JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 11-7742

Jueza Inhibida: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 03 de noviembre de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

"…Ahora bien en la referida recusación se emitieron contra quien suscribe, imputaciones de hechos injuriosos y criminosos, por estar a decir del recusante comprometida mi parcialidad, y a su decir, haberme abstenido de proveer, a una solicitud por el presentada, hechos y circunstancias que quien suscribe analiza por el concepto de justiciable, mas en ningún momento por quien suscribe, por considerar que la administración de justicia debe ser siempre en pro de los justiciables, en el resguardo de sus derechos y a la justicia por ser fundamentos indispensables para otorgar una sana y debida justicia conforme a la constitución y a las Leyes, en razón de ello es mi obligación INHIBIRME de conocer del presente asunto, como en efecto en este juicio lo hago, me inhibo de conocer del presente asunto, en el que actúa el recusante como parte co-demandada el ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, antes identificado, de conformidad con del articulo 82 ordinal 19, y ultimo aparte del articulo 98 y 99 eiusdem…”.
(Fin de la cita)

Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE COTRATO DE COMPRA VENTA, incoara el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, contra los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ, GINETTE ILENA HERNANDEZ DIAZ y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Funcionario inhibido, en la reacusación que interpusiera en su contra el codemandado José Enrique Hernández Díaz, se emitieron en su contra imputaciones de hechos injuriosos y criminosos todo lo cual se evidencia de las copias certificadas del acta de recusación de fecha 27 de julio de 2011, así como la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre de 2011, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza TERESA HERRERA ALMEIDA, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el artículo 82 numeral 19 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el ultimo aparte del articulo 98 y 99 eiusdem; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, quien decide resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la funcionaria inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 03 de NOVIEMBRE de 2011, por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Primera de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente inhibición.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año s 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/davila*
Exp. No. 11-7742