ese momento? RESPUESTA: ORLANDO, La Señora ALBA, 3 Niños, la Abuela que no recuerdo su nombre y un bebé especial. PREGUNTA: Donde vive usted? RESPUESTA: En Paracotos. PREGUNTA: Para ese momento a que se dedicaba? RESPUESTA: Estaba trabajando en una Empresa de artefactos eléctricos, me quedé porque le estaba haciendo un favor a una vecina y se me hizo tarde. PREGUNTA: Por cual motivo usted se quedó en esa vivienda? RESPUESTA: Me quedé porque le estaba haciendo un favor a una vecina. PREGUNTA: Usted tenía que trabajar el día siguiente? RESPUESTA: Si, me iba temprano, de allí me iba directamente. PREGUNTA: Usted se fue preparada para ir a trabajar? RESPUESTA: No iba preparada.”

Seguidamente es llamada la ciudadana CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.950, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo soy vecino de ellos, al nieto de la señora Alba yo lo llevaba al colegio, yo fui y no pude entrar a la casa, como el estacionamiento no tiene techo pude ver que funcionarios entraban y salían y unos vigilantes también lo hacían, estaban unos vecinos viendo y me dijeron que estaban haciendo un allanamiento, vi unos carros, estaba esperando afuera porque yo llevo los niños al colegio y estaba esperando que ellos se fueran, después entré a la casa y la señora ALBA no tenía carro, ella me dijo que le hiciera el favor que para buscar a un abogado y le hice el favor de llevarla hacer las diligencias, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Usted hizo referencia a que se encontraba en una esquina, a cuantas casas estada usted? RESPUESTA: A cuatro casas, veía que los funcionarios entraban y salían. PREGUNTA: A cuantos metros usted estaba del lugar de los hechos? RESPUESTA: Mas o menos como 90 metros, y es visible. PREGUNTA: Cuando tiempo estuvo allí? RESPUESTA: Yo llegué a las 6:30 de la mañana. PREGUNTA: Y tuvo todo ese tiempo? RESPUESTA: Como hasta las 8:00 de la mañana. PREGUNTA: Que fue lo que logró visualizar? RESPUESTA: Vi el Jeep abierto, vi que salían personas de la casa, vi un aveo que entraban y salían de él. PREGUNTA: Como es la estructura del garaje en esa zona? RESPUESTA: No están cerrados, están al aire libre. PREGUNTA: Usted estaba a pie? RESPUESTA: Si, y me quede con otros vecinos. PREGUNTA: Usted me podría indicar el motivo de por qué se encontraba allí? RESPUESTA: Porque iba a buscar a los niños para llevarlos al colegio, los niños que viven en la casa del señor ORLANDO y ALBA, su nieto estudiaba con mi hijo. PREGUNTA: Siempre usted buscaba el nieto de las señora ALBA? RESPUESTA: Si, en las mañanas. PREGUNTA: Y en ese caso en específico tomando en cuenta las circunstancias, por qué se quedó todo ese tiempo allí? RESPUESTA: Porque yo hice una amistad con la señora ALBA y espere que pasara todo porque soy vecina. PREGUNTA: Por qué razón la señora ALBA no llevaba los niños al colegio. Objeción por parte de la defensa argumentando que el Ministerio Público está coaccionando al Testigo, este Tribunal indica NO A LUGAR la objeción hecha por la defensa, responde el testigo. Yo siempre llevaba los niños al colegio. PREGUNTA: Que tiempo tiene conociendo a la señora ALBA? RESPUESTA: Como 2 años. PREGUNTA: Cuantos funcionarios logro ver? RESPUESTA: Vi varios, unos vestidos de negros y unos sin uniforme. PREGUNTA: Usted logró observar personas que no fueran funcionarios? RESPUESTA: Vi uno que no era funcionario. PREGUNTA: Desde ese punto pudo visualizar donde estaba aparcado el Jeep? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Vio la revisión de ese vehículo? RESPUESTA: Yo lo vi abierto, vi que entraba y salían funcionarios, y veía cuando entraba y salían del carro. PREGUNTA: A la hora que usted llegó que como vio ese Jeep? RESPUESTA: Ya el Jeep estaba con las puertas abiertas. PREGUNTA: Usted logró observar cuando se llevaron detenido al señor ORLANDO. RESPUESTA: Si”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Donde se llevaron detenido al señor ORLANDO? RESPUESTA: Lo montaron en una camioneta, luego lo bajaron y lo montaron en un carro y después lo montaron otra vez en la camioneta. PREGUNTA: Que pasó con el carro de la señora ALBA? RESPUESTA: Los vehículos se los llevaron para Los Teques. PREGUNTA: Que información logró obtener usted? RESPUESTA: La mamá me dijo que lo habían sembrado.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene viviendo allí? RESPUESTA: Tengo 7 años. PREGUNTA: Cuantas casas hay, desde donde usted habita a esa vivienda? RESPUESTA: Lejos, no se a pie, es lejos. PREGUNTA: Y esa calle tiene algún sistema de seguridad? RESPUESTA: Eso está abierto. PREGUNTA: Recuerda como cuantas viviendas están, desde el punto donde usted se encontraba, hasta esa vivienda? RESPUESTA: Como 4. PREGUNTA: Que forma tiene esa calle? RESPUESTA: Es recta. PREGUNTA: A cuantas personas usted buscaba? RESPUESTA: A 2 niños? PREGUNTA: Que edad tienen esos niños? RESPPUESTA: 8 y 12 años de edad para ese entonces. PREGUNTA: Reconoce a las personas estaban dentro de la casa? RESPUESTA: Ese día vi a los funcionarios, estaba una muchacha, la que acaba de declarar, la Abuelita, la señora ALBA, el hermano. PREGUNTA: Que hacía esa muchacha allí? RESPUESTA: Es amiga de ORLANDO, en ese momento estaba con algo de una mudanza.” CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano ELIAS JOSE MORILLO PARTIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.032, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Yo lo que tengo que decir es que estaba en mi sitio de trabajo, llego una comisión de CICPC a las cuatro 4:00 de la mañana, pasó por el portón principal sin anunciarse, estando yo en el sitio de vigilancia mandaron dos funcionarios para que hablaran con el jefe de grupo para ubicar a dos testigos, me mandaron a mí y a otro compañero de testigo cuando llegamos a la vivienda habían varios funcionarios en la parte de afuera, ya la puerta estaba abierta, cuando entramos tenían un señor semidesnudo, el funcionario nos pidió la cedula de identidad y nos indicó que estábamos calidad de testigo cuando hicimos acto de presencia ya la casa estaba en completo desorden, YORMAN ZAMBRANO era el encargado de la comisión, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted recuerda la hora en que se suscitaron los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que actividad desempeñaba usted? RESPUESTA: Era fiscal de seguridad. PREGUNTA: Y en ese instante donde se encontraba? RESPUESTA: En la garita principal. PREGUNTA: A que hora pasaron los funcionarios? RESPUESTA: A las 4:00 de la mañana. PREGUNTA: Usted hizo referencia que estas personas pasaron sin anunciarse? RESPUESTA: Ellos pasaron en cuatro carros a una la velocidad excesiva con los vidrios cerrados y no se identificados, el que hace el recorrido dentro de la urbanización le informó al jefe de grupo que habían unos funcionarios haciendo un allanamiento. PREGUNTA: Quien era el jefe de grupo? RESPUESTA: DARWIN MUJICA. PREGUNTA: En que momento lo conducen a usted hasta la casa? RESPUESTA: Como a las 6:30 de la mañana. PREGUNTA: Quien lo conduce a usted? RESPUESTA: Me condujeron hacia la casa de la señora, llegamos y habían varios funcionarios en la parte de afuera, había un señor semidesnudo. PREGUNTA: Usted entró a la dependencia interna del inmueble? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Hasta donde llegó usted? RESPUESTA: Hacia la sala. PREGUNTA: Usted observó o acompañó a los funcionarios a una revisión interna? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban dentro den inmueble? RESPUESTA: Se encontraba una anciana, una muchacha, un muchacho jovencito, dos niños y la dueña de la casa. PREGUNTA: Que tiempo tenia trabajando usted? RESPUESTA: Un mes trabajando allí. PREGUNTA: Los habitantes de ese inmueble los había visto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó si los funcionarios realizaron alguna revisión del vehículo allí aparcado? No. PREGUNTA: Observó algún vehículo? RESPUESTA: Un AVEO. PREGUNTA: Como sabía que YORMAN ZAMBRANO era el encargado de la comisión? RESPUESTA: Porque lo conozco. PREGUNTA: Hace cuanto tiempo pasó ese allanamiento? RESPUESTA: Hace como 16 a 17 meses. PREGUNTA: Sabe la hora precisa? RESPUESTA: A las 6:30 de la mañana, usted observó alguno de los funcionarios con algún tipo de evidencia? RESPUESTA: Una funcionaria llegó y nos mostró algo, salió y en el machito encontró un paquete mas o menos grande y dijo, mira lo que encontré, estaba rota la bolsa que se estaba botando, estaba como en un sobre amarillo, ese sobre estaba botando por la parte de abajo. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraban haciendo ese allanamiento? RESPUESTA: Como 8 funcionarios. PREGUNTA: Recuerda los otros nombre de los funcionarios? RESPUESTA: Estaba DAISY y PEDRO MORENO, PREGUNTA: Como usted supo el nombre de los funcionarios? RESPUESTA: Porque se decían los nombres, cuanto nos llevaron a la Sub-Delegación de los Teques, a nosotros nos tuvieron todo el día, uno de ellos nos hizo obsequio de 600 mil bolívares y nos dio esos reales. PREGUNTA: Usted le recibió esos reales? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuantos vehículos pasaron por la garita? RESPUESTA: 4 vehículos. PREGUNTA: Que hizo usted cuando pasaron los vehículos? RESPUESTA: No hicimos nada, el jefe de grupo estaba en la garita. PREGUNTA: No le generó suspicacia esa situación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como sabe que usted llegó al inmueble a las 6:30 de la mañana? RESPUESTA: Porque yo conozco muy bien las horas. PREGUNTA: Donde estaba parado el vehiculo donde se incautó el sobre? RESPUESTA: Parado al frente de la casa. PREGUNTA: La entrada de la casa está en plena vía pública? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted pudo visualizar cuando la funcionaria abrió el vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde estaba el vehiculo Aveo? RESPUESTA: Estaba parado al frente de la otra casa. PREGUNTA: Porque recuerda tanto el hecho? RESPUESTA: Porque lo recuerdo bien? RESPUESTA: Que tiempo duraron los funcionarios? RESPUESTA: Como 3 horas: PREGUNTA: Usted todavía trabaja allí? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Por cual razón? RESPUESTA: El dueño de la empresa de seguridad nos destituyó.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: A que horas ingresaron esas personas? RESPUESTA: A las 4:30 de la mañana. PREGUNTA: A que hora usted fue a la vivienda? RESPUESTA: a las 6:30 de la mañana (…) PREGUNTA: En ese lapso de tiempo de 3 horas los funcionarios optaron por hacerle algún tipo de estudio a la sustancia incautada? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Después que a usted lo trasladan a los Teques, hicieron la prueba? RESPUESTA; Si se la hicieron pero no me consta.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted indica que los funcionarios llegaron a las 4:30 de la mañana y luego manifiesta que fue llamado para observar el allanamiento como a las 6:30 de la mañana aproximadamente, le consta que esos vehículos entraron a esa hora? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: De la vivienda allanada a la zona donde usted labora es cerca o retirado? RESPUESTA: Es retirado.”

