JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 11-7741

Juez Inhibido: Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 01 de marzo de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

"…Quien suscribe DE. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, quien Hace constar con vista al escrito presentado en fecha 28 del mes próximo pasado, por la abogado, por la Abogada en ejercicio ANA MIGUELINA MUENTES SANTANA, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 73.752, en su carácter de parte actora, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO Y COMODATO sigue en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE CISNERO BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y JOSE ANGEL BERNAL PEREZ, mediante el cual entre otras cosas, alega: “…Tal como lo exprese en mi escrito consignado en el expediente N° 19671, las razones por las cuales solicitaba se inhibiera de seguir conociendo de la causa, y usted con gallardía se inhibió; ahora bien la causa de la cual se inhibió y la que corresponde a esta causa, son en contra del mismo ciudadano, por lo cual resulta evidente, que no seguir conociéndola, además, la norma procesal invocada por usted para inhibirse, me obliga a solicitarle, que con la misma gallardía que demostró para inhibirse en la causa 19671 lo haga con la causa 19455 y remita Este expediente al Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, para que este de conformidad con las norma procesales continué conociendo la misma. Considero que no es necesario señalar, que el inhibirse de conocer una causa mía, le esta vedado de conocer otras causas donde yo sea parte, como la cursante en el expediente 19455, en el supuesto caso que usted considere que no debe inhibirse, lamentablemente debo manifestarle que el Recurso en este acto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 ordinal 9, 12 y 18 del Código de Procedimiento Civil…”.
(Fin de la cita)


Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COMODATO, incoara la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE CISNERO BARRETO, FRANCISCO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y JOSE ANGEL BERNAL PEREZ, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos esgrimidos por el ciudadano juez, previstos en el artículo 82 ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de el Funcionario inhibido, manifestó en enemistad manifiesta entre este y la abogada ANA MIGUELINA MUENTES DE SANTANA. Y siendo que del análisis de la presentes actuaciones no se desprende ningún hecho en el cual evidencie las circunstancias de modo, tiempo y lugar que demuestre la enemistad alegada, por tal razón debe en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declararla sin lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.


Capítulo II
DECISIÓN


Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 01 de marzo de 2011, por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año s 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/davila*
Exp. No. 11-7741