JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 11-7730
Parte recurrente: JOSE ANTONIO PEÑA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V-6.024.165.
Apoderada judicial: Abogada MERY RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.93.164.
Parte recurrida: Auto de fecha 27 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Motivo: Recurso de Hecho.
Capítulo I
UNICO
En el juicio de Prescripción Adquisitiva que incoara la ciudadana HOSANNA RANGEL DE CAMEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-625.022, en contra de los sucesores del de cujus DELFIN RAMIREZ MERCHAN, que se sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto dictado el 27 de octubre de 2011, se negó el recurso de apelación que ejerciera el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA, en virtud de lo cual éste ultimo, interpone el presente recurso de hecho.
En el sub iudice, conforme se indicó, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó la admisión del recurso de apelación, por considerar que se ejerció ‘total y absolutamente extemporáneo’ previo computo efectuado por el mentado Juzgado, en fecha 27 de octubre de 2011, el cual señala que el lapso para anunciar el recurso de apelación comenzó a correr el día 7 de febrero de 2011, exclusive, y venció el 16 de febrero del mismo año.
En relación al tema en análisis, el lapso de cinco (05) días para ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, está regulado, al igual que los demás actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano, por el principio de preclusión, lo que determina, que si tal anuncio no se hizo dentro de él, será extemporáneo.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sentencia recurrida fue dictada fuera del lapso legal, y por tal motivo, la apoderada judicial del demandante solicitó al Juez de la causa, que ordenara la respectiva notificación de dicho fallo a la parte demandada en la persona de su defensor judicial. (Ver f. 29)
Ante tal solicitud, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó dicha notificación, verificándose el 7 de febrero de 2011, fecha a partir de la cual, según el Tribunal, comenzó a transcurrir el lapso de apelación, evidenciando esta Alzada que la parte recurrente, ciertamente no fue notificada de dicho fallo no obstante ostentar la cualidad de tercero, lo que pone de manifiesto que el Juez de la causa subvirtió el iter procesal, al haber obviado deliberadamente la notificación de todas las partes que intervinieron en el proceso, siendo que conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, “…tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión…”.
Por tal motivo, esta Alzada considera que mal puede el Juez de la causa negar el recurso de apelación anunciado por el hoy recurrente, con fundamento en que dicho recurso fue anunciado de manera extemporánea por tardía, cuando con su proceder afectó el plazo concedido en la ley para ejercer un acto de petición, que le correspondía por su posición en el proceso.
En virtud de lo antes señalado, esta Alzada considera que el recurso de apelación anunciado resulta admisible, lo que determina, por vía de consecuencia, la declaratoria con lugar del presente recurso de hecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA LINARES, asistido por la Abogada Mery Rodríguez Pinto, ambos identificados, contra el auto de fecha 27 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, el cual queda REVOCADO en todas y cada una de sus partes, debiendo en consecuencia el aludido Juzgado admitir el recurso de apelación ejercido.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/rc*
Exp. No. 11-7730
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