REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, cinco (05) de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por la ciudadana MARY FABIOLA LARA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.481.813 contra las empresas INDUSTRIAS VENFA, C.A. Y PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.146 contra la decisión de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1759-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la su apoderado judicial de la parte actora apelante, abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, anteriormente identificados. Así mimo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LOIDA GARCÍA ITURBE inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.588. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial la parte actora, abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho a réplica a los apoderados judiciales de las partes, quien no hicieron uso del mismo, lo cual quedo grabado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el abogado JOSÉ MELÉNDEZ PARUTA, anteriormente identificado contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara la existencia de una CUESTIÓN PREJUDICIAL por la vigencia del procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia,. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques competente, fije una nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones procesales que tuvieron lugar en la fase de juicio, a partir de la fijación de la celebración de la Audiencia de Juicio, por vulneración del orden público procesal. CUARTO: Se SUSPENDE el proceso hasta tanto curse en autos las resultas de la cuestión prejudicial a los efectos de la celebración de la Audiencia de Juicio. QUINTO: SE ANULA la decisión de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEXTO: SE ORDENA Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques competente, oficiar al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de que suministre información sobre el resultado del procedimiento administrativo por Reenganche y Pago de los Salarios Caídos. SÉPTIMO: Por la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, cinco (05) días del mes de octubre de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1759-11
AHG/EVZ*