REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE 3209-11
PARTE ACTORA: YELIS YANES TERÁN, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.599.878.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, procurador especial de trabajadores. E inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.839. Representación esta que se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 8,9,10,11 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SANTA MARTA C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de octubre del año 2002, bajo el nº 72 tomo A- 19-tro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la asiste el profesional del derecho el Dr. MARIANO RIVAS PALACIOS e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.763
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes 01 de noviembre de 2011, en la oportunidad procesal de la publicación del texto integro de la sentencia, comparecen de forma voluntaria las partes en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YELIS YANES TERÁN VS UNIDAD EDUCATIVA SANTA MARTA C.A; comparecen los abogados: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE en su carácter de apoderado de la parte actora, Abogado y Procurador especial de Trabajadores. La ciudadana JAFIDA ESPERANZA MASUD DE OVIEDO, representante legal de la UNIDAD EDUCATIVA SANTA MARTA C.A asistida en este acto por el abogado MARIANO RIVAS PALACIO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la demandante personalmente, la ciudadana YELIS YANES TERÁN. Todos identificados supra.- y exponen los abogados: el nuevo procedimiento en materia laboral; faculta al juez ampliamente para realizar los medios alternos para la resolución de un conflicto.- siendo que este procedimiento se encuentra en fase procesal de publicación de sentencia y como quiera que las partes tienen la voluntad para el arreglo y libres de constreñimiento para celebrar un acto de autocomposición procesal. Así se procede.- En este estado se procede a realizar el acta transaccional que las partes de manera voluntaria acceden a celebrar bajo los siguientes términos: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia a la ciudadana YELIS YANES TERÁN , se utilizará el término LA DEMANDANTE, y cuando se haga referencia A UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARTA C.A., se le identificará como LA DEMANDADA.
SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
LA DEMANDANTE alega que en fecha 20 de mayo de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA desempeñando el cargo de DOCENTE, en un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes, cuando en fecha 14 de enero de 2011, se retiro de forma voluntaria.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabajo en las instalaciones de LA DEMANDADA hasta el día que indico en el libelo de la demanda, acotando que la misma cumplía a cabalidad su trabajo.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar, sin embargo objeta que la trabajadora recibió un adelanto sobre los conceptos pretendidos. Y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en el día de hoy.
Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS SIN CÉNTIMOS (4.000,00 BS).
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de LA DEMANDANTE expone: que su representada en este estado, acepta del monto ofrecido por LA DEMANDADA.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la presente acto de transacción llevado a cabo el dia de hoy 01 de noviembre de 2011, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a LA DEMANDANTE de la cantidad ofrecida, CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS SIN CÉNTIMOS (4.000,00 BS).- entregado en este acto cheque girado en contra de la cuenta corriente de LA DEMANDADA, en este estado se deja constancia que LA DEMANDANTE recibe el che de fecha 02 de noviembre de 2011, que podrá ser cobrado a partir de la fecha viernes cuatro (04) de noviembre de 2011.
A FAVOR DE: YELIS YANES TERAN CUENTA Nº 01570028903828001259
CHEQUE NUMERO: 42002505 BANCO DEL SUR
LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA DEMANDADA
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA
LA TRABAJADORA
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
EXP. 3020/11
Malú
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