Seguidamente es llamada la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.270.900, quien en calidad de EXPERTO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 ambos del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Reconozco mi firma, nosotros realizamos esta Experticia, se trata de una Experticia Química, contamos con una evidencia contentiva de una sustancia compacta con un peso neto de 110 gramos de Cocaína, se toma una alícuota a la muestra, se le realiza una prueba de orientación y posteriormente se realiza una prueba de certeza indicando ser positivo, el restante de la evidencia es debidamente embalada y precintada y entregada al funcionario, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Cual es el peso que arrojó esa sustancia? RESPUESTA: 110 gramos. PREGUNTA: Que tipo de sustancia arrojó el resultado? RESPUESTA: Cocaína. PREGUNTA: Que metodología usaron para poder llegar a ese resultado? RESPUESTA: Prueba de Orientación o Prueba de Scott y la Prueba de Certeza, se coloca la alícuota de la evidencia en un microscopio, contra patrón, se trabaja la muestra y con el patrón se saca los cálculos de la concentración o porcentaje de la muestra, la descripción de esa evidencia era un sobre y el envoltorio de la Droga era color gris.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Cuanto años de Experiencia como Experto tiene usted? RESPUESTA: Tengo 4 años y un mes. PREGUNTA: Usted habla de unas pruebas aplicadas? RESPUESTA: La prueba de Orientación y la prueba de Certeza, resultando ser Cocaína. PREGUNTA: La Sustancia llámese polvo de color blanca, en un momento dado puede variar esa característica? RESPUESTA: La Sustancia incautada era de forma compacta, no polvo. PREGUNTA: La Sustancia que se llevó a peritar puede variar en cuanto a que si es polvo, granulada o compacta? RESPUESTA: Si es polvo es polvo, si es granulada es granulada y si es compacta es compacta.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted recuerda las características de esa evidencia? RESPUESTA: Era un Envoltorio en un sobre de manila, la sustancia estaba cubierta con cinta adhesiva. PREGUNTA: La evidencia peritada es igual a polvo? RESPUESTA: No, para nosotros es compacta. PREGUNTA: Es posible que la evidencia cuando llega al Experto, por situaciones de temperatura pueda variar, es decir que pase de polvo a compacta? RESPUESTA: La sustancia polvo por motivos de temperatura se puede convertir en pastosa, pero jamás podría convertirse de polvo a compacta, ya que la sustancia compacta es una sustancia dura como la madera. PREGUNTA: La sustancia incautada puede variar en cuanto al color, es decir, que de color blanco pueda pasar a color gris? RESPUESTA: A la evidencia incautada se le coloca el color que corresponda, si es amarilla, se le coloca amarilla, si es blanca, blanca y si es beige se le coloca beige. PREGUNTA: La sustancia de color beige se puede confundir con otro color? RESPUESTA: No.”

