REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, treinta y un (31) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por DISOLUCIÓN DE SINDICATO seguida por los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE ÁVILA LÓPEZ, LIBERATO PÉREZ PEREZ, RICARDO ANTONIO CURBELLO y FELIPE MANUEL ROLO LACLE, contra el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO, C.A.,(SINTRAGIACOMELLO) en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado JOSE ANGEL MONGUE inscrito en el inprebogado bajo el N°. 23.349 contra el auto de fecha 11 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1783-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionante, abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET inscrito en el inpreabogado bajo el N°.23.129. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogada MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.49.256. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandante, abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET. cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a contrarréplica a la apoderada judicial de la parte demandada, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos ROBERTO ENRIQUE ÁVILA LÓPEZ, LIBERATO PÉREZ PEREZ, RICARDO ANTONIO CURBELLO y FELIPE MANUEL ROLO LACLE, representados judicialmente por el abogado JOSE ANGEL MONGUE inscrito en el inprebogado bajo el N°. 23.349 contra el auto de fecha 11 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques SEGUNDO: SE RATIFICA el auto de fecha 11 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques., concluir la Audiencia Preliminar y remitir de manera inmediata al Tribunal de Juicio competente, previa concesión del lapso para la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin mas pronunciamientos. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, treinta y un (31) días del mes de octubre de año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EXP. 1783-11
AHG/EVZ*