JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 11-7724

Jueza Inhibida: Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 18 de octubre de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:

"…por cuanto en el expediente signado con el Nro. 10-8691, que curso por ante este Juzgado, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compra y venta, interpuesto por el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, contra los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ, GINETTE ILENIA HERNANDEZ DIAZ y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nros. V-3.483.535, V-11.036.355 Y V-14.215.177, respectivamente, el co-demandado en dicho Juicio, ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, antes identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial en esa causa abogado, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.076, procedió a recusarme, emitiendo contra quien suscribe, imputaciones de hechos injuriosos y criminosos, y además tomando en cuenta, que tales imputaciones, fueron emitidas bajo la asesoria y asistencia de su apoderado judicial en dicha causa, abogado JUAN CARLOS MORANTE, conforme al articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 99 eiusdem, que conceden a quien suscribe el uso de acción penal por los hechos imputados, es mi obligación abstenerme de seguir conociendo de la presente causa que cursa en este Tribunal bajo expediente, signado con el Nro. 10-8581, contentivo del Juicio por resolución de contrato de Opción de Compra y venta, sometido a consideración de este Tribunal a cargo de quien ha sido recusada, es por lo que de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, ordinal 20 y 99 ejusdem, ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE AUTO…”.
(Fin de la cita)

Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA y VENTA, incoara el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, contra los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNANDEZ, GINETTE ILENIA HERNANDEZ DIAZ y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Funcionaria inhibida, conforme a lo establecido en el artículo 99 eiusdem se reserva el derecho de hacer uso de las acciones penales a las que aluden la referida norma, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada TERESA HERRERA ALMEIDA de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 20° del artículo 82 y artículo 99, ambos del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, quien decide resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la funcionaria inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de mayo de 2011, por la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su condición de Jueza Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente inhibición.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (07) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/davila*
Exp. No. 11-7724