Seguidamente es llamado el ciudadano VICTOR MATIAS RONDON MESCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.330, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Estaba de guardia en la garita de valle de chara, eran las 4:30 de la madrugada en ese momento pasan cuatro vehículos sin identificarse, en ese momento el oficial de recorrido se va atrás con la moto, entonces cuando llega como a las 6:00 de la mañana, subieron hacia la garita, en ese momento piden al oficial de guardia a que prestáramos un servicio como testigo cuando llegamos a las casa, estaba un machito con la puertas abiertas entramos a la residencia, llegamos a la sala, estaban las gavetas, tiradas y las puertas de un closets y en la sala estaba un bebe y el ciudadano en un mueble sentado, todos estaban allí y todo estaba regado, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuando usted se encontraba de guardia que observó usted? RESPUESTA: Observo los vehículos que no se identificaron al pasar, llamamos al oficial de recorrido. PREGUNTA: Cuantos vehículos eran? RESPUESTA: 4 vehículos. PREGUNTA: Cuales eran las características de esos vehículos? RESPUESTA: Una HILUX roja, otra camioneta y dos vehículos pequeños. PREGUNTA: Cuando usted vio pasar a esos cuatro vehículos que hizo usted? RESPUESTA: Salimos al instante pero no pudimos pararlos y llamamos al oficial de recorrido. PREGUNTA: Cual era el nombre del oficial de recorrido? RESPUESTA: PEÑALOZA. PREGUNTA, Usted recuerda la hora en que pasaron esos funcionarios? RESPUESTA: A las 4:30 de la madrugada. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si algún integrante o alguna de las personas indican porque habían pasado esa de forma. RESPUESTA: El oficial no logró alcanzarlos. PREGUNTA: Que información logró suministrar? RESPUESTA: Que no lo habían visto en ninguna residencia. PREGUNTA: Quien lo llamó para que sirvieran de testigos? RESPUESTA: Subieron 4 oficiales, ellos subieron en un vehículo jeep. PREGUNTA: De donde está ubicada la garita a la residencia que tiempo hay? RESPUESTA: Como 20, minutos. PREGUNTA: Me puede precisar la hora que usted llegó a la residencia? RESPUESTA: 6:10 de la mañana, que sucede, que al llagar a la residencia estaba un machito con la puertas abiertas y al entrar a la residencia estaba todo regado, estaba un niño y el señor sentado. PREGUNTA: Usted logró presenciar alguna revisión efectuada por los funcionarios actuantes? RESPUESTA. No, nosotros firmamos unos papeles. PREGUNTA: Donde estaba ubicado ese machito? RESPUESTA: Estaba en un espacio que funciona como estacionamiento. PREGUNTA: Usted logró observar si los funcionarios hicieron una revisión interna al vehículo? RESPUESTA: No, porque el vehículo ya estaba abierto. PREGUNTA: Cuantas puertas tenía ese machito? RESPUESTA: Cuatro puertas. PREGUNTA: A usted le muestran alguna evidencia incautada en el vehículo? RESPUESTA: No, al llegar entramos a la sala a firmar un papel. PREGUNTA: Que logra visualizar usted? RESPUESTA: Todas las gavetas y la ropa en el piso y la puerta de un gabinete. PREGUNTA: Que personas se encontraban allí? RESPUESTA: Estaba un bebe, estaba la señora y el muchacho. PREGUNTA: Cuando a usted lo conducen a la parte interna que sucede en ese instante? RESPUESTA: Pasamos y los funcionarios nos indican que firmáramos el papel, que ya habíamos prestado apoyo. PREGUNTA: Observó si los funcionarios incautaron alguna evidencia, en el momento? RESPUESTA: No, en ese momento sale una funcionaria y grita de afuera, “miren lo que encontré”, la señora sale corriendo y dice “hijo te sembraron”, y el funcionario dice “que vengan los testigos” y un polvo blanco se caía al suelo, era un sobre deteriorado. PREGUNTA: Usted logró observar de que parte fue extraído ese sobre blanco? RESPUESTA: No, porque ya ella lo tenía en la mano. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraban en ese procedimiento? RESPUESTA: Como 8. PREGUNTA: Cuando usted ingresa a ese inmueble donde se encontraba esa femenina? Pasó para que firmáramos el papel y luego salió. PREGUNTA: Usted leyó el contenido de ese papel? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabe leer y escribir? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Porque no leyó el contenido? RESPUESTA: Porque no me lo enseñaron. PREGUNTA: Por qué no exigió leerlo. RESPUESTA: Porque indicaron que ya estaba todo hecho. PREGUNTA: Cuanto tiempo duró usted en el inmueble? RESPUESTA: Como 20 minutos. PREGUNTA: Usted estuvo presente con otro compañero de trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Como se llama ese compañero? RESPUESTA: Se llama MORILLO.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted vio el color de ese sobre? RESPUESTA: Era amarillo. PREGUNTA: Recuerda el tamaño de ese sobre? RESPUESTA: Era como Oficio y botaba polvo blanco. PREGUNTA: El Sobre estaba lleno? RESPUESTA: Estaba por la mitad y la parte de arriba estaba doblada. PREGUNTA: Que le manifestó esa funcionaria? RESPUESTA: Ella dice “miren lo que encontré vamos a llevarlo al laboratorio”. PREGUNTA: Y en ese momento se hicieron una prueba a ese polvo? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Le fue informado lo que contenía el sobre? RESPUESTA: No, yo no sabía lo que contenía. PREGUNTA: En cuanto a la funcionara ella condujo la evidencia al interior de la vivienda? RESPUESTA: Ellas tenía algo en la mano, luego nos dicen “firmen aquí. PREGUNTA: Esta funcionaria se fue a la parte de afuera de la casa, cuando estaban firmando? RESPUESTA: Ella estaba detrás del vehículo fuera de la casa. PREGUNTA: Y luego que hizo la funcionaria? RESPUESTA: Tenía el sobre a la mano, ella se quedó afuera y salimos todos, ella dijo “vean los testigos lo que se acaba de incautar”. PREGUNTA: Esa funcionaria halló la evidencia fuera o dentro de la casa? RESPUESTA: Estaba afuera de la casa. PREGUNTA: Está seguro que el tamaño del sobre era tamaño oficio? RESPUESTA: Si, porque estaba doblado.”

Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, GERSON CURVELO y JOSE GARCIA, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como los funcionarios actuantes PEDRO GONZALEZ, DARCY ZERPA y JOSE MORENO todos adscritos para ese entonces al referido órgano de investigación penal, en calidad de TESTIGOS, promovidos por la representación del Ministerio Público, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.

En tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:

1. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-2598 DE FECHA 27-03-2009, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS TSU QUIMICA ANDREINA GUZMAN ESCUDERO Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, AMBAS ADSCRITAS A LA DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SUSTANCIA SOMETIDA A ANALISIS SE TRATA DE UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR GRIS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA DE COCAINA BASE (CRACK) CON 54,93 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CIENTO DIEZ (110) GRAMOS (FOLIO 132, PIEZA 1).

2. EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 210, DE FECHA 13-03-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JOSE GARCIA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE EXPERTICIA DE LA SUB-DELEGACION LOS TEQUES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR PLATA, PLACAS BBZ-79J, AÑO 2007, COLECTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 124, PIEZA 1).

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-113-RT-089, DE FECHA 13-03-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE GERSON CURVELO, ADSCRITO A LA SUB-DELEGACION LOS TEQUES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A TRES (03) TELEFONOS CELULARES Y UN (01) ARMA DE FUEGO, COLECTADOS COMO EVIDENCIA (FOLIO 121 Y 122, PIEZA 1).

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:

“En la apertura del presente Debate Oral y Público, el Ministerio Público inició una tesis sobre los hechos acaecidos en fecha 13-03-2009, cuando funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicaron una visita domiciliaria en un inmueble ubicado en el Sector Valle Chara, del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de la revisión de esa visita domiciliaria que hacen los funcionarios aprehensores, en principio hacen una revisión del inmueble, mas sin embargo se van hacia la parte del Garaje y observan un vehiculo rustico de color gris que al ser revisado por la funcionaria DARCY ZERPA ubica en forma oculta entre el guardafango y la tapicería un envoltorio de material de papel, presuntamente Droga en polvo, en presencia de unos testigos instrumentales, esa fue la tesis que se basó el Ministerio Público y fundamento la acusación en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, dada las características del caso se acusó por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., pues bien, a lo largo de desarrollo del debate tuvimos la oportunidad de decantar escuchar y visualizar con del principio de inmediación y publicidad los órganos de pruebas ofrecidos, si analizamos la deposiciones de estos los testigos instrumentales ELIAS JOSE MORILLO PARTIDA y VICTOR MATIAS RONDON MESCIA podemos observar que ambos testigos fueron contestes y rindieron una versión, versión totalmente contrapuesta a la tesis del inicio del debate, aunado a eso la deposición de la experto MARJORIE MARCANO experta química botánica la cual fue incorporada por su lectura, lastimosamente, el Ministerio Público, pese a todos los esfuerzos, no pudo hacer comparecer a la totalidad de los Expertos y Funcionarios actuantes, la declaración de la experto fue clara en cuanto a la sustancia incautada que no coincidía con la peritada, existiendo por tanto una duda razonable que favorece al reo, en este caso el Ministerio Público tomando en consideración que no existe ningún elemento de culpabilidad solicita a favor del acusado presente en sala una sentencia de carácter Absolutoria, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal”.

