REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001792
ASUNTO : MP21-P-2007-001792
EXTINCION DE PENA
TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.
SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE
PARTES:
FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales
PENADO: EULISES PINTO CARREÑO, V- 14.965.363,
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
DEFENSOR: MARIANGELA LAYA BENITES (DEFENSA PUBLICA.)
Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse de oficio en las presentes actuaciones, en torno a la declaratoria de extinción de las penas en la causa seguida al penado EULISES PINTO CARREÑO, cedulado V- 14.965.363, quien fue condenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) en fecha 20-05-2008, mediante la cual los condenas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
I
Antecedentes.
En fecha 20/05/2008, fue publicada la Sentencia Condenatoria proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal (JUICIO ORAL CONCLUIDO) mediante la cual los condenas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 22/10/20008 este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a efectuar el cómputo de la pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: Los penados …EULISES PINTO CARREÑO, fueron detenidos por primera vez en fecha 13 de septiembre de 2007, estando la primera de las mencionadas hasta el día 18 de septiembre de 2007, en virtud de una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 2, estando detenida un lapso de tiempo de SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO DIAS DE PRISION; ahora en relación al segundo de los penados quien se encuentra también detenido desde el 13 de septiembre de 2007 hasta el día de hoy, estando privado de su libertad, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VENTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 13 de septiembre de 2011.
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (13-01-2009).
En fecha 10/06/2009, le fue otorgada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, al ciudadano EULISES PINTO CARREÑO, portador de la cédula de identidad N° V- 14.967.363 , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificada, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ” en los términos siguientes:
“…una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada tres (03) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal.”
En fecha 18/04/2011, cursa informe conductual de finalización a favor del penado EULISES PINTO CARREÑO, cedulado V- 14.965.363, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba, en el cual emiten su opinión favorable sobre el comportamiento del penado en dicho centro destinado a cumplir el Régimen Abierto hasta el mes de marzo de 2011, (folios 18 al 20 pieza III)
II
De la competencia para conocer
A lo fines de emitir resolución judicial sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano EULISES PINTO CARREÑO, cedulado V- 14.965.363, debe este Órgano Jurisdiccional determinar su competencia para conocer la presente causa.
Dispone el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de pena en procesos de índole penal, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que impuesta.
Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”
Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Determinada con ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano EULISES PINTO CARREÑO, cedulado V- 14.965.363 en razón de las actuaciones para ello realiza las siguientes consideraciones.
III
Motivación para decidir.
El ciudadano EULISES PINTO CARREÑO, cedulado V- 14.965.363 fue condenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, a quien en fecha 10/06/2009, le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificada, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSÉ ALFREDO RODRIGUEZ”, siendo recibido en fecha 18/04/2011, el informe conductual de finalización a favor del penado suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba, en el cual emiten su opinión favorable sobre el comportamiento del penado en dicho centro destinado a cumplir el Régimen Abierto hasta el mes de marzo de 2011.
Debe precisar este Tribunal, que de acuerdo al computo de pena de fecha 22/10/2008, EULISES PINTO CARREÑO, al ser detenido por primera vez en fecha 13 de septiembre de 2007, estando privado de su libertad, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VENTIUN (21) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 13 de septiembre de 2011 tiempo de pena y de cumplimiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto que de acuerdo las previsiones del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera en contraposición a la condena impuesta que ha cumplido plena e íntegramente la pena corporal establecida en el fallo condenatorio, por lo que inexorablemente deberá decretarse la extinción de la pena principal a tenor de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que dispone que el cumplimiento de la condena por parte del reo extingue la responsabilidad criminal, generándose el cese de cualquier medida que pesara sobre el sometido al proceso igualmente dando lugar a la terminación definitiva del proceso penal que se instaurara al efecto. Así se declara.
En cuanto a las penas accesorias a las cuales fue sometido el sub judice, como son la inhabilitación política y sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, se aprecia que la primera de dichas penas accesorias, vale acotar, la de inhabilitación política tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha penal no corporal.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará al establecerse que dicha pena ha de extinguirse al cumplirse la sanción corporal o principal.
En atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Jugado Segundo (2) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, al observar que el penado EULISES PINTO CARREÑO, cedulado V- 14.965.363 ha cumplido plenamente las penas principales y accesorias que se le impusieran en razón al presente proceso judicial, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
V
Decisión.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PRENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado EULISES PINTO CARREÑO, cedulado V- 14.965.363 mediante sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha 20-05-2008, mediante la cual los condenas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
Como Corolario de lo anterior, se acuerda:
• Librar Oficio de libertad plena, dirigido al Centro de Residencia Supervisada Dr. Jose Alfredo Rodríguez González, Charallave del Estado Miranda, participando lo resuelto por este Tribunal dirigido a la dirección del .
• Notificar a las partes.
• Oficiar a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral.
• Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
• Oficiar a la Dirección del Servicio Autónomo de Indetificación, migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEZ y;
Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001792
ASUNTO : MP21-P-2007-001792