REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
4º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3144-11

PARTE ACTORA: VALERO JORGE titular de la cédula de identidad Nº 7.782.600

APODERADOS JUDICIALES: JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA. E inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, según se evidencia de instrumento poder consignado en a autos a los folios 8,9,10.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRÚAS CARRIZAL JR. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº15, tomo 1766 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: la abogado MELANIA DEL PILAR HERNANDEZ CASTRO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.524. Según se evidencia de instrumento poder consignado en copia previa su certificación.-

Motivo: Prestaciones Sociales

En el día de hoy 30 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 am.,, se presentaron de manera voluntaria, ante este Tribunal las las apoderadas judiciales de ambas partes: JULIANA CAROLINA LÓPEZ GALEA (parte actora) y MELANIA DEL PILAR HERNÁNDEZ CASTRO (parte accionada), con el objeto de solicitar el adelanto de la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día jueves 01 de diciembre de 2011 a las 10.00 a.m.. en el procedimiento cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JORGE VALERO VS GRÚAS CARRIZAL JR C.A; En este sentido, la ciudadana Juez, acuerda de conformidad con lo solicitado, y deja constancia de la celebración de la continuación de dicho acto en esta oportunidad. En este estado se procede las partes de manera voluntaria acceden a celebrar en el presente caso un acuerdo transaccional, por lo cual se procede a realizar el acta transaccional que bajo los siguientes términos: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano VALERO JORGE, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia GRÚAS CARRIZAL JRG C.A; se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de cobro de Prestaciones Sociales.
LA DEMANDANTE alega que en fecha 04 de septiembre 2000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa DEMANDADA desempeñando el cargo de OPERADOR DE GRUA cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes, devengando un salario de variable, cuando en fecha 15 de abril de 2011 injustamente fuere despedido, por lo tanto reclama los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, de acuerdo a los beneficios contenidos en la convención Colectiva de la Construcción y Maquinarias Pesadas, vigentes para el momento del vínculo laboral
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo trabajo en las instalaciones de la empresa hasta el día que indico en el libelo de la demanda, acotando que el trabajador no fue objeto de despido, a quien no le es aplicable la convención colectiva alegada por el accionante, por no haber sido convocada, ni adherida la empresa a la Reunión Normativa Laboral mediante la cual se celebró, ni tener extensión obligatoria.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar, sin embargo objeta el motivo de la terminación de la relación de trabajo y la totalidad de los montos reclamados, así como obligación alguna respecto de las indemnizaciones y derechos derivados de infortunios laborales, que alego la representación judicial de EL DEMANDANTE. Y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en el día de hoy.
LA DEMANDADA, consigna como pago TRANSACCIONAL y propone la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÌVARES CON CERO SEIS CÉNTIMOS. (118.591,06 bs), a través de sendos cheques de gerencias de fecha 29 de noviembre 2011, identificados con los NºS. 13-97219494 y 90-97219495, girado contra el Banco Fondo Común a favor del DEMANDANTE, por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.59.295.53), cada uno, respectivamente

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que acepta los cheques ofrecido por la empresa en este estado


LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, Indemnizaciones por Despido conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.

EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, en específico derivado de infortunios laborales, por cuanto goza de buen estado de saud y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.- Se deja expresa constancia que ambas partes retiran en este acto, el material probatorio consignado en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-


EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA SECRETARIA