A continuación toma la palabra la defensa quien expuso sus conclusiones en los términos siguientes:

“En este acto esta defensa quiere señalar que la circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos fue reiterada en la audiencia preliminar, al Ministerio Público se le hizo varios señalamiento en cuanto a la cadena de custodia, la cual determinaba una gran duda con respecto al allanamiento, y muy especialmente las actas subsiguientes: de polvo a granulada y compacta que determinó la experto, es nuestro deber llevar con base la incongruencia de estos hechos, por lo señalado por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere a ellos y los cuales ciertamente la representación fiscal señaló a pesar de la diligencia hechas y se probó una duda razonable en favor de nuestro defendido, por lo que me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de una Sentencia Absolutoria, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En mi condición de defensa del acusado de autos nunca he dudado de la objetividad del Ministerio Público, quien en forma responsable y apegada a derecho revindica todos los derechos de nuestro defendido, no pongo en duda la objetividad del Tribunal y esta defensa solicita que el Tribunal le concede a nuestro defendido su libertad por una sentencia absolutoria, es todo”.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.

De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso procede a analizar y valorar las pruebas siguientes:

• Declaración de la ciudadana LEICAR NAZARETH YANEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.950, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa manifestó lo siguiente: “Yo estuve en la casa por cuestiones que estaba ayudando en una mudanza me ofrecí a acompañar, se me hizo tarde me fui para la casa de Orlando, me quede allí, a las 04:00 de la mañana llegaron unos funcionarios tocando la puerta, la señora Alba abre la puerta y le dicen que hay un allanamiento, el funcionario entra a la casa y esposan a Orlando y él le dice “Que pasaba” revisaron la casa en ese momento la mamá le pregunta que porque lo estaban esposando y porque estaba preso, y le dijeron que ellos eran la autoridad que él estaba detenido, le preguntaron cosas, habían una funcionaria y me preguntó que quien era yo, me pidió los documentos, me dirigí afuera con los funcionarios, la funcionaria revisó el Jeep me buscaron la cartera cuando fui a cerrar el Jeep la funcionaria me pidió las llaves y yo se las di, cuando me encontraba a la parte a de arriba de la casa la funcionaria dijo que había una Droga, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Recuerda a que hora ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: Como a las 04:00 de la mañana. PREGUNTA: Recuerda la fecha? RESPUESTA: 13 de marzo 2009. PREGUNTA: Cuando llegan los funcionarios del CICPC que sucede? RESPUESTA: Comenzaron a tocar la puerta durísimo. PREGUNTA: Que estaba haciendo usted? RESPUESTA: Yo estaba durmiendo. PREGUNTA: En que parte de la casa? RESPUESTA: En el último cuarto de la casa. PREGUNTA: Cuantos funcionarios ingresaron a ese inmueble? RESPUESTA: Como 15 funcionarios, eran bastantes. PREGUNTA: Cuando los funcionarios llaman al inmueble que sucede en ese instante? Quien le apertura la puerta? RESPUESTA: La señora ALBA. PREGUNTA: Donde se encontraba usted? RESPUESTA: Venia llegando a la sala, en ese instante que la madre le abre la puerta, entraron a la casa diciendo que había un allanamiento. PREGUNTA: Usted recuerda aparte de los funcionarios actuantes estaban otras personas? RESPUESTA: Llegaron los Testigos a las 06:00 a 7:00 de la mañana. PREGUNTA: Cuantos testigos eran? RESPUESTA: 2 testigos. PREGUNTA: Recuerda el Sexo de esos testigos? RESPUESTA: Masculinos. PREGUNTA: Usted estuvo presente en esa inspección? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuanto tiempo tardó la revisión del inmueble? RESPUESTA: No recuerdo, como 2 horas. PREGUNTA: Usted que se encontraba haciendo en esa casa? RESPUESTA: Estaba haciendo un favor a una vecina que se estaba mudando. PREGUNTA: Que vinculo tiene usted con el señor ORLANDO? RESPUESTA: De amistad, somos amigos. PREGUNTA: Que estaba haciendo usted cuando los funcionarios estaban revisando el inmueble? RESPUESTA: Nada, ellos no nos dejaron movernos. PREGUNTA: Cuando fue a buscar la documentación, el jeep estaba en la parte de afuera de la casa? RESPUESTA: En un estacionamiento, fui con las llaves a buscarlos, yo abrí el jeep y buscaron la documentación cuando yo fui la funcionaria DARCY me pidió las llaves. PREGUNTA: Por qué usted recuerda a la funcionaria DARCY? RESPUESTA: Porque tuve más relación con ella en ese momento y ella me preguntó cosas, ella me preguntaba que porque estaba allí. PREGUNTA: Una vez que buscan la documentación que sucede. RESPUESTA: Entro en la casa. PREGUNTA: Quien se quedo en poder de las llaves? RESPUESTA: La funcionaria DARCY. PREGUNTA: Que actuaciones desplegaron los funcionarios? RESPUESTA: Se mantuvieron dentro de la casa preguntando cosas, luego volvió a entrar los funcionarios, y uno de ellos le quitó las esposas a ORLANDO y el otro dijo que “por que le quito las esposas si él estaba preso”, fue allí cuando un funcionario me mandó a la parte de arriba, y su mamá le empezó a preguntar. PREGUNTA: Revisaron bien el inmueble? RESPUESTA: Desconozco porque me mandaron para la parte de arriba uno de los funcionarios. PREGUNTA: Y el funcionario que dijo que subiera le dio la razón en ese momento? RESPUESTA: No, cuando baje la funcionaria dijo que él tenía droga y su mamá dijo que él no tenía nada. PREGUNTA: Donde visualizó el Sobre? RESPUESTA: Cuando bajé porque la abuela de él me estaba pidiendo agua con azúcar. PREGUNTA: Como eran las características de ese sobre? RESPUESTA: Un sobre de Manila, del sobre se estaba desprendiendo como talco, algo se le estaba derramando, porque estaba roto. PREGUNTA: Por que recuerda con precisión la fecha? RESPUESTA: Porque es primera vez que viví eso, yo me quedaba muy poco allí. PREGUNTA: Como conoce usted al señor ORLANDO RAMIREZ? RESPUESTA: Lo conozco por medio de su vecina. PREGUNTA: Desde hace cuando establece una amistad con él? RESPUESTA: Como un año y algo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted recuerda si estos funcionarios lejos de identificarse estaban uniformados? RESPUESTA: Habían muchos vestidos de negro. PREGUNTA: Aproximadamente recuerda el tiempo que duró arriba? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando usted vio la funcionaria con un sobre recuerda la hora? RESPUESTA: No recuerdo la hora, antes de usted subir los funcionarios llegaron con personas de civil, cuando llegaron con los testigos. PREGUNTA: A qué hora llegaron con los testigos? RESPUESTA: Como las 06:00 de la mañana, no recuerdo. PREGUNTA: Y después que pasó? RESPUESTA: Fue cuando estaba la funcionaria con el Sobre y luego se llevaron a ORLANDO. PREGUNTA: Ellos procedieron a levantar un acta? RESPUESTA: No recuerdo.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Quienes estaban presentes en ese momento? RESPUESTA: ORLANDO, la señora ALBA, 3 Niños, la Abuela que no recuerdo su nombre y un bebé especial. PREGUNTA: Donde vive usted? RESPUESTA: En Paracotos. PREGUNTA: Para ese momento a que se dedicaba? RESPUESTA: Estaba trabajando en una Empresa de artefactos eléctricos, me quedé porque le estaba haciendo un favor a una vecina y se me hizo tarde. PREGUNTA: Por cual motivo usted se quedó en esa vivienda? RESPUESTA: Me quedé porque le estaba haciendo un favor a una vecina. PREGUNTA: Usted tenía que trabajar el día siguiente? RESPUESTA: Si, me iba temprano, de allí me iba directamente. PREGUNTA: Usted se fue preparada para ir a trabajar? RESPUESTA: No iba preparada.”

