JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 11-7735

Parte recurrente: DARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. V-2.947.661.

Apoderados judiciales: Abogadas OMAIRA DIAZ DE SOLARES y LILI FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.939 y 82.215, respectivamente.

Parte recurrida: Auto de fecha 26 de Octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Motivo: Recurso de Hecho.


Capítulo I
UNICO

En el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano DARIO ROJAS, contra la ciudadana DERIFA DEL CARMEN ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.852.795, que se sustancia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto dictado el 26 de octubre de 2011, el aludido Juzgado negó el recurso de apelación que ejerciera la Abogada Lili Fuentes, en virtud de lo cual se interpuso el presente recurso de hecho.

En el sub iudice, conforme se indicó, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó la admisión del recurso de apelación, por considerar que se ejerció en forma extemporánea previo computo efectuado por el mentado Juzgado, en fecha 26 de octubre de 2011, el cual señala que el lapso para anunciar el recurso de apelación comenzó a correr el día 06 de junio de 2011, exclusive, y venció el 14 de junio del mismo año.
En relación al tema en análisis, el lapso de cinco (05) días para ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, está regulado, al igual que los demás actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano, por el principio de preclusión, lo que determina, que si tal anuncio no se hizo dentro de él, será extemporáneo.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el auto recurrido en modo alguno ordenó la notificación de las partes, no obstante de tratarse de una decisión ajena al proceso, pues, éste, se encuentra delimitado en la Ley Adjetiva Civil, en razón de lo cual, debió ordenarse la notificación.
Por tal motivo, esta Alzada considera que al no haberse ordenado la notificación de las partes en el auto contra el cual se ejerció el recurso de apelación denegado, mal pudo el Tribunal de la causa negar la apelación por extemporánea, debiendo en consecuencia declararse con lugar el recurso de hecho ejercido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR el Recurso de Hecho presentado por la Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO ROJAS, ambos identificadas, contra la auto de fecha 26 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, el cual queda REVOCADO en todas y cada una de sus partes.

Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. (10:20 a.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/rc*
Exp. No. 11-7735