REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 152°
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE ESCOBAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.087.285.
PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS DE SALAMANCA, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2.001, bajo el N° 38, tomo 579-A, Qto.
MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE CHARALLAVE
EXPEDIENTE No. 1775-11
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO, según consta en acta de fecha tres (03) de octubre de 2011 y que corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente.
DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes mencionado, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”
Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-
DE LA INHIBICIÓN
En fecha tres (03) de octubre de 2011, mediante acta la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa.
Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:
“…Por cuanto quien suscribe dictó decisión de fondo sobre el pleito principal en fecha 30/06/2.011 (folios 38-51 del expediente) por lo que a tenor de lo establecido en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa”
Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente antes…”
Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que la Juez inhibida decidió la causa y emitió pronunciamiento de fondo, en cuanto al caso que debe ventilar y decidir.
Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.
Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumida la Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Con lugar la inhibición planteada por la la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día catorce (14) del mes de Octubre del año 2011. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 P.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 1775-11
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