• Declaración de la ciudadana CRISTINA ISABEL MORILLO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.491.950, quien en calidad de TESTIGO, promovida por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Yo soy vecino de ellos, al nieto de la señora Alba yo lo llevaba al colegio, yo fui y no pude entrar a la casa, como el estacionamiento no tiene techo pude ver que funcionarios entraban y salían y unos vigilantes también lo hacían, estaban unos vecinos viendo y me dijeron que estaban haciendo un allanamiento, vi unos carros, estaba esperando afuera porque yo llevo los niños al colegio y estaba esperando que ellos se fueran, después entré a la casa y la señora ALBA no tenía carro, ella me dijo que le hiciera el favor que para buscar a un abogado y le hice el favor de llevarla hacer las diligencias, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted hizo referencia a que se encontraba en una esquina, a cuantas casas estada usted? RESPUESTA: A cuatro casas, veía que los funcionarios entraban y salían. PREGUNTA: A cuantos metros usted estaba del lugar de los hechos? RESPUESTA: Más o menos como 90 metros, y es visible. PREGUNTA: Cuando tiempo estuvo allí? RESPUESTA: Yo llegué a las 6:30 de la mañana. PREGUNTA: Y tuvo todo ese tiempo? RESPUESTA: Como hasta las 08:00 de la mañana. PREGUNTA: Que fue lo que logró visualizar? RESPUESTA: Vi el Jeep abierto, vi que salían personas de la casa, vi un Aveo que entraban y salían de él. PREGUNTA: Como es la estructura del garaje en esa zona? RESPUESTA: No están cerrados, están al aire libre. PREGUNTA: Usted estaba a pie? RESPUESTA: Si, y me quedé con otros vecinos. PREGUNTA: Usted me podría indicar el motivo de por qué se encontraba allí? RESPUESTA: Porque iba a buscar a los niños para llevarlos al colegio, los niños que viven en la casa del señor ORLANDO y ALBA, su nieto estudiaba con mi hijo. PREGUNTA: Siempre usted buscaba el nieto de las señora ALBA? RESPUESTA: Si, en las mañanas. PREGUNTA: Y en ese caso en específico tomando en cuenta las circunstancias, por qué se quedó todo ese tiempo allí? RESPUESTA: Porque yo hice una amistad con la señora ALBA y espere que pasara todo porque soy vecina. PREGUNTA: Por qué razón la señora ALBA no llevaba los niños al colegio (…) RESPUESTA: Yo siempre llevaba los niños al colegio. PREGUNTA: Que tiempo tiene conociendo a la señora ALBA? RESPUESTA: Como 2 años. PREGUNTA: Cuantos funcionarios logro ver? RESPUESTA: Vi varios, unos vestidos de negros y unos sin uniforme. PREGUNTA: Usted logró observar personas que no fueran funcionarios? RESPUESTA: Vi uno que no era funcionario. PREGUNTA: Desde ese punto pudo visualizar donde estaba aparcado el Jeep? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Vio la revisión de ese vehículo? RESPUESTA: Yo lo vi abierto, vi que entraba y salían funcionarios, y veía cuando entraba y salían del carro. PREGUNTA: A la hora que usted llegó como vio ese Jeep? RESPUESTA: Ya el Jeep estaba con las puertas abiertas. PREGUNTA: Usted logró observar cuando se llevaron detenido al señor ORLANDO. RESPUESTA: Si”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Donde se llevaron detenido al señor ORLANDO? RESPUESTA: Lo montaron en una camioneta, luego lo bajaron y lo montaron en un carro y después lo montaron otra vez en la camioneta. PREGUNTA: Que pasó con el carro de la señora ALBA? RESPUESTA: Los vehículos se los llevaron para Los Teques. PREGUNTA: Que información logró obtener usted? RESPUESTA: La mamá me dijo que lo habían sembrado.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene viviendo allí? RESPUESTA: Tengo 7 años. PREGUNTA: Cuantas casas hay, desde donde usted habita a esa vivienda? RESPUESTA: Lejos, no se a pie, es lejos. PREGUNTA: Y esa calle tiene algún sistema de seguridad? RESPUESTA: Eso está abierto. PREGUNTA: Recuerda como cuantas viviendas están, desde el punto donde usted se encontraba, hasta esa vivienda? RESPUESTA: Como 4. PREGUNTA: Que forma tiene esa calle? RESPUESTA: Es recta. PREGUNTA: A cuantas personas usted buscaba? RESPUESTA: A 2 niños? PREGUNTA: Que edad tienen esos niños? RESPPUESTA: 8 y 12 años de edad para ese entonces. PREGUNTA: Reconoce a las personas estaban dentro de la casa? RESPUESTA: Ese día vi a los funcionarios, estaba una muchacha, la que acaba de declarar, la Abuelita, la señora ALBA, el hermano. PREGUNTA: Que hacía esa muchacha allí? RESPUESTA: Es amiga de ORLANDO, en ese momento estaba con algo de una mudanza.” CESARON LAS PREGUNTAS.

