REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, miércoles, cinco (05) de octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguida por el ciudadano DOUGLAS MACLOBIO MORA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.398.128 contra la empresa KRAKATOA EL MERCADO DE LA CARNE., C.A, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS MACLOBIO MORA CONTRERAS, en su carácter de parte actora asistido del abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.097 contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1767-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora apelante, el ciudadano DOUGLAS MACLOBIO MORA CONTRERAS, en su carácter de parte actora asistido del abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ anteriormente identificados. Así mimo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE inscrita en el inpreabogado bajo el N°.7.306. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, el ciudadano Juez en observancia de los Principios Constitucionales, exhorta a las partes iniciar conversaciones para advenir sus posiciones y lograr una conciliación sobre la controversia. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado asistente del accionante ENIO JULIO ÁLVAREZ y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, vista las posiciones de las partes se le concede el derecho de palabra al abogado asistente del accionante ENIO JULIO ÁLVAREZ, con relación a los fundamentos de apelación. Se deja expresa constancia que el abogado asistente, consignó documentales en dos (02) folios útiles contentivo de la Constancias Médicas emanadas de la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda y cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja expresa constancia que dichas documentales, serán agregados a las actas del expediente. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado FRANCISCO DUARTE ARAQUE, quien desconoció la veracidad de los documentos promovidos por la parte accionante cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a tomar la declaración de parte, del ciudadano DOUGLAS MACLOBIO MORA CONTRERAS, cuyos dichos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le concedió el derecho a contrarréplica al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le concedió el derecho de contrarréplica al abogado asistente del accionante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez, procedió a tomar la declaración de parte, del ciudadano DOUGLAS MACLOBIO MORA CONTRERAS, cuyos dichos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le concedió el derecho a contrarréplica al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido se le concedió el derecho de contrarréplica al abogado asistente del accionante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el ciudadano DOUGLAS MACLOBIO MORA CONTRERAS, en su carácter de parte actora asistido del abogado ENIO JULIO ÁLVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.097 contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, fije la oportunidad –fecha y hora- para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. TERCERO: SE REVOCA la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: Por la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, cinco (05) días del mes de octubre de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1767-11