REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, lunes, diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JESUS RAFAEL MARCHAN MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad N°.11.999.462 contra las empresas MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A. y MOINVE, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.728.400, actuando en su carácter Directora Gerente asistida de la abogada ANA LÓPEZ GIL inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.962 contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1772-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.728.400, actuando en su carácter Directora Gerente de la sociedad mercantil MOINVE, C.A., cuya representación acredita en autos asistida de la abogada ANA LÓPEZ GIL inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.962, del abogado VICTOR RON inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A., cuya representación a acredita en autos Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS OROZCO VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.25.103. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte codemandada, empresa MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A. cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandada, empresa MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., abogado VICTOR RON, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a réplica a la parte codemandada apelante, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Seguidamente se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora, lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.4.728.400, actuando en su carácter Directora Gerente asistida de la abogada ANA LÓPEZ GIL inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.962 contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques SEGUNDO: SE DECLARA el impedimento legal para los jueces de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en cuanto a pronunciarse sobre la materia del control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA el auto la decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: Por haber quedado totalmente vencida ante esta instancia, se condena en costas a la parte codemandada, empresa MOINVE, C.A. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, diecisiete (17) días del mes de octubre de año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
DIRECTORA GENRENTE
MOINVE, C.A.
ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE MINERA LOMA DE NIQUEL. C.A.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1772-11
AHG/EVZ*