• Declaración del ciudadano ELIAS JOSE MORILLO PARTIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.943.032, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo lo que tengo que decir es que estaba en mi sitio de trabajo, llegó una comisión de CICPC a las cuatro 04:00 de la mañana, pasó por el portón principal sin anunciarse, estando yo en el sitio de vigilancia mandaron dos funcionarios para que hablaran con el jefe de grupo para ubicar a dos testigos, me mandaron a mí y a otro compañero de testigo cuando llegamos a la vivienda habían varios funcionarios en la parte de afuera, ya la puerta estaba abierta, cuando entramos tenían un señor semidesnudo, el funcionario nos pidió la cedula de identidad y nos indicó que estábamos calidad de testigo cuando hicimos acto de presencia ya la casa estaba en completo desorden, YORMAN ZAMBRANO era el encargado de la comisión, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted recuerda la hora en que se suscitaron los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que actividad desempeñaba usted? RESPUESTA: Era fiscal de seguridad. PREGUNTA: Y en ese instante donde se encontraba? RESPUESTA: En la garita principal. PREGUNTA: A que hora pasaron los funcionarios? RESPUESTA: A las 04:00 de la mañana. PREGUNTA: Usted hizo referencia que estas personas pasaron sin anunciarse? RESPUESTA: Ellos pasaron en cuatro carros a una la velocidad excesiva con los vidrios cerrados y no se identificados, el que hace el recorrido dentro de la urbanización le informó al jefe de grupo que habían unos funcionarios haciendo un allanamiento. PREGUNTA: Quien era el jefe de grupo? RESPUESTA: DARWIN MUJICA. PREGUNTA: En que momento lo conducen a usted hasta la casa? RESPUESTA: Como a las 06:30 de la mañana. PREGUNTA: Quien lo conduce a usted? RESPUESTA: Me condujeron hacia la casa de la señora, llegamos y habían varios funcionarios en la parte de afuera, había un señor semidesnudo. PREGUNTA: Usted entró a la dependencia interna del inmueble? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Hasta donde llegó usted? RESPUESTA: Hacia la sala. PREGUNTA: Usted observó o acompañó a los funcionarios a una revisión interna? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuantas personas se encontraban dentro del inmueble? RESPUESTA: Se encontraba una anciana, una muchacha, un muchacho jovencito, dos niños y la dueña de la casa. PREGUNTA: Que tiempo tenia trabajando usted? RESPUESTA: Un mes trabajando allí. PREGUNTA: Los habitantes de ese inmueble los había visto? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted observó si los funcionarios realizaron alguna revisión del vehículo allí aparcado? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Observó algún vehículo? RESPUESTA: Un AVEO. PREGUNTA: Como sabía que YORMAN ZAMBRANO era el encargado de la comisión? RESPUESTA: Porque lo conozco. PREGUNTA: Hace cuanto tiempo pasó ese allanamiento? RESPUESTA: Hace como 16 a 17 meses. PREGUNTA: Sabe la hora precisa? RESPUESTA: A las 6:30 de la mañana. PREGUNTA: Usted observó alguno de los funcionarios con algún tipo de evidencia? RESPUESTA: Una funcionaria llegó y nos mostró algo, salió y en el machito encontró un paquete mas o menos grande y dijo, mira lo que encontré, estaba rota la bolsa que se estaba botando, estaba como en un sobre amarillo, ese sobre estaba botando por la parte de abajo. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraban haciendo ese allanamiento? RESPUESTA: Como 8 funcionarios. PREGUNTA: Recuerda los otros nombre de los funcionarios? RESPUESTA: Estaba DAISY y PEDRO MORENO. PREGUNTA: Como usted supo el nombre de los funcionarios? RESPUESTA: Porque se decían los nombres, cuanto nos llevaron a la Sub-Delegación de los Teques, a nosotros nos tuvieron todo el día, uno de ellos nos hizo obsequio de 600 mil bolívares y nos dio esos reales. PREGUNTA: Usted le recibió esos reales? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuantos vehículos pasaron por la garita? RESPUESTA: 4 vehículos. PREGUNTA: Que hizo usted cuando pasaron los vehículos? RESPUESTA: No hicimos nada, el jefe de grupo estaba en la garita. PREGUNTA: No le generó suspicacia esa situación? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Como sabe que usted llegó al inmueble a las 06:30 de la mañana? RESPUESTA: Porque yo conozco muy bien las horas. PREGUNTA: Donde estaba parado el vehiculo donde se incautó el sobre? RESPUESTA: Parado al frente de la casa. PREGUNTA: La entrada de la casa está en plena vía pública? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Usted pudo visualizar cuando la funcionaria abrió el vehiculo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Donde estaba el vehiculo Aveo? RESPUESTA: Estaba parado al frente de la otra casa. PREGUNTA: Porque recuerda tanto el hecho? RESPUESTA: Porque lo recuerdo bien. RESPUESTA: Que tiempo duraron los funcionarios? RESPUESTA: Como 03 horas. PREGUNTA: Usted todavía trabaja allí? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Por cual razón? RESPUESTA: El dueño de la empresa de seguridad nos destituyó.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: A que horas ingresaron esas personas? RESPUESTA: A las 04:30 de la mañana. PREGUNTA: A que hora usted fue a la vivienda? RESPUESTA: A las 06:30 de la mañana (…) PREGUNTA: En ese lapso de tiempo de 3 horas los funcionarios optaron por hacerle algún tipo de estudio a la sustancia incautada? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Después que a usted lo trasladan a Los Teques, hicieron la prueba? RESPUESTA; Si se la hicieron pero no me consta.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted indica que los funcionarios llegaron a las 04:30 de la mañana y luego manifiesta que fue llamado para observar el allanamiento como a las 6:30 de la mañana aproximadamente, le consta que esos vehículos entraron a esa hora? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: De la vivienda allanada a la zona donde usted labora es cerca o retirado? RESPUESTA: Es retirado.”

• Declaración de la ciudadana MARJORIE DEL CARMEN MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.270.900, quien en calidad de EXPERTO, promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Reconozco mi firma, nosotros realizamos esta Experticia, se trata de una Experticia Química, contamos con una evidencia contentiva de una sustancia compacta con un peso neto de 110 gramos de Cocaína, se toma una alícuota a la muestra, se le realiza una prueba de orientación y posteriormente se realiza una prueba de certeza indicando ser positivo, el restante de la evidencia es debidamente embalada y precintada y entregada al funcionario, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Cual es el peso que arrojó esa sustancia? RESPUESTA: 110 gramos. PREGUNTA: Que tipo de sustancia arrojó el resultado? RESPUESTA: Cocaína. PREGUNTA: Que metodología usaron para poder llegar a ese resultado? RESPUESTA: Prueba de Orientación o Prueba de Scott y la Prueba de Certeza, se coloca la alícuota de la evidencia en un microscopio, contra patrón, se trabaja la muestra y con el patrón se saca los cálculos de la concentración o porcentaje de la muestra, la descripción de esa evidencia era un sobre y el envoltorio de la Droga era color gris.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuanto años de Experiencia como Experto tiene usted? RESPUESTA: Tengo 4 años y un mes. PREGUNTA: Usted habla de unas pruebas aplicadas? RESPUESTA: La prueba de Orientación y la prueba de Certeza, resultando ser Cocaína. PREGUNTA: La sustancia llámese polvo de color blanco, en un momento dado puede variar esa característica? RESPUESTA: La sustancia incautada era de forma compacta, no polvo. PREGUNTA: La sustancia que se llevó a peritar puede variar en cuanto a que si es polvo, granulada o compacta? RESPUESTA: Si es polvo es polvo, si es granulada es granulada y si es compacta es compacta.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted recuerda las características de esa evidencia? RESPUESTA: Era un envoltorio en un sobre de manila, la sustancia estaba cubierta con cinta adhesiva. PREGUNTA: La evidencia peritada es igual a polvo? RESPUESTA: No, para nosotros es compacta. PREGUNTA: Es posible que la evidencia cuando llega al Experto, por situaciones de temperatura pueda variar, es decir que pase de polvo a compacta? RESPUESTA: La sustancia polvo por motivos de temperatura se puede convertir en pastosa, pero jamás podría convertirse de polvo a compacta, ya que la sustancia compacta es una sustancia dura como la madera. PREGUNTA: La sustancia incautada puede variar en cuanto al color, es decir, que de color blanco pueda pasar a color gris? RESPUESTA: A la evidencia incautada se le coloca el color que corresponda, si es amarilla, se le coloca amarilla, si es blanca, blanca y si es beige se le coloca beige. PREGUNTA: La sustancia de color beige se puede confundir con otro color? RESPUESTA: No.”

