JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3222-11
MOTIVO: DIAS DE DESCANSO Y DOMINGOS, HORAS EXTRAS POR DOMINGOS y DIFERENCIA DE TICKETS DE ALIMENTACION.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GARCÍA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.480.700.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.184, tal como consta en Poder Apud Acta cursante al folio 11 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MANFAPLAT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el N° 52, Tomo 7-A-Pro.; con una última modificación inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 03 de noviembre de 2009, bajo el N° 10, Tomo 65-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN CARRILLO ROMERO, ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS, JOSÉ ÁNGEL MONGUE ABACHE y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 57.465, 114.763, 114.282 y 36.427, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 26 al 29 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 22 de noviembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de DIAS DE DESCANSO Y DOMINGOS, HORAS EXTRAS POR DOMINGOS y DIFERENCIA DE TICKETS DE ALIMENTACION interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA MÁRQUEZ contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MANFAPLAT, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 14.480.700, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado JOSÉ GIOVANNI ONTIVEROS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.184. De igual forma, compareció la ciudadana DAN YAN LI, cédula de identidad N° 17.440.940 en representación de la parte demandada y el abogado MARIANO RAMÓN RIVAS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.763, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE por los conceptos demandados contra INDUSTRIAS MANFAPLAT, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3222-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INDUSTRIAS MANFAPLAT, C.A. por los conceptos demandados, razón por la cual, por este medio le otorga a INDUSTRIAS MANFAPLAT, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada respecto a los conceptos demandados. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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PARTE DEMANDADA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3222-11
Crs*
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