REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, miércoles, diecinueve (19) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el dictamen de la sentencia en la causa por cobro de Prestaciones Sociales seguida por el ciudadano WILLIAMS JOSE PEÑA NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 14.598.904 contra la empresa TEXA CITY, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146 contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1764-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAMS JOSE PEÑA NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 14.598.904 parte actora, y el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante apelante Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°.37.427. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO numero N° 51.146 contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques,. SEGUNDO SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JOSE PEÑA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.598.904 contra la Sociedad Mercantil “TEXAS CITY C.A. en consecuencia se ordena a cancelar al referido ciudadano las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo y SIN LUGAR la demanda contra la Sociedad Mercantil LA CASA DE AGUSTIN C.A.,. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 03 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. Así mismo, se condena el pago de intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, cuyos últimos dos conceptos mencionados serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución. CUARTO: No hay condenatoria en costas .La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
PARTE ACTORA
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EXP. 1764-11
AHG/JG*