• Declaración del ciudadano VICTOR MATIAS RONDON MESCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.330, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Estaba de guardia en la garita de Valle de Chara, eran las 04:30 de la madrugada en ese momento pasan cuatro vehículos sin identificarse, en ese momento el oficial de recorrido se va atrás con la moto, entonces cuando llega como a las 06:00 de la mañana, subieron hacia la garita, en ese momento piden al oficial de guardia a que prestáramos un servicio como testigo cuando llegamos a las casa, estaba un machito con la puertas abiertas entramos a la residencia, llegamos a la sala, estaban las gavetas, tiradas y las puertas de un closets y en la sala estaba un bebe y el ciudadano en un mueble sentado, todos estaban allí y todo estaba regado, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuando usted se encontraba de guardia que observó usted? RESPUESTA: Observo los vehículos que no se identificaron al pasar, llamamos al oficial de recorrido. PREGUNTA: Cuantos vehículos eran? RESPUESTA: 4 vehículos. PREGUNTA: Cuales eran las características de esos vehículos? RESPUESTA: Una HILUX roja, otra camioneta y dos vehículos pequeños. PREGUNTA: Cuando usted vio pasar a esos cuatro vehículos que hizo usted? RESPUESTA: Salimos al instante pero no pudimos pararlos y llamamos al oficial de recorrido. PREGUNTA: Cual era el nombre del oficial de recorrido? RESPUESTA: PEÑALOZA. PREGUNTA: Usted recuerda la hora en que pasaron esos funcionarios? RESPUESTA: A las 04:30 de la madrugada. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si algún integrante o alguna de las personas indican porque habían pasado esa de forma. RESPUESTA: El oficial no logró alcanzarlos. PREGUNTA: Que información logró suministrar? RESPUESTA: Que no lo habían visto en ninguna residencia. PREGUNTA: Quien lo llamó para que sirvieran de testigos? RESPUESTA: Subieron 4 oficiales, ellos subieron en un vehículo jeep. PREGUNTA: De donde está ubicada la garita a la residencia que tiempo hay? RESPUESTA: Como 20, minutos. PREGUNTA: Me puede precisar la hora que usted llegó a la residencia? RESPUESTA: 06:10 de la mañana, que sucede, que al llegar a la residencia estaba un machito con la puertas abiertas y al entrar a la residencia estaba todo regado, estaba un niño y el señor sentado. PREGUNTA: Usted logró presenciar alguna revisión efectuada por los funcionarios actuantes? RESPUESTA. No, nosotros firmamos unos papeles. PREGUNTA: Donde estaba ubicado ese machito? RESPUESTA: Estaba en un espacio que funciona como estacionamiento. PREGUNTA: Usted logró observar si los funcionarios hicieron una revisión interna al vehículo? RESPUESTA: No, porque el vehículo ya estaba abierto. PREGUNTA: Cuantas puertas tenía ese machito? RESPUESTA: Cuatro puertas. PREGUNTA: A usted le muestran alguna evidencia incautada en el vehículo? RESPUESTA: No, al llegar entramos a la sala a firmar un papel. PREGUNTA: Que logra visualizar usted? RESPUESTA: Todas las gavetas y la ropa en el piso y la puerta de un gabinete. PREGUNTA: Que personas se encontraban allí? RESPUESTA: Estaba un bebe, estaba la señora y el muchacho. PREGUNTA: Cuando a usted lo conducen a la parte interna que sucede en ese instante? RESPUESTA: Pasamos y los funcionarios nos indican que firmáramos el papel, que ya habíamos prestado apoyo. PREGUNTA: Observó si los funcionarios incautaron alguna evidencia, en el momento? RESPUESTA: No, en ese momento sale una funcionaria y grita de afuera, “miren lo que encontré”, la señora sale corriendo y dice “hijo te sembraron”, y el funcionario dice “que vengan los testigos” y un polvo blanco se caía al suelo, era un sobre deteriorado. PREGUNTA: Usted logró observar de que parte fue extraído ese sobre blanco? RESPUESTA: No, porque ya ella lo tenía en la mano. PREGUNTA: Cuantos funcionarios se encontraban en ese procedimiento? RESPUESTA: Como 8. PREGUNTA: Cuando usted ingresa a ese inmueble donde se encontraba esa femenina? RESPUESTA: Pasó para que firmáramos el papel y luego salió. PREGUNTA: Usted leyó el contenido de ese papel? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabe leer y escribir? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Porque no leyó el contenido? RESPUESTA: Porque no me lo enseñaron. PREGUNTA: Por qué no exigió leerlo. RESPUESTA: Porque indicaron que ya estaba todo hecho. PREGUNTA: Cuanto tiempo duró usted en el inmueble? RESPUESTA: Como 20 minutos. PREGUNTA: Usted estuvo presente con otro compañero de trabajo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Como se llama ese compañero? RESPUESTA: Se llama MORILLO.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted vió el color de ese sobre? RESPUESTA: Era amarillo. PREGUNTA: Recuerda el tamaño de ese sobre? RESPUESTA: Era como Oficio y botaba polvo blanco. PREGUNTA: El Sobre estaba lleno? RESPUESTA: Estaba por la mitad y la parte de arriba estaba doblada. PREGUNTA: Que le manifestó esa funcionaria? RESPUESTA: Ella dice “miren lo que encontré vamos a llevarlo al laboratorio”. PREGUNTA: Y en ese momento se hicieron una prueba a ese polvo? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Le fue informado lo que contenía el sobre? RESPUESTA: No, yo no sabía lo que contenía. PREGUNTA: En cuanto a la funcionara ella condujo la evidencia al interior de la vivienda? RESPUESTA: Ellas tenía algo en la mano, luego nos dicen “firmen aquí. PREGUNTA: Esta funcionaria se fue a la parte de afuera de la casa, cuando estaban firmando? RESPUESTA: Ella estaba detrás del vehículo fuera de la casa. PREGUNTA: Y luego que hizo la funcionaria? RESPUESTA: Tenía el sobre a la mano, ella se quedó afuera y salimos todos, ella dijo “vean los testigos lo que se acaba de incautar”. PREGUNTA: Esa funcionaria halló la evidencia fuera o dentro de la casa? RESPUESTA: Estaba afuera de la casa. PREGUNTA: Está seguro que el tamaño del sobre era tamaño oficio? RESPUESTA: Si, porque estaba doblado.”

Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, advierte este Juzgador que ciertamente en fecha 13-03-2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tripulando cuatro vehículos de diferente marca y modelo, ingresaron a través de la garita de vigilancia, sin identificarse, a la Urbanización Valle de Chara, ubicada adyacente al aeropuerto Caracas, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda y se trasladaron hasta la calle 1, casa Nº CB-14, donde reside el acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, donde practicaron visita domiciliaria. Luego cuando eran entre las 06:00 y 06:30 horas de la mañana, dichos funcionarios requirieron la presencia de dos de las personas que prestaban servicio de seguridad en el mencionado urbanismo, quedando estos identificados como VICTOR MATIAS RONDON MESCIA y ELIAS JOSE MORILLO PARTIDA, quienes al llegar al referido inmueble pudieron observar que este se encontraba en desorden debido al registro que efectuaban los funcionarios policiales.

De igual forma, lo ciudadanos VICTOR MATIAS RONDON MESCIA y ELIAS JOSE MORILLO PARTIDA manifestaron que una funcionaria quien se encontraba en la parte externa de la vivienda en cuestión, llamó la atención de todos indicando que había hallado en el interior de un vehículo Jeep que estaba aparcado en la parte de afuera, un sobre de color amarillo deteriorado, del cual se desprendía un polvo de color blanco; cabe destacar que dichos ciudadanos fueron contestes en afirmar que no llegaron a presenciar el registro de la vivienda, pues cuando ellos llegaron, a requerimiento de la comisión policial, ya todo estaba desordenado.

Por otra parte la funcionaria MARJORIE MARCANO, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue una de los Expertos quienes peritaron la evidencia colectada, y supuestamente hallada en el interior del vehículo rústico propiedad del acusado, al momento de deponer ante este Tribunal, explicó que la sustancia objeto de estudio era cocaína con un peso de ciento diez (110) gramos y de naturaleza compacta de color beige, cuyas características físicas difieren de las señaladas por los testigos, ya que ellos observaron que el sobre el mención dejaba caer restos de un “polvo de color blanco”. Así mismo, dicha funcionaria, a preguntas formuladas, explicó que no era posible que una sustancia cuya presentación inicial sea polvo, posteriormente se transforme en compacta, y aclaró que debido a la temperatura a la cual pueda ser expuesto el polvo, éste toma una forma pastosa pero nunca compacta, por cuanto en este último estado la sustancia se torna sólida y dura como la madera, concluyendo de manera enfática que la evidencia sometida a análisis era de forma compacta y no polvo.

En otro orden de ideas, este Juzgador ha de considerar que aun cuando ordenó todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr la comparecencia de los funcionarios que realizaron el procedimiento policial donde resultó aprehendido el acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, identificados como PEDRO GONZALEZ, DARCY ZERPA y JOSE MORENO, ello resultó infructuoso, motivo por el cual procedió conforme lo prevé el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a prescindir de dichas pruebas testimoniales.

