REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000879
ASUNTO : MP21-P-2008-000879

REFORMA DEL COMPUTO
POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución,
Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO,V-16.863.181

DELITO: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN

DEFENSOR: DR. FRANCISCO CARLOMAGNO. (Defensa Pública)

Este Tribunal Segundo de Ejecución, vista la decisión proferida por éste órgano jurisdiccional en esta misma fecha, mediante la cual se le confirió la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio al penado SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, cedulada v-16.863.181, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia atendiendo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar nuevo cómputo de pena en las presentes actuaciones, y en consecuencia:

I
Identificación de la penada.

SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.863.181 , natural de Barinas Estado Barinas, edad 27 años de edad, fecha de nacimiento: 22-04-80, estado civil: soltero, de oficio: oficios del hogar, residenciado: Urbanización Santa Marta, sector la cabrera, edificio 20-06, piso 2, apartamento 2, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: José Leonidas Labrador (f) y de Alejandrina Orozco (f)


II
Antecedentes


En fecha 30/07/2008, fue publicada la Sentencia Condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Judicial de Ocumare del Tuy, de los Valles del Tuy del Estado Miranda, en contra de la ciudadana SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, cedulada v-16.863.181, condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 23/10/2009, este Tribunal Segundo de Ejecución ejecutó la Sentencia Condenatoria, estableciendo la data de detención, tiempo restante por cumplir, fecha de cumplimento de condena y las fechas en las cuales opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello conforme a lo previsto en los artículos 482 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28/07/2011, Se recibe solicitud de redención judicial de pena por trabajo y estudio, por el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, proveniente de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a favor de la penada SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, cedulada v-16.863.181.

En fecha 29/11/2011, este Tribunal Segundo de Ejecución de los Valles del Tuy, otorgó la redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado de autos en los términos siguientes:

“Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, cedulada v-16.863.181, por un lapso de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


III
Reforma del cómputo.


Ahora bien, debe procederse a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir nuevas circunstancias que hacen reformable el cómputo de pena impuesta a practicar un nuevo auto de cómputo de pena en las presentes actuaciones y en consecuencia:

La ciudadana SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.863.181 se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 18-04-2008, tal y como se evidencia del Acta Policial emanada de la División de Investigaciones del Tuy del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio dos (02) de la primera (1º) del presente legajo de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal debe descontarse de su condena, a lo cual se le adiciona el tiempo de redención judicial de pena por trabajo de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, determinándose que cumplirá la pena o condena el día 30/1/2011 en lugar del 18-04-2012, como corolario de la redención judicial de pena otorgada.

Vista la sentencia condenatoria en la que se condeno igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena una vez culminada ésta, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 30/1/2011 en lugar del 18-04-2012, como corolario de la redención judicial de pena otorgada, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (YA ESTA CUMPLIDA)

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, (YA ESTÁ CUMPLIDA)

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, (YA ESTA CUMPLIDA)

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (YA ESTA CUMPLIDA)

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que la penada SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.863.181 , natural de Barinas Estado Barinas, edad 27 años de edad, fecha de nacimiento: 22-04-80, estado civil: soltero, de oficio: oficios del hogar, residenciado: Urbanización Santa Marta, sector la cabrera, edificio 20-06, piso 2, apartamento 2, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de padres: José Leonidas Labrador (f) y de Alejandrina Orozco (f), puede ser objeto o acreedor de dicha formula de cumplimiento de pena, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en caso de cumplir con los requisitos legales requeridos se pronunciara éste Juzgado con respecto a tal particular en su oportunidad correspondiente.


III
DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta al penado SANDRA JOSEFINA LABRADOR OROZCO, cedulada v-16.863.181, éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el ANEXO FEMENINO DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, se ordena:
• Notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal.
• Oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del antedicho Ministerio, participando lo resuelto por éste Tribunal, a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Oficiar a la Dirección del CENTRO CARCELARIO a los fines de anexarle a la presente:
o Copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE.


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000879
ASUNTO : MP21-P-2008-000879