En tal sentido y luego de examinar el elenco probatorio evacuado durante el debate oral y público, se establece que si bien quedó acreditada la existencia de una sustancia compacta de color beige, con un peso de ciento diez (110) gramos de cocaína base (crack) con 54,93 % de pureza, según emerge de la Experticia Química Nº 9700-130-2598 de fecha 27-03-2009 (folio 132, pieza 1), la cual fue incorporada por su lectura al debate oral y público, cuyo contenido fue ratificado por la funcionaria MARJORIE MARCANO, por ser una de las funcionarias quienes la suscriben, ante la precariedad de pruebas, no existe certeza que la misma haya sido hallada en el interior del vehículo propiedad del acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, aunado a la evidente contradicción entre las características de la sustancia supuestamente colectada y la sometida a peritaje, la cual, como se dejó asentado anteriormente se trata de cocaína base (crack).

Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-130-2598 DE FECHA 27-03-2009, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS TSU QUIMICA ANDREINA GUZMAN ESCUDERO Y TSU QUIMICA MARJORIE MARCANO, AMBAS ADSCRITAS A LA DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SUSTANCIA SOMETIDA A ANALISIS SE TRATA DE UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR GRIS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE EN FORMA COMPACTA DE COCAINA BASE (CRACK) CON 54,93 % DE PUREZA, CON UN PESO DE CIENTO DIEZ (110) GRAMOS (FOLIO 132, PIEZA 1).

2. EXPERTICIA AL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 210, DE FECHA 13-03-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JOSE GARCIA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE EXPERTICIA DE LA SUB-DELEGACION LOS TEQUES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A UN (01) VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR PLATA, PLACAS BBZ-79J, AÑO 2007, COLECTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 124, PIEZA 1).

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-113-RT-089, DE FECHA 13-03-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO AGENTE GERSON CURVELO, ADSCRITO A LA SUB-DELEGACION LOS TEQUES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A TRES (03) TELEFONOS CELULARES Y UN (01) ARMA DE FUEGO, COLECTADOS COMO EVIDENCIA (FOLIO 121 Y 122, PIEZA 1).

Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura y valorada por este Tribunal.

De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los ciudadanos ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, GERSON CURVELO y JOSE GARCIA adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como los funcionarios actuantes PEDRO GONZALEZ, DARCY ZERPA y JOSE MORENO, todos adscritos para ese entonces al citado órgano de investigación penal, en calidad de TESTIGOS, promovidos por la representación del Ministerio Público, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Previamente debemos acotar que el juez de juicio durante el debate oral y público está en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logren desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado.

Este principio fundamental ampara al sub-júdice de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia, que se presume de forma irrefutable, pues es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del Acusado por medio de la actividad probatoria.

Dicha actividad debe ser de tal magnitud que permita, sin ningún tipo de duda racional, comprometer la culpabilidad del Acusado, toda vez que el juzgador debe determinar que exista la absoluta adecuación de los hechos probados en el derecho o tipo penal correspondiente, a los fines de imponer la sanción que se establece, en aplicación del principio nullum crimen nulla poena sine lege, consagrados en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal venezolano, pues es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar y garantizar la aplicación del principio de legalidad anteriormente mencionado.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal orienta al juzgador sobre las herramientas a utilizar para cumplir con tal función, siendo estas la sana crítica, que comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido, debe este tribunal ab initio señalar cuales es el tipo penal atribuido al acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, por la representación Fiscal, siendo este OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión.

Seguidamente procedemos a establecer el supuesto de hecho contenido en la disposición legal en referencia, siendo este el siguiente:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años (…).

Luego nos encontramos en el deber de dilucidar si en el curso del Debate Oral y Público, tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público en su Escrito acusatorio, efectivamente nos encontramos ante un hecho típico cuya autoría se le pueda atribuir al acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA y que por tanto se haga acreedor de una pena corporal conforme lo prevén las normas anteriormente transcritas.

Al efecto una vez hecha la valoración probatoria correspondiente, tal y como fue establecido en el capítulo anterior, ciertamente quedó demostrada la existencia de una sustancia compacta de color beige, con un peso de ciento diez (110) gramos de cocaína base (crack) con 54,93 % de pureza, según emerge de la Experticia Química Nº 9700-130-2598 de fecha 27-03-2009 (folio 132, pieza 1); empero no existe la certeza que permita establecer el origen de la evidencia en cuestión y por tanto la relación de causalidad entre el hecho ilícito y el acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, para acreditar su responsabilidad penal, por los motivos anteriormente expuestos, toda vez que solamente tenemos el dicho de los ciudadanos VICTOR MATIAS RONDON MESCIA y ELIAS JOSE MORILLO PARTIDA, quienes fueron promovidos por el Ministerio Público como testigos del procedimiento en mención, quienes son contestes en afirmar que aun cuando llegaron a la vivienda inspeccionada por los funcionarios policiales, su presencia se hizo efectiva cuando ya se había hecho efectiva la misma, no pudiendo observar hallazgo de evidencia alguna (droga), ni en el interior del inmueble visitado, ni en el vehículo rústico propiedad, y el correspondiente a los LEICAR NAZARETH YEPEZ y CRISTINA ISABEL MORILLOO OROZCO, promovidos por la defensa, quienes aun cuando observaron la presencia de los funcionarios policiales en el inmueble, tampoco advirtieron el hallazgo de sustancia ilícita alguna, a lo que se agrega el resultado de la Experticia Química donde se puede apreciar que las características físicas que presenta la sustancia examinada difiere de la que presentaba la observada por los ciudadanos VICTOR MATIAS RONDON MESCIA y ELIAS JOSE MORILLO PARTIDA, señalada como supuestamente incautada, todo lo cual resulta del todo insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, de manera que ante la falta de pruebas que generen la certeza de culpabilidad del encausado, surge la DUDA RAZONABLE que hace por tanto aplicable el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente, por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé “que la duda debe favorecer al acusado señalado por la comisión de delitos”, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar esa presunción de inocencia que asiste al acusado ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona a quien se le endilgue la comisión de un hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, no siendo así en el caos concreto, este Tribunal en atención al Principio de Legalidad, el cual es de rango constitucional (Artículo 49.7), estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA de los cargos que por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Por último este Tribunal toma en consideración lo expuesto por la representación Fiscal para el momento de presentar sus conclusiones, actuando como parte de buena fe, quien solicitó una sentencia absolutoria en beneficio de la acusada, a la cual se adhirió la defensa de la misma. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al Ministerio Público por obrar en representación del Estado venezolano, como titular de la acción penal pública, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte vista la actuación de los funcionarios PEDRO GONZALEZ, DARCY ZERPA y JOSE MORENO, todos adscritos a la SUB-DELEGACIÓN LOS TEQUES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en el procedimiento que dio origen al presente proceso, y por cuanto de la misma se advierten irregularidades que deben ser investigadas a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, entre otras cosas el manejo de la evidencias físicas, se acuerda oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Inspectoría General del citado órgano de investigación penal, a los fines legales consiguientes.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.747, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 21-03-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión o de oficio Comerciante, residenciado en el Sector Valle Grande, Urbanización Valle de Chara, Calle 1, adyacente al aeropuerto Caracas, casa Nº CB-14, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de GERARDO RAMIREZ (V) y de ALBA MARGARITA LEDEZMA (V), de los cargos que por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso, le atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en su comisión.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMIREZ LEDEZMA.

TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.

CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observó estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

SEXTO: Se ordena librar oficios dirigidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Inspectoría General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se investigue el proceder de los funcionarios actuantes en la presente causa.

SEPTIMO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.


LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES







ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-000646.
(SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA)